En otras ocasiones, Tributos cambió de criterio respecto a su impacto en el IRPF

¿Los autónomos tendrán que declarar las ayudas por la DANA en la RENTA? Esto dicen los expertos fiscalistas

Los fiscalistas creen que los autónomos no tendrán que declarar en la RENTA las ayudas por la DANA.

Los abogados fiscalistas consultados por este diario afirmaron que lo más probable, al igual que ocurrió en catástrofes anteriores, es que los autónomos que reciban las ayudas directas por la DANA tengan un tratamiento especial. Hacienda estima que habrá unos 95.000 negocios afectados.

El Gobierno aprobó hace unos días un primer paquete de ayudas para los autónomos y empresas afectados por la DANA. Por ejemplo, para la reconstrucción de sus locales y domicilios, pero también para adquirir nuevos vehículos, en caso de haberlos perdido durante las riadas.

Después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ha podido conocer que los autónomos persona física no podrán acceder a subvenciones superiores a los 5.000 euros, aunque podrán sumar a este importe otras ayudas directas, como las que se concedan para rehabilitar sus viviendas o remplazar sus vehículos, como contó este diario hace unos días.

Ante esta situación, muchos autónomos afectados por la DANA todavía tienen dudas sobre la letra pequeña de las ayudas directas. Por ejemplo, si deberán tributar por ellas en la próxima declaración de la RENTA, o si tendrán que devolverlas pasado el tiempo.

Sobre este asunto, los abogados fiscalistas explicaron a este diario que lo más probable es que las ayudas directas estén exentas de tributar en el IRPF, como ocurrió con anteriores subvenciones concedidas para paliar los efectos de otras catástrofes naturales, como las inundaciones de Mallorca de octubre de 2018.

Asimismo, el Gobierno explicó hace unos días, que las ayudas para los autónomos afectados por la DANA “no tienen que devolverse. Se trata de transferencias directas que se realizan a las cuentas bancarias de los afectados. No son préstamos”, afirmaron a través de sus canales oficiales.

Las ayudas directas a los autónomos no tendrían que tributar en la RENTA

José María Salcedo, abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó a este diario que las ayudas que reciban los autónomos afectados por la DANA no deberían tributar en la RENTA, como ocurrió en anteriores ocasiones, como las inundaciones de Mallorca de 2018. En aquel momento, “la Dirección General de Tributos (DGT) ya consideró que se trataba de cantidades exentas”.

Esta exención, además, “sería igual para todas las ayudas y subvenciones. Tanto las que reciban los negocios, como los autónomos a título particular, como las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) por los vehículos”, explicó el abogado fiscalista.

Tomando el precedente de las ayudas concedidas por las inundaciones en Mallorca, “se puede considerar que estarán exentas siempre que se dediquen a reparación o rehabilitación de los locales y domicilios. En caso de recibir la ayuda y que no se destine al completo a estas laborales, la parte que sobre sí que debería incluirse en la RENTA”, explicó el abogado fiscalista.

Aunque poco probable, al tratarse de cantidades a tanto alzado, José María Salcedo afirmó que existe la posibilidad de que Hacienda haga alguna comprobación para confirmar que las ayudas se han destinado a estas labores de reparación o rehabilitación de los locales comerciales o viviendas afectadas. “Por ello, sería conveniente que los autónomos guardasen los recibos de las obras o servicios que deban contratar”, explicó.

De darse esta exención, ¿cómo deberían los autónomos declarar las ayudas recibidas? El abogado fiscalista explicó que podrían darse dos opciones. La primera, que directamente no tuvieran que incluirlas en la base imponible del IRPF. O bien, como segunda posibilidad, que Hacienda “habilitase alguna casilla especial para declararlas como cantidades exentas, sólo como información”.

Las ayudas directas para los autónomos afectados por la DANA no tendrán que devolverse

Otra de las mayores dudas que están comunicando los autónomos y negocios afectados por la DANA -la Agencia Tributaria estima que serán alrededor de 95.000- es si tendrán que devolver las ayudas, que podrían sumar varios miles de euros.

Sobre este asunto, el Gobierno calificó de “bulo” las informaciones que apuntaban a que los autónomos tendrían que devolver las subvenciones tres meses después de haberlas cobrado. “Las ayudas directas no tienen que devolverse, son transferencias directas que se realizan a las cuentas bancarias de los afectados. No son préstamos”, aclararon.

Los autónomos afectados tendrán que estar pendientes de abonar el segundo pago de la RENTA en enero

En paralelo a las ayudas, el Gobierno aprobó hace unos días el aplazamiento del segundo plazo de la RENTA para los afectados por la DANA. Así, el pasado 5 de noviembre no recibieron el cargo en su cuenta, algo que previsiblemente terminará ocurriendo en enero.

Sobre este asunto, José María Salcedo explicó a este medio que, “como la mayoría se trata de pagos domiciliados, directamente Hacienda lo cobrará el día establecido en la cuenta de los autónomos. Lo más normal es que no se envíe un requerimiento previo.”

Así, “lo que antes se iba a cobrar el 5 de noviembre, ahora se cobrará el 30 de enero directamente”, por lo que los autónomos que hayan sido sujeto de este aplazamiento deberán tener en cuenta la nueva fecha para no tener problemas de liquidez, lo que podría dar lugar a recargos, concluyó el abogado fiscalista.

#DANA

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