Hacienda investigará a todos los socios de un negocio si cree que uno lo usa para pagar menos impuestos
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo permite al Fisco abrir inspecciones a todos los socios de un negocio si considera que alguno lo está usando como “sociedad pantalla” para reducir su IRPF. Los jueces establecen que esta práctica no genera indefensión para los implicados y evita tácticas dilatorias.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha otorgado a la Agencia Tributaria la capacidad de iniciar inspecciones simultáneas y paralelas a todos los accionistas de un negocio cuando se sospeche su uso como "sociedad pantalla" para pagar menos impuestos.
Con estas sentencia, Hacienda puede regularizar la situación fiscal de todas las personas o entidades involucradas en un negocio, pues el Alto Tribunal señala que estas inspecciones simultáneas no causan indefensión a los contribuyentes, ya que cada parte tiene la oportunidad de presentar alegaciones en su propio procedimiento de inspección y recurrir la liquidación que se le practique.
El fallo tiene que ver con una modalidad de fraude fiscal en la que algunos profesionales, consultores especializados, deportistas o artistas, optan por crear una sociedad para facturar sus servicios, buscando así una menor carga fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dado que el Impuesto de Sociedades tiene un tipo impositivo más bajo, especialmente para rentas altas. Así, mientras el tipo máximo en el IRPF puede superar el 45%, el de Sociedades ronda el 25%, ofreciendo una reducción significativa en la tributación de estos ingresos.
La Inspección podrá abrir procedimientos simultáneos e investigar a todos los implicados
De modo que esta decisión de los jueces supone, según los fiscalistas consultados por este diario, un paso más en el objetivo de la Agencia Tributaria contra la evasión fiscal, al permitir a Hacienda regularice de manera concurrente la situación fiscal de todos los socios de un negocio si hay sospechas de que el fin de la sociedad es aliviar a sus accionistas del pago de impuestos.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo refuerza las capacidades de los inspectores para perseguir este tipo de elusión fiscal, pues permite a la Agencia Tributaria abrir procedimientos simultáneos para investigar a todas las partes implicadas, “sin necesidad de esperar a que se firme una liquidación para proceder a la inspección de otros implicados, lo que acelera el proceso y evita posibles tácticas dilatorias por parte de los contribuyentes”, comentaron desde el departamento de Asesoría Fiscal de Lawyou.
De hecho, el marco legislativo ha endurecido las regulaciones antifraude, especialmente con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta normativa refuerza el control sobre las operaciones entre personas físicas y jurídicas vinculadas y establece multas específicas para quienes usen software de doble uso que permita ocultar ingresos.
Hacienda utiliza cinco criterios para considerar que la sociedad se usa para pagar menos impuestos
Como explicaron las mismas fuentes, este fraude se basa en un esquema relativamente simple pero eficaz. Profesionales individuales, en lugar de facturar como personas físicas, crean sociedades que les permiten tributar por el Impuesto de Sociedades. En muchos casos, estas sociedades no cuentan con una estructura real de negocio, sino que operan solo como un simple “filtro” para reducir la carga fiscal personal.
El departamento de Asesoría Fiscal de Lawyou identificó varios criterios que Hacienda emplea para detectar este tipo de prácticas:
- Dependencia económica. Si el autónomo mantiene una relación casi exclusiva con un solo cliente o grupo de clientes, puede considerarse una relación laboral encubierta y, por lo tanto, sujeta al IRPF.
- Control y subordinación. Si las actividades realizadas a través de la sociedad se desarrollan bajo las directrices y control del cliente, y no hay verdadera independencia, Hacienda podría considerarlo un caso de falsa sociedad.
- Ausencia de estructura empresarial. “Hacienda evalúa si la sociedad tiene una estructura real, con personal y recursos propios. La falta de esta estructura suele indicar que no es más que una pantalla”, señalaron en Lawyou.
- Distribución de beneficios irregular. Si el profesional acumula beneficios en lugar de distribuirlos regularmente, Hacienda puede sospechar que se trata de una táctica para minimizar la tributación.
- Retribución no acorde al mercado. Si los salarios o dividendos del profesional son inusualmente bajos o están diseñados para reducir la carga fiscal, se levanta una señal de alarma.
Estos criterios permiten a la Agencia Tributaria evaluar la legitimidad de una sociedad y considerar su posible recalificación en caso de abuso. Antonio del Pino, abogado experto en fiscalidad de Lawyou, apuntó directamente la relación entre el tipo impositivo y el propósito de la sociedad en este tipo de casos: “Las sociedades profesionales están pensadas para que el beneficio casi al completo se derive a quien realiza la actividad profesional, por lo que debe tributar la persona física en la RENTA”.
Según este experto, “esta práctica ha sido utilizada desde hace tiempo por figuras públicas, como actores y famosos de la prensa del corazón, que cobran derechos de imagen a través de sociedades y aprovechan ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades”.
El empleo de “sociedades pantalla” conlleva multas, intereses de demora e inhabilitaciones
Del Pino también advirtió de que esta situación es “un terreno delicado, que puede acarrear delitos fiscales, si se detecta un uso abusivo de la sociedad para evitar impuestos”, subrayando que la falta de transparencia fiscal en estas operaciones ha sido un foco constante de vigilancia por parte de la Agencia Tributaria.
Las sanciones para los profesionales y negocios que incurren en este tipo de fraude son diversas y pueden alcanzar niveles significativos según el grado de infracción. En primer lugar, Hacienda tiene la facultad de recalificar los ingresos percibidos a través de la sociedad, atribuyéndolos como rendimientos del trabajo en lugar de rendimientos de actividades económicas, lo que implicaría su tributación en el IRPF, generalmente a un tipo superior.
El departamento de Asesoría Fiscal de Lawyou resumió la importancia de estos riesgos en una advertencia clara: la utilización de “sociedades pantalla”, con el único propósito de reducir la carga fiscal personal, puede suponer, por parte de Hacienda:
- Multa pecuniaria proporcional. Para infracciones graves, el porcentaje suele oscilar entre el 50% y el 100% del importe defraudado, mientras que para infracciones muy graves puede llegar hasta el 150%.
- Intereses de demora. “Además de las sanciones económicas, Hacienda aplica intereses de demora sobre las cantidades adeudadas desde que se generó la deuda hasta su regularización”, explicaron desde el bufete.
- Inhabilitación o prohibiciones. En casos de infracciones graves o reiteradas, Hacienda puede inhabilitar al profesional para contratar con la Administración o acceder a ciertos beneficios fiscales.
- Consecuencias reputacionales. En sectores como el artístico o el deportivo, e incluso el meramente profesional, el daño a la reputación puede ser igualmente significativo, ya que afecta la confianza pública o privada en el implicado.
“El criterio del Fisco es razonable”, concluyó Antonio del Pino, “en cuanto a que quien realiza el trabajo, y no una sociedad, debería tributar los beneficios generados por su actividad profesional”.

