Opinión

Las franquicias fantasma

Sobre la importancia y el caracter esencial del know how que debe trasmitir la empresa franquiciadora.

Las franquicias fantasma

Ya hablamos en un artículo anterior de las consecuencias que produce la falta de requisitos para franquiciar en España. Abordamos un tema que resulta crucial debido al gran número y el nivel de desarrollo de las empresas que franquician en España. Vimos como la falta de exigencias legales trae como consecuencia que cualquier proyecto empresarial, independientemente de la fase de desarrollo en la que se encuentre, puede terminar franquiciando unidades de negocio. Denunciábamos que esta escasa regulación, no garantiza que las empresas que franquician cuenten con la experiencia necesaria, ni con un modelo suficientemente desarrollado.

Es una realidad que este vacío, está permitiendo la constante proliferación de enseñas  que carecen de lo esencial. Son las llamadas, también por la jurisprudencia, franquicias fantasma. Su característica fundamental es que carecen de un verdadero know how, con sus características de secreto, sustancial e identificado, siendo que lo único de lo que disponen es de un proyecto de marketing vacío de contenido.

El desarrollo empresarial a través del sistema de franquicias, supone para el franquiciado poder replicar un modelo de negocio apoyándose en un saber hacer, cedido por el franquiciador, el cual le debe reportar una ventaja competitiva frente a los demás. Y sólo por esa razón son muchos los emprendedores e inversores que eligen este sistema de negocio frente al tradicional. En condiciones normales, la ventaja competitiva que reporta la utilización de los conocimientos, de la imagen y del prestigio  desarrollados por el franquiciador, debe favorecer el éxito y ello a pesar de que en ningún caso esté vendrá garantizado por la empresa franquiciadora. Aún resultando  así, las empresas que franquician no estarán en todos los casos -aunque siempre lo pretendan- exentas de responsabilidad sobre los resultados que obtengan sus Franquiciados.

Así es obvio que cuando no exista un verdadero know how, o este no resulte de utilidad, por las razones que sean, la franquiciadora tendrá una gran responsabilidad sobre los malos resultados que obtienen sus franquiciados. Pero es que ademas desde un punto de vista juridico, no cabe duda que la frustración económica del contrato, que a la postre no es mas que el resultado visible de la falta de utilidad del know how, podría determinar incluso la nulidad de estos contratos y ello como consecuencia de la inexistencia de objeto.

Reiterada jurisprudencia se pronuncia en este sentido, por considerar que el objeto de los contratos de franquicia está íntimamente ligado al know how desarrollado por el Franquiciador. Por ello la inexistencia de un verdadero know how que acompaña a las llamadas franquicias fantasma, abre a los franquiciados la posibilidad de solicitar por vía judicial la nulidad de sus contratos, con las consecuencias legales de restitución de las prestaciones recíprocamente. Para ello será necesario poder demostrar la inexistencia del know how, o la falta de transmisión de este por parte del franquiciador, lo que habitualmente genera ciertas dificultades a la hora de plantear la prueba. No obstante ser así, el franquiciado que haya sufrido o que esté sufriendo este tipo de franquicias, debe ponerse en manos de un profesional que le indique la mejor manera de resolver la relación contractual, la cual es obvio, está abocada al mas estrepitoso de los fracasos.