Actualizadas las ayudas para que los autónomos madrileños puedan contratar empleados
La Comunidad de Madrid ha actualizado a principios de este año sus ayudas para contratar empleados. Con estas subvenciones, los trabajadores por cuenta propia de la región pueden acceder a diferentes cuantías por realizar contratos indefinidos a jornada completa, en función del perfil del empleado contratado.
Las ayudas están dirigidas a contratar personas desempleadas con especial atención a la edad -perfiles mayores de 45 años y, especialmente, mayores de 55-; su situación de desempleo -larga o muy larga duración-; o al lugar de desarrollo de la actividad laboral -si se lleva a cabo en municipios de menos de 5.000 habitantes-.
Podrán beneficiarse de ellas tanto autónomos, como empresas y sociedades civiles, entre otros, y podrán acceder a la subvención para un máximo de diez contrataciones por año natural.
El plazo de presentación de solicitudes es indefinido, pero con un plazo máximo de resolución de cuatro meses y el silencio administrativo, desestimatorio.
Las ayudas, de entre 5.500 y 7.500 euros, se pueden ampliar en función de diversos supuestos
Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a ayudas de 5.500 euros cuando la contratación indefinida a tiempo completo se produzca en las siguientes situaciones:
- A personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración. Para ser consideradas de larga duración deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
- A personas con edades comprendidas entre los 45 y los 54 años -ambos incluidos-. En este caso, deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes al menos el día anterior a la contratación.
En cambio, las ayudas serán de 7.500 euros por cada contratación indefinida a tiempo completo cuando se den estos supuestos:
- A personas mayores de 30 años, desempleadas de muy larga duración. Es decir, cuando hayan estado inscritas como demandantes de empleo por un plazo de 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación, de manera ininterrumpida.
- A personas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración. Tendrán que haber estado inscritas por un mínimo de 360 días, en los 540 días anteriores al momento de la formalización del contrato.
- A personas mayores de 55 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
- A personas desempleadas de cualquier edad que desarrollen el puesto de trabajo en poblaciones rurales de menos de 5.000 habitantes.
Estas cuantías se podrán aumentar adicionalmente, si se da uno o varios de los siguientes casos:
- Cuando la persona contratada sea una mujer, en 500 euros.
- Cuando la persona tenga ascendientes a cargo en situación de dependencia, en 500 euros.
- Cuando la persona contratada tenga hijos o hijas menores de 16 años, en 500 euros.
- Si además de tener hijos o hijas menores de 16 años, se trata de una familia monoparental o tiene la condición de familia numerosa, en 1.000 euros, no acumulables a la cuantía anterior.
- Cuando se trate de un autónomo que contrata por primera vez, en 2.000 euros.
- Cuando la contratación la realice una startup -empresa emergente-, en 1.000 euros.
También se podrá contratar a tiempo parcial, pero no podrá ser por una jornada inferior al 75% de la jornada a tiempo completo comparable, y la ayuda se reducirá proporcionalmente.
Requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia
Para poder solicitar estas ayudas, los autónomos de la región deberán poseer domicilio fiscal y social en el territorio español y no tener pagos pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, así como deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Además, deberán haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales, realizar el contrato por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y haber dado de alta al trabajador o trabajadora antes de solicitar la subvención.
Las solicitudes se tramitarán de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada.
