Opinión

Principales novedades y aspectos a tener en cuenta en la Renta 2016

Principales novedades y aspectos a tener en cuenta en la Renta 2016

En cuanto a las novedades normativas, en relación a los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación directa, destaca el incremento del límite máximo de deducción, que se eleva a 1.500 euros, por las primas de seguro que cubran tanto la propia enfermedad del empresario o profesional, como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitados. En caso de no tener discapacidad, el límite será de 500 euros por persona.

Con respecto a los contribuyentes que calculan su rendimiento mediante el régimen de módulos, cabe señalar la progresiva disminución que están experimentado sus límites de exclusión. En primer lugar, para acceder a este régimen el límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000 euros. En segundo lugar, el límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que los empresarios estén obligados a expedir factura no puede superar los 125.000 euros. En tercer y último lugar, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior no puede superar los 250.000 euros.

Continuando con los contribuyentes que calculan su rendimiento por módulos, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este sistema los contribuyentes que realicen las actividades de las divisiones 3, 4 y 5 de las tarifas del IAE sobre cuyos ingresos existía obligación de retener (actividades relacionadas con la construcción y la fabricación). Asimismo, en relación a los contribuyentes cuya actividad económica sea el transporte de mercancías por carretera o el servicio de mudanzas, se reducen las magnitudes específicas máximas de la actividad que permiten la aplicación del régimen de módulos, pasando de 5 a 4 vehículos.

Un aspecto a tener en cuenta por los autónomos a la hora de elaborar su declaración es el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos. Estos contribuyentes han de aplicar a las rentas derivadas de las actividades que desarrollan, con carácter general, el criterio de devengo. No obstante, tienen la posibilidad de optar por el criterio de caja, computando los ingresos en el ejercicio en que se perciban y los gastos en el ejercicio en que se abonen. Por lo que se refiere al ejercicio de la opción, debe manifestarse en la correspondiente declaración y mantenerse durante un plazo mínimo de tres años. A estos efectos, no es posible compaginar el criterio de caja con el de devengo para distintas actividades, es decir, la opción debe abarcar al conjunto de las actividades económicas.

En cuanto a los contribuyentes que desarrollan una actividad económica en su vivienda habitual y que hasta ahora no podían deducir los gastos de suministros (teléfono, luz, etc.) en ninguna cuantía, según criterio de la Dirección General de Tributos, podrán hacerlo en función de una proporción basada en los metros cuadrados del inmueble que se destinen al desarrollo de la actividad y las horas trabajadas, si bien ciertos tribunales de justicia admiten su deducibilidad en la misma cuantía que si se tratase de los gastos de titularidad del inmueble (IBI, comunidad, etc.), es decir, prorrateándolos en función de los metros cuadrados destinados a la actividad.

Otro de los aspectos que inciden en la declaración del impuesto parte de una modificación en la normativa contable, en relación a los activos intangibles, que pasan a ser de dos categorías: los que puede estimarse su vida útil con fiabilidad y los que no. Los primeros, al igual que antes los de vida útil definida, se amortizarán en el plazo que abarque la misma y, aquellos en que su vida útil no se pueda estimar con fiabilidad, como el fondo de comercio, al contrario de lo que ocurría antes, que no se amortizaban, pasan a amortizarse en un máximo de 10 años, aunque la amortización fiscal máxima será del 5% anual, lo cual tiene incidencia en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.

Por último, con respecto a aquellos contribuyentes que presten servicios a su sociedad, al tratarse de operaciones vinculadas, es necesario valorar la retribución percibida a valor de mercado. En el caso de contribuyentes que realicen actividades profesionales, la ley del Impuesto sobre Sociedades tipifica una “regla de seguridad” mediante la cual el contribuyente puede considerar que el valor convenido se corresponde con el valor de mercado. Para ello es necesario, entre otras cosas, que la entidad cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad y que la cuantía de las retribuciones de los socios-profesionales no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de dicha retribución.