ÏVA, IRPF fraccionado o declaraciones resumen para cerrar el año

Nuevas obligaciones fiscales e impuestos que tendrán los autónomos nada más empezar 2025

Empresaria consultando una liquidación de impuestos
Los autónomos tendrán que presentar una decena de liquidaciones y declaraciones de impuestos nada más empezar el año. Éstas son sus principales obligaciones fiscales en enero.

Los autónomos y pequeños negocios ya encaran la recta final de 2024. En estas últimas semanas hasta que termine el año, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia no van a tener que cumplir con casi ninguna obligación fiscal, a excepción de algunos pequeños negocios que sí deberán declarar la modalidad fraccionada de su Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, eso no significa que diciembre vaya a estar exento de tareas para el colectivo. Durante este mes, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia deberán empezar a recopilar todas las facturas, del año en curso y especialmente las del cuarto y último trimestre de 2024. Habitualmente, el cierre del año fiscal para los autónomos llega con el comienzo del siguiente ejercicio.

En enero, se concentrarán la mayoría de las obligaciones tributarias del colectivo y casi todas ellas serán para liquidar el IVA, el IRPF, las retenciones de los empleados y del local del último trimestre del año. Y también será el momento de presentar varias declaraciones informativas que reunirán todos los impuestos declarados a lo largo de 2024.

Además, recopilar durante este mes todas sus facturas y las próximas obligaciones fiscales puede ayudar a los autónomos a optimizar al máximo sus impuestos al año que viene. Por ejemplo, realizando nuevas inversiones antes de que termine el año para reducir el resultado de la siguiente liquidación de la RENTA

Todas las declaraciones de impuestos y obligaciones de los autónomos a declarar en enero de 2025.

  • Retenciones de IRPF por locales, pagos a trabajadores o a proveedores

Los autónomos que tengan un local, que tengan trabajadores en plantilla o que simplemente facturen a otros autónomos que son sus proveedores tendrán que presentar el modelo 111 o 115 antes del día 21 de enero.

Por un lado, el  modelo 111 es el que tanto autónomos como pymes utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2024- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. 

Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Deberán declarar el 115 del último trimestre de 2024, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a presentar también el 180.

  • Declaraciones de IVA -de todo el año, del cuarto trimestre o importaciones- o IRPF fraccionado

Prácticamente todos los autónomos tendrán que presentar varias declaraciones de IVA, tanto del año entero como del cuarto trimestre de 2024 antes del día 30 de enero. Además, muchos trabajadores por cuenta propia tendrán también hasta esta fecha para liquidar su IRPF fraccionado.

Por un lado, los autónomos deberán declarar el IVA trimestral a través del modelo 303. Con él, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2024. Cabe recordar que desde 2023 ya no puede presentarse en papel. También deberán reunir todas sus liquidaciones de IVA a través del modelo 390, de declaración recapitulativa de IVA de todo el año 2024.

Además, si los autónomos realizan operaciones intracomunitarias deberán presentar también su IVA a través del modelo 349. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.

​Por último aquellos autónomos que declaren el IRPF de manera fraccionada deberán presentar los modelos 130 o 131 antes del 30 de enero. En caso de estar en estimación directa, se deberá cumplimentar el modelo 130 para declarar el cuarto trimestre de 2024.. Para aquellos que estén en estimación objetiva, se deberá presentar el modelo 131.

  • Otras declaraciones por alojamientos turísticos, donaciones, arrendamientos 

Además de todas las obligaciones relativas a los principales impuestos -IVA e IRPF-, los autónomos van a tener que presentar también otras declaraciones relativas a los alojamientos turísticos, donaciones que hayan recibido, o incluso un resumen anual de los ingresos por arrendamientos. Todas ellas se deberán declarar antes del día 31.

-Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

-Modelo 490: impuesto sobre determinados Servicios Digitales. 

-Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

-Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. 

-Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

-Modelo 180: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

-Modelo 188: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

Recomendaciones de los expertos para el cierre del año fiscal

En los últimos meses del año es fundamental, para todos los pequeños negocios y autónomos, contar con una buena organización y planificación dejando preparado tanto el cierre fiscal como el contable de 2024.

No hay que olvidar que el resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Algunos de las recomendaciones de los economistas pasan por ajustar los gastos y beneficios del negocio para ver cómo quedan los rendimientos finales. Hacer una estimación aproximada de estos números resulta de enorme utilidad para tomar decisiones informadas y así evitar pagar más impuestos al año que viene. Por ejemplo, si es necesario hacer alguna inversión antes de final de año.

Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas (CGE), propuso a este diario algunas recomendaciones para que los autónomos cierren el año de la mejor manera posible:

  1. Si es empresario o profesional y tiene ingresos pendientes de cobro, es importante que planifique adecuadamente la imputación temporal, ya que puede ser más beneficioso diferir algún cobro a 2025 dependiendo de la progresividad de su renta. Lo mismo ocurre si tienen alguna inversión pendiente y calculan que este año van a tener muchos ingresos. En tal caso, quizás sería adecuado adelantar el gasto para reducir el pago de la próxima RENTA.
  2. Los empresarios o profesionales que estén considerando adquirir un vehículo eléctrico deberían hacerlo antes de final de año, ya que las adquisiciones de estos coches realizadas durante 2024 permiten una amortización libre, lo que reduce el rendimiento neto de actividades económicas.
  3. Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250 euros la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales). Así que, si cuentan con uno de estos planes y todavía no han alcanzado este límite, podrían aumentar antes del 31 de diciembre sus aportaciones.