El 65% de estas sociedades presentan un capital social inferior a los 5.000 euros

Más de medio millón de empresas no presentaron sus cuentas anuales en los últimos dos años

Más de medio millón de empresas no presentaron sus cuentas anuales en los últimos dos años.
Un nuevo estudio de Informa D&B señala que más de medio millón de empresas inscritas en el Registro Mercantíl no presentaron sus cuentas anuales en los dos últimos años. La mayoría apenas alcanzan 5.000 euros de capital social.

En España, actualmente existiría un alto número de "sociedades fantasma", es decir, negocios que no tienen actividad ni cumplen sus obligaciones contables. Según datos de un nuevo estudio de Informa D&B, 517.189 empresas no habrían presentado sus cuentas anuales en los dos últimos años, principalmente por encontrarse inactivas; lo que supone el 40% de las empresas que se encuentran registradas. 

Como apunta el informe, las sociedades inactivas pueden ser empleadas con fines fraudulentos o como "sociedades pantalla". Asimismo, la mayor parte de estas se encuentran encuadradas en dos sectores: construcción y actividades inmobiliarias y comercio.

Según los expertos contables consultados por este diario, los negocios se pueden enfrentar a sanciones elevadas por no cumplir con sus obligaciones contables, tales como la presentación de cuentas anuales, pese a tratarse de empresas inactivas. 

  1. La mayor parte de las empresas presenta un capital social inferior a 5.000 euros
  2. La mayor parte son negocios de la construcción, actividades inmobiliarias y comercio
  3. La ley establece que una empresa debe disolverse si permanece inactiva por más de un año 
  4. Los costes para liquidar una empresa pueden alcanzar un mínimo de 300 euros
  5. El Supremo aclaró recientemente los criterios para ser una sociedad pantalla

La mayor parte de las empresas presenta un capital social inferior a 5.000 euros

Según destaca D&B, se considera una "sociedad fantasma" una mercantil que, a pesar de seguir inscritas en el registro, no tiene indicios de actividad y, en particular, no inscribe su depósito de cuentas en el registro mercantil publica balances a pesar de ser obligadas a ello.

El estudio también segmenta estas empresas inactivas en función de su capital social, como aspecto significativo de estas sociedades inactivas. Atendiendo a este, la mayor parte de los negocios, casi siete de cada diez empresas analizadas (el 65%) presenta un capital social inferior a los 5.000 euros. 

Por otro lado, un 6% cuenta con un capital social entre 5.000 y 10.000 euros. Y cerca del 10%, de entre 10.000 y 60.000 euros. Este porcentaje es similar al de aquellas que cuentan con un capital social de más de 60.000 euros.

Sectores en los que se ubican estas "sociedades fantasma"

En cuanto a los sectores a los que pertenecen, la cuarta parte de las empresas se encuentra en Construcción y actividades inmobiliarias, y en Comercio, algo más del 21%. A estos sectores les siguen Servicios empresariales, con un 14% de los negocios.

Empresas inactivas por sectores (Fuente: Informa D&B).

A partir de ahí, el informe detalla por regiones los territorios donde se localiza un mayor número de sociedades fantasma. Madrid, Andalucía y Cataluña concentran el mayor número de este tipo de empresas, con un 19%, un 18,5% y un 17% del total respectivamente. 

Como contrapunto, Cantabria es la comunidad autónoma donde el estudio señala un menor número de sociedades fantasma, sin contar Ceuta y Melilla. 

La ley establece que una empresa debe disolverse si permanece inactiva durante más de un año 

Como explicó a este medio Jorge Capéans, secretario técnico de Economistas Contables (EC), las sociedades inactivas mantienen la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. 

Además, la norma (artículo 363.1.A de la Ley de Sociedades de Capital) establece que una empresa debe disolverse si cesa en su actividad, para lo que se toma como referencia permanecer sin actividad durante más de un año. 

En concreto, la inactividad de la empresa que la obliga a su disolución también se puede “medir” por medio de causas legales como las siguientes:

  • El cese de la actividad durante más de un año.
  • La conclusión del negocio que constituye el objeto social del mismo.
  • Imposibilidad de llevar a cabo esta actividad o finalidad por la que se constituyó.
  • La paralización de órganos sociales que impiden su funcionamiento en la práctica real.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social o reducción del capital social por debajo del mínimo legal establecido.
  • Por reducción del capital de la sociedad por debajo de la cifra mínima exigida por la ley.
  • Por otras causas fijadas en los estatutos.

La falta de presentación de las cuentas anuales, que puede ser sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) podría saldarse con multas que van desde los 1.200 a los 60.000 euros, como informó este diario. 

Aunque, en el caso de las pymes de mayor tamaño o volumen de facturación, esta cuantía puede elevarse hasta los 300.000 euros por cada año de retraso si genera más de seis millones al año. 

Estas obligaciones son inherentes incluso si se les revoca el Número de Identificación Fiscal (NIF), puesto que las empresas continúan, dado que siguen vigentes en el Registro mercantil. En ese sentido, cabe recordar que los procedimientos llevados a cabo por el ICAC recaudaron el año pasado cerca del doble por incumplimientos en el depósito de cuentas anuales.

Los costes para liquidar una empresa pueden alcanzar un mínimo de 300 euros

Firmar y acreditar la disolución a través de escritura pública y registro en el Registro Mercantil es necesario para liquidar la empresa, añadiendo un coste para el negocio debido a los trámites. 

Como explicó Capéans, una empresa con en torno a 3.000 euros de capital social y patrimonio neto cero puede tener un coste mínimo de unos 300 euros. Fuentes especializadas señalan que, en función de la complejidad del caso, la cuantía puede superar los 1.000 euros. 

Además, para proceder a la liquidación y cierre definitivo de la empresa, es necesario dar de baja el negocio y también a los administradores en el censo de empresarios, presentando la declaración del Modelo 036.

El Supremo aclaró recientemente los criterios para ser una sociedad pantalla

Como informó este medio, el Tribunal Supremo también aclaró, en dos sentencias, qué criterios sirven para evaluar el uso de una sociedad interpuesta o pantalla, que refuerzan la línea seguida por Hacienda. En ese sentido, serán objeto de análisis las estructuras en las que:

  • El socio es el único trabajador y controla totalmente la sociedad.
  • No existen medios materiales ni personal contratado.
  • La facturación procede de un único cliente vinculado.
  • El único objetivo es evitar salir del régimen de módulos o pagar menos en el Impuesto de Sociedades.