Las pequeñas explotaciones agrícolas podrán realizar contratos temporales más largos a sus empleados
Con la publicación definitiva de la Ley de Desperdicio Alimentario, que se produjo el pasado 1 de abril, se publicó también una importante modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), que impactará al sector de la agricultura. Según este cambio normativo, cualquier negocio del sector agrario o agroalimentario podrá aumentar la duración máxima anual establecida del contrato eventual por circunstancias de la producción.
En particular, este contrato estaba sujeto a un límite de 90 días anuales -por negocio- para atender aumentos de la carga de trabajo en situaciones “ocasionales, previsibles y de corta duración”, con el límite en los 90 días anuales. Sin embargo, a partir de este 2025, los negocios del sector podrán ampliar el uso de este contrato hasta los 120 días al año.
El cambio podría tener un impacto positivo en el sector para dar respuesta a las campañas estacionales de las explotaciones y otras industrias de la cadena agroalimentaria, donde los contratos eventuales son necesarios para adaptarse a la temporalidad del campo.
El cambio sobre la duración de los contratos tiene efectos retroactivos desde el 2 de enero
Como se ha establecido con la modificación del artículo 15 del ET, la reforma retrotrae su entrada en vigor al pasado 2 de enero de 2025, fecha que habrá que tener en cuenta para establecer que el cómputo anual de días permitidos por este contrato se cumple.
Con esta modificación, que permite ampliar el uso del contrato hasta los 120 días, sin tener que recurrir a otros tipos de contrato para cubrir la estacionalidad de las campañas, propia del sector. Sin embargo, autónomos y empresas del sector deben tener en cuenta que el uso de estos contratos, otorga la cantidad de días por negocio o empresa -no por asalariado-.
Además, para este tipo de contrato, como circunstancias de la producción se tendrá el incremento “ocasional e imprevisible” de la actividad, así como aquellas “oscilaciones, que aún tratándose de la actividad normal de la empresa”, produzcan un desajuste entre el personal existente en el negocio y el necesario.
Por tanto, el contrato eventual sirve para aquellos picos de elevación de la carga de trabajo durante momentos determinados del año, ajustándose, en estos casos, a esa estacionalidad propia de las campañas.
El contrato eventual exige que los días se distribuyan durante el año
En concreto, existen dos tipos de contratos por circunstancias de la producción: imprevisibles -con duración de seis meses, prorrogables a doce si el convenio así lo prevé-, y los previsibles, que permiten un máximo de 90 días de contrato al año, y que pueden llegar a 120 en el caso de los negocios y empresas del sector agroalimentario, como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons.
En este caso, se trata de un contrato por circunstancias de la producción previsible, no puede emplearse de forma seguida durante el año, teniendo en cuenta que la ampliación de los días será el máximo de 120 días, independientemente de las personas trabajadores que hagan falta para atender en cada uno de estos días la nueva carga de trabajo.
“El previsible son 90, o 120 días para los negocios del sector agroalimentario. Al ser para el total de la empresa, y no por trabajador, si se contrata a un solo empleado por 90 o 120 días -según corresponda-, ya no podrán celebrar este contrato [durante el resto del año]”.
Además, en caso de que se trate de una empresa de mayor tamaño y cuente con Representación Legal de los Trabajadores, se les deberá informar, en la medida de lo posible, de la previsión para el año siguiente durante el último trimestre del año. “Se trata de que intenten informar, pero, aunque sean tareas previsibles, puede ser imposible avisar de todo. Es factible dar una estimación”, añadió.
Según aclara el texto, si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima legal establecida, se podrá prorrogar mediante acuerdo entre las partes en una única vez, siempre sin superar la duración máxima establecida.
En particular, celebrar este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, permite cubrir una o varias campañas de corta duración, “con el límite anual de 120 jornadas reales”.
Sin embargo, no podrá acordarse este tipo de relación laboral para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que formen parte de la actividad habitual de la empresa.
Sectores concretos a los que afecta
El contrato eventual por circunstancias de la producción permite cubrir las necesidades derivadas del aumento de la carga de trabajo en las campañas de corta duración, como sucede con las agrarias, las ganaderas y las forestales. También, con la industria agroalimentaria asociada a estos sectores, según señala el texto.