Así actuará este año la Inspección de Trabajo en los negocios de los autónomos, revelan los graduados
Los graduados sociales han explicado a este medio dónde va a centrarse la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) durante este 2025. En concreto, según explicó la presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, Eva Torrecilla Hernández, habrá acciones específicas centradas en vigilar la contratación a tiempo parcial, y la contratación que finaliza con los períodos de prueba.
Este objetivo sobre la contratación a tiempo parcial tuvo especial incidencia a finales de 2024, donde la Inspección envió cerca de 125.000 cartas a diferentes negocios para investigar posibles contrataciones parciales fraudulentas, como ya avanzó este diario.
Durante el año pasado, las sanciones de la ITSS crecieron un 8,7% frente al 2023. El organismo público impuso más de 20 millones de euros en sanciones a negocios y empresas con asalariados a cargo por infracciones del tiempo de trabajo, de las que 2,99 millones se impusieron por el registro de jornada y 17,2 millones por realizar más tiempo de trabajo del permitido o no remunerar horas extraordinarias.
En este sentido, el control sobre el registro de jornada se mantiene como una de las líneas de actuación prioritarias, pero, además, habrá énfasis en los tipos de contrataciones mencionadas.
Los contratos a tiempo parcial, aspecto clave de la campaña de la ITSS para este año
Según señaló Torrecilla, los contratos a tiempo parcial y las contrataciones que finalizan al momento de acabar el período de prueba serán objetivos principales para aflorar actuaciones fraudulentas en el ámbito de la cotización.
Las situaciones en las que se aprecia una falta de correspondencia entre el tiempo de trabajo declarado y el realizado de los empleados, un mal uso del tipo de contrato o relación laboral acordada, infracotización o fraude en las altas son indicios para la investigación por parte de la ITSS, pero habrá una incidencia significativa en el caso de las contrataciones a tiempo parcial, que se investigarán activamente.
Así, dentro del plan anual, se tendrá en cuenta que las jornadas realmente cubiertas se corresponden con lo establecido legalmente y con los registros diarios de jornada, así como que el propio registro esté realizado correctamente y de manera precisa.
La distribución o la tasa de jornada que registran los negocios y empresas debe reflejar una jornada parcial en los términos correctos. Con este tipo de procedimientos, la Inspección analizará que no se está procediendo a cubrir jornadas superiores, como señaló la graduada social.
En ese sentido, desde la entrada en vigor del registro horario en 2019, las actuaciones para encontrar fraude en la cotización a través del control horario se habrían incrementado notablemente. Se trata de un aspecto destacable, ya que la previsión de la Inspección es que, una vez que se implemente la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, el registro pase a ser electrónico en todos los casos y se encuentre conectado a tiempo real con la ITSS, lo que podría incidir aún más en este tipo de actuaciones.
También se destinarán recursos a analizar los casos en los que la contratación indefinida se finaliza frecuentemente al término del período de prueba. En este caso, como aclaró Torrecilla, los negocios o empresas que lleven a cabo esta práctica con cierta frecuencia también podrían ser sancionados por tratar de encubrir contrataciones temporales de esta forma.
Las multas a las que puede enfrentarse el negocio incluyen sanciones por cometer estas infracciones y otras multas
Si se comprueba la infracción cometida por parte del negocio, la Inspección multaría por incumplir el ET, con sanciones regidas por la LISOS, que van desde los 751 euros a los 7.500 euros.
Además, habría que abonar las cotizaciones adeudadas a raíz de las infracciones detectadas, que también podrían conllevar una serie de intereses y sanciones por parte de la Seguridad Social, según el caso, así como todos los salarios que se deban al empleado por haber realizado una jornada inferior a la real o no haber recibido el pago de las horas extra.
Las empresas que finalizan con frecuencia contratos en período de prueba también estarán bajo lupa
Con la reforma laboral, el Ministerio de Trabajo ha tratado de incentivar la renuncia al contrato temporal en favor de la contratación indefinida, con elementos como la acreditación de la causa del contrato o las circunstancias que incentivan este tipo de contratación, por lo que no resulta incoherente que sea un foco principal de investigación en las actuaciones.
En ese sentido, cabe señalar que, como establece el artículo 14 del ET, el período de prueba, que siempre debe estar especificado en el contrato, se fija según los establecido en el convenio colectivo. Si no existe pacto de convenio, la duración del período de prueba no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de asalariados.
Por otro lado, si se trata de un pequeño negocio que cuenta con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder los tres meses para los empleados que no sean técnicos titulados.
“Si se observa que hay una empresa que, con frecuencia, o de una misma vez, no permite seguir a sus trabajadores en el puesto antes de finalizar o al finalizar el período de prueba, la Inspección de Trabajo puede valorarlo como un indicio fraudulento en la contratación”, añadió la graduada social.