Los negocios también deberán informar sobre quiénes son sus titulares en el Impuesto de Sociedades
Hace unos meses, como ya explicó este diario, Hacienda publicó una orden para que las sociedades, con inependencia de su tamaño, informaran quiénes son sus dueños –sus titulares reales–, así como de cualquier cambio de titularidad, a través del modelo 036. Una obligación que entró en vigor el pasado 3 de febrero.
Pero los negocios, a partir de lo establecido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, deben informar también de su titularidad real en el nuevo modelo 200 del Impuesto de Sociedaes. Tal y como explicaron a este medio fuentes de Hacienda, deben presentarlo antes del 25 de julio.
Así, según señala el manual de la Agencia Tributaria para la campaña que se presenta esta año, “se completa la información requerida relativa al titular real”, para “mejorar la cumplimentación de esta información”. Y esta, tendrá que ser rellenada con la información actualizada de los dueños al momento del cierre del ejercicio.
- El nuevo modelo 200 incluye una nueva casilla para que los negocios señalen si están o no obligados a declarar
- No informar de la titularidad real también puede conllevar sanciones
- El uso de sociedades para evadir impuestos es un ámbito destacable del Plan de Control Tributario 2025
El nuevo modelo 200 incluye una casilla adicional
El nuevo modelo 200 solicita a las sociedades a declarar si tienen o no que informar de sus titulares reales. Una obligación que nació de la Directiva europea DAC-7 para saber quién hay detrás realmente. En concreto, el modelo ofrece una casilla F en la página bis 2 para que las sociedades puedan informar de que no están obligadas, si es este el caso.
Sin embargo, si están obligadas a declarar esta información –como sucede con la mayor parte de las sociedades–, tendrán que declararla en el modelo 200, así como en el modelo 036 si no han declarado o actualizado los datos por medio de esta vía. “[Esta información] debe actualizarse en los dos, en el 036 y en el 200”.
Es decir, que si no han presentado o actualizado esta comunicación previamente, tendrán que presentar también el modelo 036.
En ese sentido, la normativa antiblanqueo de capitales fija la obligación de declarar el titular real. Se trata de la persona o personas que posean o controlen, en último término, ya sea de forma directa o indirecta, un porcentaje superior al 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica. También, las que ejerzan por otros medios el control directo o indirecto de la empresa.
Asimismo, si no existen estas personas, se considerará que ejerce este control el administrador único o administradores del negocio en cuestión. La excepción para informar de las titularidades que establece el reglamento es para las sociedades que coticen en un mercado regulado.
Los negocios también deben conservar la información sobre sus accionistas principales durante 10 años
Según añade la ley 10/2010, los negocios deben conservar la información acerca de sus dueños por un plazo de diez años, a contar desde el el momento en que cesaran de su condición de titulares reales.
A su vez, la información actualizada de las titularidades reales debe ser mantenida por el administrador único o administradores o el secretario del Consejo de Administración, en su caso.
Dado que se busca aumentar el control sobre el uso de sociedades para pagar menos impuestos, las personas que adquieran esta condición de titular real, deben comunicarlo de manera inmediata al administrador o al Consejo su nueva condición, con sus datos de identificación y porcentaje de participación o derecho a voto.
Esta información incluye, en el caso de propiedad indirecta, información de las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas, como señala esta norma.
No informar de la titularidad real también puede conllevar sanciones
La falta de información y modificación de los datos en los modelos mencionados puede acarrear sanciones, como recordaron desde Hacienda. “Si el negocio nos dice que no tiene que declarar y luego se comprueba que sí tiene obligación, se podría sancionar como cualquier falta de información en una declaración informativa”.
Como avanzó este medio, el incumplimiento de esta obligación puede implicar sanciones de entre 300 y 400 euros, así como una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos por persona o entidad omitido y no añadido en la declaración.
El uso de sociedades para evadir impuestos es un ámbito destacable del Plan de Control Tributario 2025
Además, como ya informó este medio, el empleo de sociedades interpuestas para desviar gastos personales o situar activos para uso personal es otro de los aspectos destacables del plan de actuación de la Agencia Tributaria.
En este caso, como detalló el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José Maria Mollinedo, las actuaciones se centran en comprobar a aquellos contribuyentes cuyo nivel de vida no se corresponde con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
Hacienda también revocó en 2024 el NIF a más de 40.000 empresas, entre las que se encuentran negocios que fueron abandonados por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos obligatorios, y, también, sociedades que no presentan actividad o utilizadas para cometer fraudes.