Opinión

Andalucía: no nos quedemos a medias

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA), hemos valorado positivamente que nuestra tierra impulse un marco jurídico propio, al igual que se ha hecho en otras comunidades autónomas, que garantice y apoye la actividad emprendedora como uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía. 

Andalucía: no nos quedemos a medias

Desde junio de 2015 en que vimos el primer borrador, e incluso hasta que se proceda a su aprobación en el Parlamento de Andalucía, hemos defendido y defenderemos que el objetivo prioritario de esta ley ha de ser, única y exclusivamente, la persona emprendedora y que este mandato legal ha de procurar la mejora de las condiciones para el desarrollo de su actividad, la eliminación de los obstáculos que impiden que las iniciativas de autoempleo surjan, se consoliden, crezcan y generen nuevos empleos de calidad. 

En Andalucía, el emprendimiento viene de la mano del trabajo autónomo y a los autónomos no nos bastan declaraciones de intenciones y buena voluntad. Tampoco, el que se nos reconozca en una ley andaluza un derecho fundamental de nuestra Constitución (art. 35CE): El derecho al trabajo. En los últimos meses escuchamos perplejos, con los ojos como platos, solemnes declaraciones sobre el “derecho a emprender” que nos va a proporcionar esta ley y nos preguntamos si, ahora en 2017 en Andalucía, el autoemplearse, iniciar una actividad por cuenta propia o profesional, una actividad bajo una sociedad mercantil, en definitiva emprender, no es trabajar.

Y sobre todo, a los autónomos andaluces, más de medio millón de emprendedores, no nos convence el que una Ley del Fomento del Emprendimiento se base en regular, financiar, asegurar y ampliar unos servicios de una Fundación del sector público. Este no es el espacio donde regular un medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, que se constituyó a finales de 1999, que ha ido modificando su denominación, estatutos e incluso aprobó y publicó en BOJA (nº 246 de 18 diciembre de 2013) su carta de servicios. Unos servicios muy similares a los contemplados en el Servicio de apoyo al emprendimiento que regula el proyecto de Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento y también, como no decirlo, en el Plan de Actuación del Trabajo Autónomo (PATA) aprobado por Consejo de Gobierno, en junio del año pasado. 

Esta ley ha de fundamentarse tal y como señala el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en promover la capacidad emprendedora y las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos. 

Para ello y como su propio nombre indica, la ley ha de “fomentar” realmente la actividad emprendedora en nuestra tierra y esto, sólo será posible garantizando el inicio de la actividad empresarial durante al menos los dos primeros años; la consolidación emprendedora hasta un máximo de cinco años; facilitando la financiación, el reempendimiento y la segunda oportunidad; apoyando la contratación del primer trabajador; procurando la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas; la conciliación de la vida personal y profesional; impulsando el emprendimiento en el ámbito rural con medidas reales y efectivas como el establecimiento de la “cuota cero” a los emprendedores de nuestros pueblos; regulando deducciones fiscales, tanto para los que empiezan su actividad como para los que están en el proceso de consolidación; la exención del impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a toda persona emprendedora, entre otras muchas medidas.

Como entidad representativa de los autónomos andaluces, creemos que poco bien haremos a nuestra tierra y a nuestros emprendedores si contribuimos, permitimos y callamos ante la aprobación de una ley cuyo principio y fin no son las personas emprendedoras de Andalucía.