Impuesto de Sociedades: los cuatro tipos de sanción para las pymes si no declaran correctamente este 2025
Miles de pymes tienen hasta el próximo viernes 25 de julio para presentar el Impuesto de Sociedades. Aunque la mayoría de las empresas suelen cumplir a tiempo con esta obligación, también puede darse el caso de que se les pase la fecha y sufran multas que podrían alcanzar el 50% del resultado que se dejó de pagar en la declaración, en el peor de los escenarios.
Según recoge la Agencia Tributaria, la legislación vigente contempla hasta cuatro modalidades distintas de sanciones para quienes no presenten en plazo la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Esta misma norma se aplica también a la mayoría de tributos. Las penalizaciones pueden oscilar entre los 100 euros y un 20% del importe que no se haya ingresado. Dependiendo de factores como que fuese el propio contribuyente quien enmendó el error o si el resultado de la declaración era a pagar o a devolver. Y en algunos casos, si el impago se detecta a través de una comprobación.
En 2025, para aquellas empresas acogidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo ejercicio fiscal se haya desarrollado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el plazo oficial para presentar el modelo 200 es del 1 al 25 de julio de 2025. Esta fecha puede variar si coincide con un día inhábil, aunque este año, el 25 de julio es laborable, por lo que se mantiene como fecha límite.
Tipos de sanción por no presentar correctamente el Impuesto de Sociedades en 2025
Por lo tanto, el 25 de julio será el último día para que la mayoría de sociedades, incluidas aquellas que permanecen inactivas pero aún no han sido disueltas legalmente, cumpliera con su obligación de presentar la declaración. La obligación se extiende incluso a las pymes que han tenido pérdidas o se han disuelto, aunque sí que podrían cambiar las fechas en cada caso.
La Agencia Tributaria distingue hasta cuatro escenarios distintos de infracción, dependiendo de quién detecte el incumplimiento, cuándo se subsane y cuál sea el resultado de la declaración.
Las sanciones se pueden imponer tanto por no presentar a tiempo la declaración, como por haberla presentado pero no haber efectuado el pago en plazo, entre otras.
1. Declaración fuera de plazo con resultado a devolver
Si la declaración se presenta fuera de plazo pero antes de que Hacienda emita un requerimiento, y además el resultado es a devolver, se impone una sanción fija de 100 euros.
Esta sanción puede reducirse un 40% si se abona dentro del período voluntario y no se recurre, quedando en 60 euros.
2. Declaración fuera de plazo con importe a ingresar (sin requerimiento)
En los casos en los que la declaración se presenta fuera de plazo, con resultado a pagar y sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se aplica un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso.
Si se supera el año desde el vencimiento del plazo voluntario, el recargo se fija en el 15%, y además se aplican intereses de demora desde ese momento hasta que se presente efectivamente la declaración.
3. Declaración no presentada y detectada mediante comprobación
Si es la Agencia Tributaria la que detecta la falta de presentación y abre un proceso de comprobación que termina en regularización, puede imponerse una sanción del 50% del importe no ingresado.
Esta multa se puede ver reducida en un 30% si el contribuyente acepta la liquidación sin recurrirla, y en un 40% adicional si se paga en periodo voluntario, lo que puede dejar la sanción final en apenas un 21%.
4. Declaración presentada en plazo, pero sin abonar el importe
Si la presentación del modelo se hace correctamente pero no se paga la cantidad a ingresar, se aplican recargos de recaudación que varían según el momento del pago:
- 5% si se paga antes del inicio del procedimiento de apremio.
- 10% si el pago se realiza después de iniciado el apremio pero dentro del plazo concedido.
- 20% si se paga fuera del plazo otorgado en la providencia de apremio.

