Opinión

Conflictos entre socios: la protección del socio minoritario

La Ley de Sociedades de Capital ha ido estableciendo mediante sucesivas reformas diversos mecanismos de protección.
Conflictos entre socios: la protección del socio minoritario

A menudo en las sociedades de capital es frecuente que aparezcan conflictos y tensiones entre los socios que ostentan la mayoría y la minoría del capital social por el control efectivo de la sociedad. Estos conflictos en ocasiones pueden derivar en una desprotección absoluta del socio minoritario que, ante la falta de información y los abusos de la mayoría del capital social, ve su voluntad en la sociedad prácticamente anulada.

La Ley de Sociedades de Capital ha ido estableciendo mediante sucesivas reformas diversos mecanismos de protección para estos, estableciendo en algunos casos un porcentaje mínimo necesario. Entre todos ellos, caben destacar:

  • Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta General a los Administradores, siempre que tengan, al menos un porcentaje del 5% en el capital social. Asimismo, gozan del derecho de hacer constar en Acta aquellas manifestaciones que consideren oportunas.
  • En aquellos casos en los que la tensión se acentúa, los socios que representen, el 1% en las Sociedades Anónimas y el 5% en las Sociedades Limitadas, tienen derecho a solicitar la presencia de un notario en la celebración de la Junta. Este derecho, además, no puede ser excluido ni modificado en perjuicio de los socios, ya que no pueden incluirse cláusulas estatutarias que prevean su limitación. En relación con el apartado anterior, este mecanismo sería una muy buena opción para que el notario, en su condición de fedatario público, deje constancia de las manifestaciones, protestas y votaciones de los socios. Los honorarios del notario correrán a cargo de la sociedad.
  • Derecho de información materializado en el derecho a obtener todo tipo de documentación con anterioridad a la celebración de la Junta, sobre aquellos asuntos establecidos en el orden del día que sean objeto de votación, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
  • Derecho a solicitar el nombramiento de un auditor que verifique la transparencia de las cuentas facilitadas por el Órgano de Administración, cuando generen dudas a alguno de los socios y estos representen, al menos, un 5% del capital social. De igual forma, los honorarios del auditor correrán a cargo de la sociedad.
  • Derecho de separación en los casos previstos estatutariamente, y, además, en los contemplados expresamente por la ley, entre los que observamos:
    • La sustitución o modificación sustancial del objeto social.
    • La prórroga de la sociedad.
    • La reactivación de la sociedad, cuando esta se hallase en disolución.
    • Creación modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
    • Transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero.
    • Modificación del régimen de transmisión de las participaciones.
    • No distribución de beneficios.
  • Derecho a impugnar los acuerdos aprobados por la Junta que resulten contrarios a la ley, a los estatutos, o que lesionen el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de un tercero. También son impugnables aquellos acuerdos que se impongan de forma abusiva por la mayoría y en detrimento de los minoritarios, y que, sin producir un daño patrimonial, no respondan a una necesidad razonable, dejando constancia en el Acta de la abstención del socio en la votación del acuerdo.
  • Derecho de los socios con, al menos, el 5% del capital social a ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores si éstos han infringido su deber de lealtad hacia la empresa.

Por otra parte, más allá de la protección que puede otorgarnos la Ley de Sociedades de Capital, se aconseja la protección preventiva a través de la elaboración de un pacto de socios que permita regular las relaciones entre estos de forma inicial, contemplando la solución a los posibles problemas que puedan surgir entre los socios, ahorrando así conflictos posteriores.

En todo caso, se plantea necesario contar con el adecuado asesoramiento jurídico para poder llevar a cabo la protección de los socios minoritarios, realizando un estudio pormenorizado de cada caso concreto.