Opinión

Todo lo que los autónomos deberían saber sobre seguros

Los autónomos somos la columna vertebral de la economía del país. A 31 de septiembre de 2017 éramos ya 3.210.000, 24.000 más que en el mismo mes del 2016. Poco a poco se va volviendo a las cifras de antes de la crisis. Concretamente se han recuperado tres de cada cuatro autónomos que se habían perdido.

Todo lo que los autónomos deberían saber sobre seguros

Durante los últimos 20 años, los autónomos hemos ido mejorando en protección social y, en este momento, disfrutamos prácticamente de las mismas prestaciones que un asalariado. Sin embargo, el hecho de que el 80% esté cotizando por la base mínima hace que las cuantías sean muy inferiores a las que percibe un trabajador por cuenta ajena.

Analizando ésta información, se podría interpretar que el autónomo está más preocupado por el corto plazo que por su protección presente y futura.

Cada uno desarrollamos nuestra actividad de la mejor manera posible. Todo autónomo se ve obligado a ejercer las labores de contable, comercial, administrativo, secretario… y solventa como puede, los problemas que el día a día le va generando. Pero… ¿Cómo afrontamos la posibilidad –nunca descartable – de hacer frente a una enfermedad, accidente, reclamación… que puede paralizar nuestro negocio, y por lo tanto, afectar gravemente a nuestro medio de vida?

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) nos permite elegir las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La cobertura de la prestación por incapacidad temporal es obligatoria, pero tenemos dos supuestos que son opcionales:

  • Cobertura por cese de actividad, donde se exigen unos requisitos para percibirla muy complejos -como demostrar una causa objetiva del cese- y las cuantías son muy bajas debido a que la mayoría cotiza por la base mínima. 
  • Contingencias profesionales, como pueden ser enfermedades derivadas de nuestro trabajo o accidentes laborales.

Por lo tanto, es importante saber que el autónomo tiene derecho a percibir la prestación por baja como cualquier trabajador del Régimen General. Pero, cuando se produce una contingencia, una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente, es cuando nos damos cuenta de que hemos cotizado muy poco y, por tanto, la prestación no cubre nuestras necesidades.

La baja tiene unas características particulares:

Incapacidad Laboral Temporal:

  • Del 1er día hasta el 3º, no tienen compensación.
  • A partir del 4º día y hasta el 20º, cobramos el 60% de la base reguladora. Los cotizantes de base mínima percibirán unos 18,00 € / día.
  • A partir del día 21, cobramos el  75% de la base reguladora. Los cotizantes de base mínima percibirán 22,00 € / día.

Y en caso de contar con las contingencias profesionales y sufrir una enfermedad profesional o accidente laboral:

  • Se cobra el 75% de la base reguladora desde el 1er día.

Si a la merma de ingresos por no poder desarrollar nuestra actividad laboral, le sumamos la necesidad de cubrir nuestros gastos fijos ¿A qué situación económica nos enfrentamos?

Vamos a hacer un caso práctico para un cotizante de base mínima por una Incapacidad Laboral Temporal que paga una cuota por contingencias comunes: 

Base mínima: 919,80 € desde el 01 de julio de 2017

 

 Ingresos a partir del 4º día y hasta el 20º

 Ingresos a partir del día 21

Cuota autónomo

 BASE

 MES 1 - 60%

 MES N - 75%

 MES 1.. - 29,9%

 919,80 €

551,88 €

  689,85 €

 275,02 €

 

Es decir, el primer mes tiene unos ingresos de 551,88 € - 275,02 € = 276,86 €

A partir del segundo mes tiene unos ingresos netos de 689,85 € - 275,02 € = 414,83 €

Con estos ingresos tendrá que hacer frente al día día de los gastos familiares.

Tabla: 

 

 Ingresos a partir del 4º día y hasta el 20º

Cuota autónomo

 

 BASE  

MES 1 - 60%

 MES 1 - 29,9%

TOTAL 1

 919,80 €

          551,88 €

      275,02 €

    276,86 €

1.000,00 €

          600,00 €

      299,00 €

    301,00 €

1.250,00 €

          750,00 €

      373,75 €

    376,25 €

1.500,00 €

         900,00 €

      448,50 €

    451,50 €

1.750,00 €

        1.050,00 €

      523,25 €

     526,75 €

2.000,00 €

        1.200,00 €

      598,00 €

     602,00 €

 
 
 

 Ingresos a partir del día 21

Cuota autónomo

 

 BASE

 MES N - 75%

 MES N - 29,9%

 TOTAL N

  919,80 €

        689,85 €

     275,02 €

   414,83 €

1.000,00 €

        750,00 €

     299,00 €

   451,00 €

1.250,00 €

        937,50 €

     373,75 €

   563,75 €

 1.500,00 €

       1.125,00 €

     448,50 €

  676,50 €

1.750,00 €

      1.312,50 €

     523,25 €

  789,25 €

2.000,00 €

       1.500,00 €

      598,00 €

   902,00 €

 

¿Qué soluciones hay?

La primera opción, y la más obvia, es cotizar más a la Seguridad Social para obtener una mayor prestación que cubra nuestras necesidades en caso de enfermedad común , profesional o accidente. Como sucede con los asalariados, a más cotización más prestación. Aunque independientemente de ello, también se puede suscribir una póliza de algún seguro que directamente cubra el gap entre lo que se percibe del Estado y las necesidades familiares del autónomo.

Es curioso comprobar como las personas contratan seguros a todo riesgo para el vehículo, protegen sus teléfonos móviles, e incluso los bancos les cubren para garantizar el pago de sus hipotecas y, sin embargo, no protegen su ingresos mensuales en el caso de que les suceda algún percance.  

Existen multitud de seguros que son fundamentales para estar protegido, como el de vida, accidente, salud, pensiones…, de los hablaremos detenidamente en otros artículos. Pero hay uno muy concreto para el caso que nos ocupa, un seguro que cubre la baja laboral o la Incapacidad Laboral Transitoria.

Este tipo de seguros abona una cantidad acordada con anterioridad, por cada día de baja.

Existen dos tipos de coberturas en función de las necesidades de cada uno:

  1. Baremado: La aseguradora ha desarrollado una lista con las dolencias y días de baja de recuperación. Solo es necesario acreditar el motivo de la baja y la compañía indemnizará por adelantado el importe pactado, siempre que se contrate el seguro de forma adecuada.
  2. No baremado: Más complejo de tramitar debido a que depende de un diagnóstico específico. Se suele cobrar al final de la baja o poco a poco y sus costes son mayores. Si es cierto que tiene mayor flexibilidad y permite ajustarse a necesidades concretas.

Es aconsejable asesorarse sobre este tema y una buena fuente de información son los Corredores de Seguros Titulados, atendiendo que deben tener su clave en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Ellos suelen aconsejar sobre las mejores alternativas de coberturas por Incapacidad Temporal y redirigirnos a las ofertas más rentables de las compañías de seguros con las que trabajan.