Los pequeños negocios deberán adelantar el IVA de las nuevas ayudas de Kit Consulting
Más de 2.000 pequeños negocios han accedido en apenas un mes a las nuevas ayudas de Kit Consulting. Al igual que sucedía con el Kit Digital, estas subvenciones también tienen IVA y las pymes tendrán que declararlo. Así tributan las subvenciones.
Hace apenas un mes que el Gobierno puso en marcha la nueva línea de ayudas Kit Consulting. Un programa similar al ya conocido Kit Digital pero, en este caso, enfocado a sólo a pequeños empresarios que busquen asesoramiento en su proceso para digitalizarse. Ya sea en Inteligencia Artificial, Big Data o ciberseguridad, entre otras.
Durante las primeras semanas de la convocatoria, la entidad que gestiona este proyecto -Red.es- ha calculado en más de 2.000 las solicitudes de acceso, por lo que parece que la iniciativa promete ser una línea de ayudas que alcanzará a buena parte de las pequeñas empresas españolas. De hecho, pueden acceder a estas subvenciones todos los negocios que tengan más de diez y menos de 250 empleados. Es decir, la mayoría de las pymes.
Como ocurrió con el Kit Digital, Red.es pagará a estos negocios una determinada cuantía a través de un bono digital. Esta vez, el cheque podrá ser de hasta 24.000 euros. Ahora bien, la ayuda cubrirá tan solo el servicio de asesoramiento, y no los impuestos que lleva aparejados. En el Kit Consulting, como en casi todas las subvenciones existentes en España, los tributos no están incluidos. De modo que los beneficiarios tendrán que abonar el IVA por las ayudas que cobren para pagar a los agentes que prestan los servicios de consultoría.
Ya la orden de bases publicada en mayo, que dio inicio a estas ayudas, recogía en uno de sus artículos que ni el Impuesto de Sociedades ni el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) serán “subvencionables” en estas ayudas. En el caso del IVA, el beneficiario deberá pagar -o mejor dicho, adelantar- este impuesto en la factura, para más tarde poder desgravárselo.
Las pymes deberán adelantar el IVA de las ayudas del Kit Consulting y luego desgravarlo
Según el artículo 19 de la TDF/ 436/2024, que regula las nuevas ayudas de Kit Consulting, “no se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción”. Esto significa que el Kit Consulting llevará el mismo mecanismo que el Kit Digital: los beneficiarios no tendrán que pagar el servicio de asesoría al agente digitalizador pero sí el IVA.
Una vez que Red.es notifica que ha concedido la ayuda a la pyme, ésta tendrá que ponerse en contacto con una empresa experta en materia de digitalización, adscrita al programa, para que implante la solución en el negocio. Cuando haya prestado el servicio, el agente digitalizador enviará la factura al empresario donde no incluirá el coste del servicio (porque ya está incluido en la ayuda) pero sí la cuantía correspondiente al IVA. Y el beneficiario tendrá que abonar esta cantidad.
Tendrán que adelantar hasta 5.000 euros de IVA, dependiendo del segmento
Como ocurrió en el Kit Digital, con el Kit Consulting se han establecido tres segmentos de beneficiarios y cada uno de ellos tiene derecho a una determinada cuantía, dependiendo de los empleados que tengan en plantilla.
Lógicamente, en función de la cuantía del bono las pymes tendrán que pagar una determinada cantidad de IVA u otra. Por ejemplo, en el segmento A, para negocios de entre diez y 50 empleados, tendrán derecho a recibir un bono de hasta 12.000 euros. En caso de invertir esta cantidad, tendrán que abonar entre todas las distintas facturas un total de 2.520 euros -el 21% de 12.000 euros-.
En el segmento B, que es para negocios de entre 50 y 100 trabajadores, tendrán derecho a un bono de 18.000 euros. Si gastaran esta cuantía, tendrán que adelantar a través de las facturas un total de 3.780 euros de IVA.
Por último en el segmento C, que es para negocios más grandes, con una plantilla de más de 100 y menos de 250 personas, el bono será de 24.000 euros y, en caso de usarlo íntegramente, tendrían que abonar 5.040 euros de IVA.
Podrán deducirlo en la siguiente declaración trimestral
Como ocurrió con el Kit Digital, donde más de 300.000 autónomos “adelantaron” el IVA de los servicios, este impuesto vuelve después al beneficiario en forma de deducción.
Así, por ejemplo, un negocio que tiene diez empleados pertenecería al segmento A y habría recibido un bono de 12.000 euros para digitalizar su negocio. Si este autónomo decidiera gastar todo el dinero, podría contratar, por ejemplo, un servicio de asesoramiento en Inteligencia Artificial, por 6.000 euros y otro en comercio digital, por otros 6.000 euros. Lo que daría un total de 12.000 euros. Cuando los agentes digitalizadores le hayan prestado el servicio emitirán una factura, donde la consultoría será gratuita pero le cobrarán un total de 1.260 euros en cada una de las dos facturas. Esto es 2.520 euros de IVA.
Habitualmente, los pequeños negocios declaran el IVA de manera trimestral: del 1 al 20 de abril (para el primer trimestre del año); hasta el 20 de julio (para el segundo trimestre) y del 1 al 20 de octubre (para el tercer trimestre). La autoliquidación del cuarto trimestre se realiza del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Volviendo al ejemplo de nuestra pyme del segmento A, que ha invertido 12.000 euros en soluciones digitales, podría darse el caso de que recibiera la ayuda este verano, y en agosto el agente digitalizador le hubiera instalado el servicio en la empresa. Si el agente le envía la factura de este servicio en septiembre de 2024 y el trabajador por cuenta propia abona 2.520 euros en ese mes, podría deducirlo en la declaración del IVA del tercer trimestre de este año, a presentar en octubre.
Una vez pagado este IVA e implantado el servicio en el negocio, la pyme deberá guardar la factura y -en el modelo 303 que presentará en octubre- podrá deducirse estos 2.520 euros. Esto hará, o bien que pague 2.520 euros menos o bien que Hacienda le devuelva dinero, dependiendo del resultado que haya tenido en su liquidación.
¿Cómo pueden solicitar las pymes el Kit Consulting?
Las pequeñas y medianas empresas cuentan con varias opciones para solicitar la ayuda de Kit Consulting, antes del 31 de diciembre. Bien a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es) o a través de un formulario automatizado accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
Para la concesión de la ayuda, Red.es contabilizará la plantilla media de trabajadores de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Y determinará el segmento al que corresponde el negocio teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -o con cualquier otro medio válido en Derecho-.
Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono de asesoramiento digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de servicios de asesoramiento que ofrece el Programa y también el catálogo de Asesores Digitales. Deberá seleccionar uno o varios asesores con los que desarrollar los servicios que mejor se adapten a sus necesidades y suscribir los “acuerdos de prestación de servicios de asesoramiento”.