El Supremo establece que para multar por un gasto es necesario demostrar culpabilidad

Cuando los autónomos deduzcan mal un gasto en sus declaraciones, Hacienda deberá probar el error

Fachada principal del Tribunal Supremo, órgano responsable de la última sentencia sobre gastos deducibles de las empresas
El Tribunal Supremo recordó en una reciente sentencia que Hacienda no puede sancionar a los autónomos y empresas por el mero hecho de no justificar adecuadamente las deducciones. El Fisco debe probar que hubo culpabilidad, aunque no suele hacerlo, según los expertos.

Hacienda no puede sancionar a los autónomos y empresarios por el mero hecho de que no tengan a mano los documentos necesarios para acreditar que han deducido correctamente un gasto de su negocio. Así lo recordó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia emitida a finales de octubre, en la que advierte que la carga de la prueba en estos casos no puede ser del contribuyente, sino que tiene que ser la Administración la que demuestre que efectivamente la deducción se ha aplicado incorrectamente y que, además, ha habido culpabilidad.

Según un fallo del pasado 29 de octubre al que tuvo acceso EFE, la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal aborda uno de los temas más polémicos para autónomos y empresas: si la falta de pruebas sobre la deducibilidad o no de un gasto implica necesariamente que deba ser sancionado. A pesar de que la ley es clara y los expertos coinciden en que la Administración tiene que demostrar que el gasto no ha existido para poder multar, lo cierto es que la Agencia Tributaria tiende a poner toda la carga de la prueba sobre el contribuyente. E incluso a multar automáticamente, cuando interpreta que las facturas o documentos aportados no son suficientes para acreditar el gasto.

En este sentido, el Tribunal Supremo recordó que la falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto -como suele suceder con el vehículo, o las atenciones a clientes, que generan la mayor parte de las controversias entre autónomos y Hacienda-, "no puede conducir a calificar la conducta de un contribuyente como culpable", al igual que tampoco puede suponer lo contrario. Lo que dice la ley y lo que remarca el Alto Tribunal en esta sentencia "es que la deducción de un gasto de forma incorrecta, ya sea falta de documentación o por que no se ajusta a lo que dice la norma, no es de por si sancionable. Aunque la Agencia Tributaria ha venido haciéndolo durante años", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation.

Hacienda tiene que demostrar que la deducción era incorrecta y hubo culpabilidad para sancionar a los autónomos

Esta última sentencia del Tribunal Supremo se remonta al recurso de una empresa de bebidas gaseosas que fue sancionada por Hacienda por haberse deducido gastos derivados de los acuerdos internacionales de marketing y por atenciones a clientes. Según la sentencia, entre 2009 y 2011 la actividad pagó 1,3 millones de euros a clientes internacionales para promocionar en sus establecimientos las bebidas que comercializa.

Por estas desgravaciones, Hacienda dijo que no cabía interpretar que son deducibles los gastos por marketing internacional, puesto que el contribuyente no había podido justificar qué clientes los recibieron. En cuanto a los gastos de atención al cliente, la Agencia Tributaria decía que no se había acreditado la entrega de productos. Por todo ello, sancionó a la empresa al entender que "no se puede considerar como no culpable que se deduzca un gasto y no se justifique". 

Frente a esto, el Alto Tribunal empezó recordando algo importante y es que la deducibilidad  o no de este tipo de gastos -especialmente los más controvertidos, como el del vehículo o atenciones a clientes- deben ser analizados caso por caso, por lo que no se puede resolver la controversia "de una manera universal y para todos los casos".

Y dicho esto, recordó que, independientemente de que sea deducible o no el gasto, la falta de prueba -por ejemplo, llamadas de teléfono, cuentakilómetros o GPS, para los gastos más complicados de deducir- "no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso". En otras palabras, que el autónomo tenga pruebas o no de que ha deducido un gasto, de por si, no es suficiente para imponer una multa. 

Hay que demostrar la culpabilidad para imponer la sanción

A pesar de la interpretación del Tribunal Supremo, los expertos consultados reconocieron que Hacienda sanciona en muchos casos por el mero hecho de considerar insuficientes las pruebas que justifican un gasto, Especialmente en algunos como el vehículo, en los que el proceso de acreditación se ha calificado en numerosas ocasiones como "la prueba diabólica", por lo complicado que puede llegar a ser para un negocio justificar durante cuánto tiempo utiliza su coche para cuestiones personales y para las empresariales.

Según explicó José María Salcedo, "realmente la Administración nunca ha podido sancionar por el mero hecho de cometer la infracción, hay que probar la culpabilidad. Al final, deducir un gasto improcedente de por si no es sancionable, sólo se puede multar si Hacienda demuestra que la deducción de ese gasto era irracional, no tenía sentido alguno o no hay interpretación razonable de la norma que ampare ese gasto. Es decir, la carga de la prueba le ha correspondido siempre a la Agencia Tributaria, aunque la haya soportado muchas veces la empresa".

Por lo tanto, lo que viene a recordar el Tribunal Supremo es que es necesario que Hacienda "pruebe que ha existido una culpabilidad, aunque sea en grado de simple negligencia. Es más, he tenido sentencias relativas a deducción de gastos como el vehículo, que son controvertidos, donde se ha llegado a la conclusión de que ese gasto no se podía deducir pero no era sancionable porque el juez entendía que entraba dentro de lo razonable que el contribuyente piense que sí. Es decir, aunque finalmente no haya posibilidad de deducir, esto no significa que proceda una sanción automáticamente".

En otras palabras, concluyó el experto: "Hacienda tiene que probar no sólo que la justificación del gasto es insuficiente, sino que además ha habido culpabilidad por parte del contribuyente".