Tributos actualiza las obligaciones de los negocios con empleados que teletrabajan en el extranjero
Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -V2334/24- actualiza las obligaciones que deben cumplir los autónomos si tienen asalariados teletrabajando fuera de España, aclarando en qué casos deben continuar practicando retenciones en el salario de estos trabajadores.
Así, si por el plazo de tiempo que asalariado pasa en el país extranjero se le certifica como no residente en España, el negocio español no deberá retener impuestos sobre el salario correspondiente al teletrabajo en ese país, pero sí sobre las remuneraciones derivadas del trabajo presencial que continúe realizando en España, como sucede si estos trabajadores siguen realizando tareas que requieren de su presencialidad aquí, aunque vivan fuera. En estos casos, lo hará aplicando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La consulta, en concreto, trata sobre una contribuyente, española y residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una sociedad con sede en nuestro país. Este negocio le permite realizar su trabajo de forma remota, por lo que, la empleada se plantea mudarse durante el primer trimestre del año a Portugal para poder realizar su trabajo desde allí, aunque seguiría acudiendo a la oficina en España varias veces al año para asistir a determinadas reuniones.
Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada fiscalista, este tipo de situaciones no solo incurren en obligaciones para los trabajadores, sino también para los negocios, siendo la primera de ellas conocer si el empleado es considerado residente fiscal en España o en el país extranjero desde el que teletrabaja, pues de ello dependerá que se continúe practicando retenciones en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) o a través del el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El negocio debe practicar las retenciones correspondientes en el Impuesto de No Residentes si el trabajador es considerado residente en el extranjero
La consulta de Tributos aclara esta información de la siguiente manera.
- Descripción. La consultante, española y residente en España, trabaja para una empresa con sede en España (trabajo por cuenta ajena como programadora informática). La empresa le permite ejercer el trabajo de forma remota. Aprovechando dicha flexibilidad, la consultante se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde su futuro domicilio en Portugal. Acudiría a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales. Añade que es soltera y sin hijos.
- Cuestión planteada: Residencia fiscal de la consultante y dónde estaría obligada a tributar. ¿La empresa española estaría obligada a retenerle sobre su salario?
La empresa española está obligada a practicar las retenciones correspondientes al IRPF de sus trabajadores sobre las remuneraciones pagadas, pero también en el Impuesto de la Renta de No Residentes si se certifica que su asalariado reside fuera y continúa realizando proyectos presenciales en España, según aclara la consulta.
La forma de averiguar esto es consultando el Convenio de Doble Imposición entre España y el país de desplazamiento, que va a especificar en qué país va a tributar y cuál de los dos países tiene derecho a gravar los rendimientos que se van a percibir. “El primer caso es revisar el convenio del país en el que el trabajador va a teletrabajar”, aclaró Hernanz.
En el convenio viene el criterio de residencia fiscal, que es lo primero que hay que determinar. Si no existe este convenio en el país extranjero donde el asalariado se desplaza, se procede según el artículo 9 del IRPF, que establece que si el trabajador pasa más de 183 días fuera de España, no se considera residente en nuestro país.
"Si conforme a estos criterios, el trabajador resulta residente en el país de fuera, no pagaría impuestos por el IRPF. Por tanto, si percibe alguna renta en España, tributaría como no residente. En este caso, la empresa deberá practicar retenciones por el IRNR. Si el trabajador viene a realizar alguna actividad o proyecto de la empresa, teniendo la consideración de no residente, y el negocio le paga por ello, la empresa tendrá que retener y pagar esa retención en el Impuesto de la Renta de No Residentes”.
La situación fiscal de la empleada afecta, por tanto, a la empresa, que deberá practicar las retenciones correspondientes al IRNR sobre la parte del salario de su empleado que corresponda al trabajo que venga a realizar a España. Como ejemplo, si el trabajador sigue viniendo a España a desarrollar aquí parte de un proyecto que, por sus características, requiere de su presencialidad, por la parte proporcional de su remuneración que corresponda a este proyecto, el negocio deberá practicarle las retenciones en IRNR.
Otros aspectos que los negocios deben tener en cuenta si tienen empleados que teletrabajan desde el extranjero
Otros aspectos que se tienen en cuenta en la consulta aclaran más detalles sobre otras consideraciones que los trabajadores por cuenta propia con empleados que teletrabajan desde otro país deben tener en cuenta.
Según las fuentes fiscales consultadas, si el empleado pasa a ser considerado no residente, es imprescindible que obtenga un certificado para avalar la situación de la residencia. Éste tendrá que ser emitido anualmente y acreditado por el negocio ante Hacienda.
Además, en cuanto a las obligaciones laborales, las condiciones del contrato del empleado deberán recoger estas condiciones de teletrabajo en el extranjero.