Hacienda no puede volver a sancionar a los autónomos si el expediente ya fue anulado por errores del inspector
El Tribunal Supremo ha puesto coto a uno de los mecanismos más controvertidos de la Administración tributaria que generaban indefensión e inseguridad jurídica para los autónomos.
En una sentencia dictada el pasado 15 de julio, el Alto Tribunal ha establecido que la Agencia Tributaria no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador cuando el anterior fue anulado exclusivamente por motivos formales en la liquidación.
A pesar de que esta jurisprudencia ofrece garantías en muchos casos que afectan a trabajadores por cuenta propia, el fiscalista Esaú Alarcón, socio del despacho barcelonés Gibernau, señaló a este medio que no se resuelve un problema importante: determinar cuándo el error en un procedimiento sancionador es de forma o de fondo.
- El Supremo fija doctrina en los casos de 'duplicidad' sancionadora que afectan a los autónomos
- Más protección para los autónomos cuando Hacienda comete errores de forma
- El Supremo pide más claridad a la Administración: ¿qué pasa cuando se anula una sanción?
El Supremo fija doctrina en los casos de 'duplicidad' sancionadora que afectan a los autónomos
Todo comenzó en 2018, cuando la Agencia Tributaria (AEAT) inició una inspección a un contribuyente que desembocó en una liquidación por valor de 82.273,70 euros, además de una sanción de 53.092,80 euros.
Ambas fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que anuló la liquidación al detectar que Hacienda no había tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el contribuyente, y ordenó repetir el proceso desde ese punto.
En consecuencia, la sanción también quedó anulada. Pero lejos de cerrar el asunto, la AEAT dictó una nueva liquidación (por un importe aún mayor) y dejó la puerta abierta a volver a sancionar al contribuyente, algo que finalmente hizo.
El contribuyente volvió a recurrir ante los tribunales, hasta que el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación. El alto tribunal, en línea con sentencias previas, ha determinado que la simple anulación formal de la liquidación no permite reabrir un nuevo procedimiento sancionador, y que hacerlo vulnera el principio “non bis in idem” en su vertiente procedimental.
No se puede sancionar dos veces por los mismo hechos
Es decir, prohíbe a la Administración sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos, incluso si lo hace a través de expedientes distintos. Una garantía jurídica esencial para evitar abusos, según el experto fiscalista.
Este letrado recordó que la sentencia confirma y consolida una doctrina que ya venía perfilando el Tribunal Supremo desde enero de 2024, y que ahora cobra fuerza con efectos directos para cualquier procedimiento sancionador en curso.
Diego Ricardo Molinari, socio fundador de MCHM Abogados, aclaró que si el fallo anterior "sentó la doctrina general", el más reciente "cierra cualquier posible interpretación de la Administración que buscara un resquicio para reiniciar el procedimiento sancionador".
“Es una garantía para los contribuyentes, que evita que la Administración pueda corregir sus propios errores indefinidamente a costa del ciudadano”, valoró Alarcón, aunque matizó que el verdadero problema está en que no siempre es fácil determinar cuándo se trata de un defecto de fondo y cuándo de forma.
Más protección para los autónomos cuando Hacienda comete errores de forma
Para el abogado Esaú Alarcón la sentencia pone sobre la mesa una situación paradójica ya que “cuando una sanción se anula por motivos de fondo, sí se puede volver a iniciar un procedimiento sancionador. Pero cuando es por una cuestión formal, el Supremo ha establecido que no. Y eso hace que en la práctica esté más protegido quien tiene un expediente con defectos formales que quien lo tiene con defectos de fondo”.
Según Alarcón, esto genera una cierta ilógica jurídica en el momento que “se hace de peor condición el error formal que el de fondo” y lo ejemplificó con un caso en el que un simple fallo aritmético en una liquidación permitiría volver a sancionar, pero “si la sanción se anula porque no se valoraron las alegaciones del contribuyente, ya no se puede volver a iniciar el procedimiento”.
Con todo, para este experto fiscalista la cuestión más relevante es distinguir entre defectos formal y de fondo, ya que no siempre está claro y aunque la falta de motivación de una sanción se considera un error de forma, a su juicio “sin motivación, en realidad, no hay acto administrativo” por lo que tiene que ver con el fondo. Por todo ello, Alarcón reflexionó que sería necesaria una reforma legislativa que aclara estas cuestiones y ofreciera mayor seguridad jurídica para todas las partes.
El Supremo pide más claridad a la Administración: ¿qué pasa cuando se anula una sanción?
La sentencia también advierte que los órganos económico-administrativos y la propia Agencia Tributaria deben indicar con claridad qué efectos tiene la anulación de una liquidación o sanción.
El letrado Molinari valoró como "muy interesante" que la sentencia, además de proteger al contribuyente, también "lanza una crítica velada a los propios Tribunales Económico-Administrativos. Señala que estos órganos, al anular una liquidación, deberían ser mucho más claros y específicos sobre las consecuencias que esa anulación tiene en el plano sancionador" y razonó que "esta falta de claridad es, a menudo, la que genera la litigiosidad posterior. Por tanto, el Supremo no solo limita a la AEAT, sino que también insta a los órganos revisores a realizar su trabajo con mayor rigor para evitar estas situaciones.
Por su parte, Esaú Alarcón consideró que la doctrina del Supremo, aunque beneficiosa para el contribuyente porque refuerza el principio “non bis in idem”, no resuelve del todo la inseguridad jurídica que genera la ambigüedad entre los conceptos de fondo y forma.
“No sólo hay que conocer toda esta jurisprudencia –que a veces es contradictoria–, sino que lo primero que hay que hacer en cualquier recurso es preguntarse si se trata de un defecto formal o de fondo. Y eso muchas veces no es evidente”, reflexionó Alarcón.
Por todo lo anterior, este abogado cree que lo razonable sería abordar una reforma normativa que clarifique los procedimientos sancionadores y las consecuencias de sus defectos porque la paradoja actual no es buena ni para la Administración ni para los contribuyentes, concluyó.