El Alto Tribunal zanja la polémica entre distintos juzgados

El Supremo resuelve si un autónomo puede cobrar la jubilación activa contratando una empleada del hogar

El Supremo resuelve si un autónomo puede cobrar la jubilación activa contratado una empleada del hogar
El Tribunal Supremo ha resuelto a través de una reciente sentencia si los autónomos pueden acceder al 100% de la pensión a través de la jubilación activa contratando a una empleada del hogar.

El Tribunal Supremo ha zanjado una polémica que se había suscitado en algunos juzgados sobre la posibilidad de que los autónomos que contraten a una empleada del hogar puedan acceder a la jubilación activa, cobrando el 100% de su pensión y manteniendo su actividad. En principio, esta modalidad de retiro sólo permite a los trabajadores por cuenta propia percibir la mitad de su pensión si no tienen contratado a ningún trabajador. Sin embargo, si mantienen a un empleado, podrían acceder a toda la prestación mientras siguen al frente de su negocio.

La pregunta que vino a responder el Tribunal Supremo en su última sentencia emitida a finales de abril es si cuando la Seguridad Social se refiere a "contratar a un asalariado" permite que la contratación se haga en cualquier ámbito de la vida del autónomo o dicho contrato se tiene que circunscribir al negocio que desarrolla el  trabajador por cuenta propia. En un principio, el recurso venía de otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que sí entendió que fuera posible cobrar el 100% de la pensión en jubilación activa tan sólo contratando a una empleada del hogar.

Según argumentó el TSJ de Castilla y León, para cobrar el 100% de la pensión la ley sólo establece la obligación de tener contratada a una persona como asalariada, sin especificar el ámbito o si tiene que ser dentro del negocio. Por lo que el tribunal entendió cumplido el requisito para beneficiarse de la jubilación activa cuando el autónomo contrató a una empleada del hogar y entendió que no existía ninguna otra condición legal "para tener derecho a lucrar el 100% de la pensión de jubilación, al deberse de considerar (al autónomo) empleador de trabajadores a su cuenta."

La Tesorería General de la Seguridad Social recurrió esta sentencia del Tribunal de Burgos y la elevó al Supremo. Ahora, el Alto Tribunal ha resuelto la cuestión y ha unificado doctrina: no es posible acceder al 100% de la pensión en jubilación activa si sólo se tiene contratada a una persona como empleada del hogar. Según argumenta la sentencia, "tal exégesis iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma”. Por ejemplo, que un autónomo terminara despidiendo o no contratando a una persona en su negocio porque el empleado que ya tiene trabajando en las tareas del hogar le es suficiente para beneficiarse del 100% de la prestación.

En otras palabras, el autónomo no sólo tiene que contratar a un empleado, como consideró el TSJ de Castilla y León, sino también contratarlo en relación a su actividad, ya que éste, a juicio del Supremo, el espíritu de la ley.

El Supremo unifica doctrina: la contratación de empleadas del hogar no da derecho al 100% de pensión en jubilación activa

La polémica sobre si es posible o no beneficiarse del 100% de la pensión en jubilación activa tan sólo teniendo contratada a una empleada del hogar se remonta a 2018. Ese año, la Seguridad Social modificó la normativa, que hasta ese momento decía que para acceder a la prestación al completo “la contratación del trabajador por cuenta ajena, lo podrá ser en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo, admitiéndose la contratación de trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados de Hogar".

Tras la modificación de la normativa, Seguridad Social eliminó la referencia a empleados del hogar y la norma quedó de la siguiente manera: “la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública".

Sin embargo, "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%".

Ahora, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina e interpreta que para acceder a ese 100% habrá que contratar "para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el Sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo".

La contratación de empleados del hogar para el 100% de la pensión "iría en contra de la finalidad de la norma"

Según dice el Supremo, "hay que atender al dato general de que el trabajo por cuenta ajena equivale a personas que desarrollan actividad en las condiciones descritas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y al hecho específico de que la finalidad de la norma conduce a que tal actividad esté directamente relacionada con la que efectúa el trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación en las ventajosas condiciones que la ley configura”.

Por ello, añade que “imaginar que la contratación por cuenta ajena que exige el precepto en cuestión pueda realizarse en una actividad distinta de la que ha motivado y sustentado la inclusión del empleador en el RETA y de la que en principio se «jubila» se antoja complicado, ya que tal exégesis iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma”.

El Supremo ya impidió a los autónomos societarios beneficiarse del 100% de la pensión

Esta sentencia del Supremo se une a otra emitida en 2022, donde el Alto Tribunal impidió a los autónomos societarios beneficiarse del 100% de la pensión al acceder a la jubilación activa. El fallo se sustentó en el incumplimiento de unos de los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 214 para acceder al cobro íntegro de la pensión mientras que se continúa con la actividad.

Tal y como aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), 'si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%'. El quid de la cuestión radica en el hecho de tener un trabajador a cargo. "La Ley puntualiza que el empleado debe estar contratado por un profesional persona física, no por una sociedad. Los autónomos societarios son societarios precisamente porque administran una empresa y tienen un determinado porcentaje del capital social, por tanto, en su caso quien contrata es la sociedad, no el autónomo. Esto haría que incumpliesen con el criterio que establece la Seguridad Social y se les niegue el 100% de su pensión si siguen trabajando", explicó en su momento a este diario Rubén Mateu, graduado social y abogado laboralista del despacho AGM.

Tras el fallo del Tribunal Supremo, los autónomos societarios ya no pueden compatibilizar su pensión al completo con su negocio, ya que esta sentencia creó jurisprudencia y, por lo tanto, impidió nuevas casaciones por el mismo motivo