Aunque no estuvieran obligadas a cerrar

Un Tribunal avala que las actividades esenciales accedan a ERTE por causas de fuerza mayor

El Gobierno permitió que las actividades suspendidas por el Estado de Alarma accedieran al ERTE por causas de fuerza mayor. Sin embargo, no quedaba claro si las consideradas esenciales podían también acceder a esta medida. Ahora, una sentencia ha reconocido el derecho de estos negocios a acogerse a estos ERTEs, por más que no se les haya obligado a cerrar durante la crisis.

Un Tribunal avala que las actividades esenciales accedan a ERTE por causas de fuerza mayor

Esencial o no esencial. Esa ha sido la cuestión durante los últimos meses para que muchos autónomos y empresas pudieran acogerse sin problemas a las medidas más importantes que puso en marcha el Gobierno a raíz de la crisis. Se entendió que aquellas actividades consideradas esenciales, en principio, no tendrían porque necesitar acceder a las medidas para paliar los efectos del Estado de Alarma, porque el Real Decreto 8/2020 les permitía continuar en marcha y facturando.

Ser esenciales les generó serias dificultades a muchos negocios a la hora de acceder a algunos mecanismos tan importantes como los ERTEs por causas de fuerza mayor, que permiten al empleador dejar de pagar las nóminas y cotizaciones de sus empleados. Alrededor de esta medida se abrió un debate jurídico. No quedaba claro si aquellos negocios que fueron considerados esenciales podían o no acceder también a los ERTEs. 

Ahora, tras meses de incertidumbre, una sentencia ha reconocido el derecho de un negocio que se dedica al transporte por carretera -sector considerado esencial durante el Estado de Alarma- a acceder al ERTE por causas de fuerza mayor, porque el hecho de ser esencial no impide que el negocio haya podido verse muy afectado por la crisis.

La sentencia fue emitida el pasado 1 de junio por el Juzgado de lo social número 1 de Murcia, que dio por nula la reclamación de un empleado contra el ERTE por causa de fuerza mayor al que se había acogido el negocio para el que trabajaba, dedicado al auxilio en carretera. Según reclamó el trabajador, su empresa -Grúas La Variante- es una actividad esencial, excluida de la lista de negocios cuyo cierre fue decretado por el Gobierno. Por tanto, no tendría derecho a acogerse a este tipo de expedientes, en principio, previstos para actividades suspendidas por el Estado de Alarma. 

Tienen derecho aunque no estén suspendidas

La empresa de grúas se había acogido al ERTE por causas de fuerza mayor el 30 de marzo y justificó que, aunque su actividad no era una de las suspendidas por el Gobierno, sí se había visto afectada por la suspensión de otras actividades. Al estar sus clientes paralizados, sus encargos cayeron durante esos meses entre un 80% y un 100%. Esto fue suficiente para el juzgado de lo social de Murcia, que dio por nula la reclamación del empleado de la empresa de transporte y reconoció el derecho de Grúas La Variante a acogerse a esta medida. 

El argumento expuesto en la sentencia viene a decir que el hecho de que la actividad encuadrada en el sector del transporte no estuviera suspendida por decreto no quita para que el negocio realmente haya visto reducida su actividad. Y que, por lo tanto, tuviera que prescindir temporalmente de parte de su plantilla a causa del cierre de otras actividades, que sí estaban paralizadas por el Estado de Alarma.

El Juzgado de lo social de Murcia reconoce así el derecho de acceso a esta medida especial a la empresa de grúas, "aunque la actividad y los descriptores de esa actividad empresarial no encajen exactamente en el elenco de actividades para las que el Gobierno decretó el cierre", expone en la sentencia.

Según considera la magistrada, "no es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del Estado de Alarma”. 

La sentencia marca "un precedente importante"

En virtud de este argumento, se desestimó la reclamación del trabajador y se reconoció el derecho a este tipo de ERTE y sus respectivas bonificaciones al negocio de grúas, a pesar de ser actividad esencial. La sentencia no marca jurisprudencia pero sí "un precedente muy importante para los negocios del sector del transporte y todas las demás actividades esenciales" explicó Juan José Gil, Secretario General de la Federación Nacional de Asociaciones del Transporte de España (FENADISMER) .

Según explicó Gil, el hecho de ser esenciales no impidió a la mayoría de negocios del transporte solicitar y -en muchos casos- acogerse al ERTE por causa de fuerza mayor. Aún así, a su parecer, "la sentencia es de vital importancia porque lo que hace es avalar a muchas empresas que solicitaron estos expedientes, a pesar de que su actividad fuera esencial, y no tenían claro si después podrían tener problemas con posibles comprobaciones posteriores de la causa de fuerza mayor". 

Cabe recordar que la Administración puede revisar hasta cuatro años después si, al acogerse a este tipo de ERTE  el negocio cumplía realmente los requisitos necesarios para estar encuadrado en la situación prevista de fuerza mayor. Lo que hace la sentencia, por tanto, "es avalar y aportar certidumbre a este tipo de empresas, que podían continuar con el transporte pero no tenían nada que transportar porque sus clientes habían cerrado" añadió Gil

En este caso, la empresa "le dio al juez la evidencia de que el tráfico de vehículos particulares, principal actividad a la que se dedica, se redujo entorno a un 80%, por lo que el Estado de Alarma sí había afectado a su negocio". Porque, "aunque tu negocio no cierre, si el cliente para el que trabajas no tiene nada que transportar, tu negocio tampoco tendrá nada que transportar. Y esto se hace extensible a cualquier otra actividad esencial que pueda verse en las mismas circunstancias" añadió el secretario general de Fenadismer. 

En esta situación se han visto también muchos transportistas autónomos que " han tenido que seguir soportando gastos que, habitualmente, rozan el 90% de sus ingresos, mientras su actividad había descendido. Estos profesionales, muchas veces, no han podido acceder al ERTE porque seguían teniendo trabajo. El problema es que este nivel de trabajo no era suficiente para generar beneficios. Lo mismo ocurre con la prestación por Cese de Actividad extraordinario. Un 75% de caída de ingresos para un transportista es demasiado. Sólo con un 40% ya tendría serios problemas" explicó Victor González, Presidente de FETRANSA, Federación Española de Transporte por Carretera, que representa a miles de autónomos y pequeños negocios del sector. 

Fuerza mayor "indirecta"

En este mismo sentido también se manifestó el abogado laboralista Alberto Ara, que ha llevado decenas de casos de clientes a los que, a pesar de poder continuar abiertos, el Estado de Alarma dejó prácticamente sin actividad. "Un buen ejemplo sería una empresa que porta coches de fabrica y, al estar cerrados los concesionarios, deja de tener a quien portar los vehículos. O incluso un negocio que se dedica a hornear pan y también a dar cafés. El pan representaba un porcentaje tan bajo de su actividad que sin la parte de hostelería no podía seguir adelante. Estos negocios, por más que sean esenciales, están amparados en las circunstancias de fuerza mayor, aunque sea de forma indirecta". 

Esta causa de fuerza mayor indirecta ha servido de paraguas durante los meses más duros de la crisis a  muchos negocios de sectores que fueron considerados esenciales y a los que se les permitió continuar en marcha. Con este tipo de expedientes pudieron aliviar sus cargas laborales cuando su volumen de trabajo descendió en picado. 

De lo contrario, tendrían que haberse acogido al ERTE por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, que no incluye bonificaciones en las cuotas empresariales y que implica muchos más trámites y, por tanto, más tiempo.

ERTEs concedidos por silencio administrativo

Por este motivo, son multitud de empresas y autónomos empleadores de sectores esenciales los que, a pesar de no encuadrarse en la lista publicada en el BOE de actividades cuyo cierre está decretado, no dudaron en acceder a la medida que flexibilizó el Gobierno. "Muchas empresas del sector del transporte se acogieron a estos expedientes. Y, la verdad, es que en la mayoría de los casos la solicitud fue aceptada. Eso sí, casi siempre por silencio administrativo" explicó Juan José Gil, secretario general de FENADISMER..

La ley dice que cuando la administración tarda más de cinco días en responder a la solicitud de una empresa de acogerse al ERTE se entiende el silencio como aprobación. "Como regla general, las Comunidades Autónomas tramitaron positivamente estas solicitudes, aunque en un porcentaje superior al 50% la admisión de los expedientes de regulación fue debida al transcurso de los plazos máximos de tramitación", aseguran desde la federación.