Opinión

Minimis, garantías y compatibilidad entre ayudas, ¿qué son y cómo una empresa puede beneficiarse de ellas?

Las ayudas sujetas a minimis son aquellas que los Estados Miembros pueden conceder sin la obligación de tener que comunicarlo a la Comisión Europea,
Minimis, garantías y compatibilidad entre ayudas, ¿qué son y cómo una empresa puede beneficiarse de ellas?

En muchas ocasiones, cuando nos enfrentamos a una solicitud de una ayuda, nos encontramos con una serie de términos y circunstancias con los que no estamos familiarizados y que suponen una barrera en el proceso.  Todo ello nos impide acceder correctamente a la ayuda que nos interesa o nos conduce a solicitarla de forma errónea. Esto es lo que suele suceder, por ejemplo, cuando hablamos sobre las convocatorias de ayudas de minimis.

Pero primero vamos a empezar por lo básico: Etimológicamente, el término “minimis” procede del latín y significa “cosas sin importancia”, haciendo referencia a las cosas pequeñas. Pero ¿de qué se trata cuando decimos que una ayuda está sujeta a minimis?

Para entender bien el contexto no podemos olvidar que España es un Estado Miembro de la Unión Europea, sujeto a la normativa y condiciones de su Tratado Fundacional. Las ayudas sujetas a minimis son aquellas que los Estados Miembros pueden conceder sin la obligación de tener que comunicarlo a la Comisión Europea, porque tienen un importe reducido y, por tanto, no alteran la competencia ni el comercio intracomunitario. Es decir, son compatibles con el mercado común.

La característica esencial de este tipo de ayudas, reguladas en el Reglamento 1407/2013, es que establece una cuantía máxima 200.000 euros  para empresas (o grupos empresariales que operan en un mismo país) durante un periodo de 3 años. Algunos sectores, como el de transporte de mercancías por carretera, ve reducido ese tope a 100.000 euros.

Este tipo de ayudas pueden darse en forma de subvenciones, préstamos o deducciones en los intereses de los préstamos bancarios y entre ellas, podemos encontrar las destinadas al desarrollo de las regiones más desfavorecidas, ayudas a pequeñas y medianas empresas, a fomentar la investigación, las destinadas a proteger el medio ambiente o las que impulsan el empleo y la formación.

No a todas las convocatorias de financiación pública les aplica el régimen de minimis y tampoco todos los posibles beneficiarios de un mismo programa están sujetos a este, por lo que debemos recurrir a una lectura detallada de la orden de bases y la convocatoria para ver si nos aplica.

La afectación de los programas al régimen de minimis puede tener un peso relevante a la hora de decidir el presupuesto de nuestro proyecto o la opción de concurrir a un programa u otro de financiación. A la hora de tomar esta decisión, debemos tener en cuenta que las ayudas de minimis computan desde el momento de la comunicación oficial de resolución de concesión favorable de cada ayuda y que el análisis debe hacerse sobre 3 ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).

¿Por qué algunos programas imponen garantías?

Algunos programas de ayuda establecen la obligación de constituir garantías financieras para la concesión de financiación, o bien, para recibir el pago de la ayuda otorgada (parcial o total) de manera anticipada. Esta obligación depende del organismo gestor de fondos, del programa, del beneficiario y/o de la cuantía de la ayuda. Su objetivo es doble: por un lado, garantizar el compromiso de ejecución de las actuaciones financiadas por parte de la empresa beneficiaria (especialmente cuando hablamos de pagos anticipados) y, por otro, avalar la devolución de la ayuda cuando hablamos de créditos reembolsables durante el periodo de amortización (que puede alargarse hasta 15 años en función del programa).

En ocasiones, la obligación de constituir garantías puede ser discrecional por parte del gestor de los fondos y determinado por el estado financiero de la compañía que solicita la ayuda, mientras que otras veces, la obligación afecta de manera general a todos los beneficiarios del programa.

Por otro lado, también surge la duda de si es posible compatibilizar ayudas para un mismo proyecto. Este es otro de los puntos que conviene tener en cuenta a la hora de diseñar una estrategia de financiación de un proyecto y de solicitar fondos públicos. En algunos programas se permite la compatibilidad con otras fuentes de financiación a nivel nacional y europeo, pero resulta esencial que se analice la normativa reguladora por separado de cada uno de los programas cuya financiación quiere combinarse para una misma actuación.

La compatibilidad entre ayudas siempre es posible cuando, afectando a un mismo proyecto, los programas no cubran los mismos costes e inversiones. Adicionalmente, algunos programas pueden combinarse para las mismas actuaciones e inversiones, siempre que no se superen los porcentajes máximos de financiación establecidos por el Reglamento Europeo 651/2014 de Exención por categorías, que marca diferentes porcentajes dependiendo del tamaño de la empresa o el tipo de proyecto (I+D, Innovación en procesos, Eficiencia Energética o inversión en renovables, por ejemplo).

Cierto es que entender qué son las ayudas “de minimis”, conocer las condiciones de garantías y la compatibilidad entre ayudas, puede resultar difícil para alguien que no está acostumbrado a tratar con este tipo de documentación y reglamentos tan técnicos.  Por ese motivo, puede resultar de gran ayudar consultar a expertos para estar bien informados y contar con soluciones financieras personalizadas que permitan materializar los diferentes instrumentos de financiación de manera rápida y eficiente de acuerdo con su contexto financiero