Registro de horas para la inspección del trabajo, solo para contratos a tiempo parcial

La Dirección General de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social complementa su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo eximiendo de su control a las empresas, con un nuevo documento, la Instrucción nº 1/2017.

Atendiendo a la complementación de la Instrucción 3/2016, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Instrucción 1/2017, especifica: La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, con excepción hecha de lo concerniente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que de las Sentencias "Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (fija doctrina). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017 " y "Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017", han considerado inexistente. Por lo tanto, tenemos que:

- SI es obligatorio llevar el Libro Registro de Horas:

• Trabajadores con Contratos de Jornada a Tiempo Parcial.

• Trabajadores con Horas Extraordinarias.

• Trabajadores Móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.


- NO es obligatorio llevar el Libro Registro de Horas:

• Trabajadores con Contratos de Jornada a Tiempo Completo.