Opinión

La protección de datos y la publicidad

La protección de datos y la publicidad

Cuesta explicar que, si bien la Ley también regula el uso comercial de los datos personales, su finalidad principal es proteger el derecho a la intimidad de las personas. Una función que va mucho más allá de si cuando abrimos nuestro correo electrónico se nos llena la bandeja de entrada de correos comerciales o si recibimos llamadas en casa intentándonos vender telefonía, electricidad, internet, alarmas, etc.

No obstante, aunque no represente un ataque directo a nuestra intimidad, hay que reconocer que recibir publicidad no deseada puede ser muy molesto. Por eso también la Ley de Protección de Datos Personales en combinación con otras leyes, como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico para la regulación de la publicidad cuando se realiza por medio de correo electrónico, nos facilitan mecanismos para impedir estos envíos comerciales.

También es cierto que muchas veces estos mecanismos son poco efectivos, ya que la publicidad la recibimos desde fuera de la Unión Europea, por lo que difícilmente podremos denunciar al infractor. No obstante, eso no quiere decir que nos tengamos que quedar con los brazos cruzados.

También tenemos que tener presente que existen fuentes de acceso al público, como los repertorios telefónicos (las páginas blancas y otros), que se pueden utilizar para enviar correo postal y llamarnos a casa sin requerir el consentimiento. Respecto al correo postal, éste deberá incluir una cláusula de información de protección de datos donde nos permita dirigirnos para poder ejercitar los derechos que nos confiere la LOPD, entre los que está el de cancelación y oposición, que también se pueden utilizar para las llamadas telefónicas, junto con otros derechos que nos otorga la Ley de Consumidores. Sobre las llamadas telefónicas, es importante recalcar, que están prohibidas más tarde de las 21.00.

De todas maneras, me voy a centrar en los envíos comerciales por medio del correo electrónico que quizás es el que sufrimos más. Hay una cuestión fundamental para este tipo de envíos -que están regulados por medio de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico- y es que para poder enviarnos publicidad por cualquier medio electrónico (mail, SMS, WhatsApp, fax…), el emisor del mensaje debe cumplir con tres obligaciones básicas, la primera es que debe contar con nuestro consentimiento expreso para utilizar estos medios para enviarnos sus misivas comerciales; la segunda es que, una vez obtenido el consentimiento, cuando nos envíe el mensaje en su encabezamiento debe poner bien claro que se trata de publicidad; y la tercera es que en cada envío debe darnos la opción, de una manera sencilla, de darnos de baja.

Cierto es que lo cumple muy poca gente, por ello la Ley, a través de la Agencia de Protección de Datos, nos permite denunciar este tipo de envíos. Únicamente deberemos entrar en su web y utilizar su canal de denuncias adjuntando el mensaje comercial recibido e indicando el emisor y, evidentemente, especificando que no le hemos facilitado nuestro consentimiento.

Para los más radicales, existen listas denominadas Robinson, en referencia a Robinson Crusoe, al que te puedes dar de alta para impedir, por parte de empresas nacionales, ningún tipo de publicidad. Precisamente, la Agencia de Protección de Datos acaba de publicar en su blog un artículo que hace referencia a esta listas.

Como siempre, recordaros que en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, tenéis información con herramientas y consejos para cumplir con la Ley, o también podéis acudir a profesionales especializados en tratar con nuestro colectivo de autónomos, que conocen perfectamente sus necesidades y ofrecen servicios sencillos y acorde a las posibilidades económicas de nuestro colectivo.