Opinión

Cuidado, te están vigilando

Cuidado, te están vigilando

No obstante, en este artículo no pretendo entrar a valorar nuestro derecho a la intimidad, sino advertir de la importancia de cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) para la utilización de cámaras de video vigilancia, de manera que cumplamos la Ley y que, en la medida de lo posible, contribuyamos lo mínimo posible a ser parte de este gran hermano en el que vivimos.

La Agencia Española de Protección de Datos le otorga tanta importancia al uso de estas cámaras, que lo ha regulado individualmente y es uno de los temas que genera más inspecciones y sanciones por parte de la Agencia.

El uso de cámaras de seguridad para proteger nuestros comercios y negocios es perfectamente lícito, pero se han de cumplir una serie de exigencias en materia de la LOPD, ya que, os recuerdo, la imagen está considerada como un dato personal por sí misma.

Antes de iniciar su instalación, debemos tener en cuenta que su instalación debe ser proporcionada, es decir, no tiene ningún sentido que cualquier zona está vigilada, sino que deben ser aquellas que únicamente precisen su instalación (accesos, zonas de manejo de dinero o de custodia de material de valor…). Si instalamos cámaras que registren la actividad de los trabajadores hemos de tener en cuenta que todos tenemos derecho a cierta intimidad, inclusive en nuestros puestos de trabajo, por lo que si la grabación de empleados no responde a la necesidad de grabar la zona por motivos de seguridad y se debe al interés de ejercer un control laboral de los trabajadores, éstos deberán ser claramente informados de ello. Cabe añadir que, bajo ningún concepto, salvo contadísimas excepciones, se podrá registrar la voz.


La primera exigencia, al igual que para el resto de ficheros de datos personales que utilicemos (trabajadores, clientes, proveedores…), es inscribirlo en el registro de la Agencia de Protección de Datos. En segundo lugar, antes de su puesta en funcionamiento deberemos verificar que las cámaras únicamente graban nuestras instalaciones estando prohibido que registren imágenes de zonas públicas. Si ponemos una cámara en el acceso a nuestro local no deberá filmar la calle, ni la gente que pasa por delante, sino solo la gente que entre en nuestras instalaciones. En tercer lugar, deberemos ubicar en todas las zonas video vigiladas un cartel de aviso, a imagen y semejanza de la primara imagen de este artículo.

Por último, advertir que la visualización de las cintas debe estar absolutamente restringida a las personas autorizadas e incluidas en el documento de seguridad, y que solo se deben visualizar si existe un motivo fundado para ello.

Como siempre, recordaros que en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, tenéis información con herramientas y consejos para cumplir con la Ley. También podéis acudir a profesionales especializados en tratar con el colectivo de autónomos que conocen perfectamente sus necesidades y ofrecen servicios sencillos acorde a las posibilidades económicas del colectivo.