Cerca de 15.000 autónomos se quedan sin pensión por deudas inferiores a 12.000 euros con Seguridad Social
Según explicaron fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones del Trabajo Autónomo (ATA) a este diario, ahora mismo hay cerca de 15.000 autónomos que no pueden acceder a su pensión por deudas inferiores a 12.000 euros con la Seguridad Social, a pesar de que hayan cumplido con el resto de su carrera de cotización. Por este motivo, flexibilizar el acceso a la prestación mientras se gestiona el abono de esas deudas es una reivindicación histórica de ATA.
Para los trabajadores por cuenta propia, es un requisito indispensable encontrarse al corriente del pago de sus cotizaciones al completo para poder acceder a su prestación al momento de la jubilación, sin importar la antigüedad de las cantidades adeudadas, o la cuantía de éstas. Es un procedimiento que sólo está habilitado para los autónomos, dado que suelen ser los únicos que generan deudas con la Seguridad Social.
Según señala el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando se produce esta situación, estos autónomos reciben lo que se denomina ‘sistema de invitación al pago’, con el que se solicita al trabajador por cuenta propia que abone las cantidades pendientes para poder acceder a las cuantías de la pensión al momento de causar el derecho.
A raíz de esta situación, el Congreso de los Diputados aprobó el verano pasado una Proposición No de Ley (PNL) para constituir una mesa de trabajo con la que estudiar la situación de estos trabajadores por cuenta propia, a fin de llegar a una fórmula con la que acceder a condiciones más flexibles para saldar estas deudas, al tiempo que se les permite acceder a la pensión.
Los autónomos no pueden recibir nada de su pensión hasta que no abonen las cantidades adeudadas
Como apunta el Decreto 2530/1970, siempre que exista deuda, independientemente de la cuantía, la Seguridad Social procederá a denegar la prestación. Si, a pesar de la existencia de éstas, se mantienen las cotizaciones para cubrir el período mínimo exigido, entonces se enviará esta resolución con la invitación al pago, que deberá ingresarse, en principio, en un plazo de 30 días. En concreto, señala que:
- “Si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas”.
Es decir, que si el trabajador por cuenta propia no está al corriente de pago de sus cotizaciones, pero cumple con el resto de los requisitos, se le invitará a abonar el pago pendiente y, si regulariza su situación, entonces se le reconocerá el derecho a percibir la pensión de jubilación.
Si, atendiendo la invitación, el trabajador por cuenta propia ingresa las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado de 30 días naturales, se le considerará al corriente en las mismas y recibirá la prestación solicitada.
Si no se procede a realizar el ingreso en el plazo de tiempo mencionado, no se recibirá la prestación hasta que no se cubra la deuda, y, será, una vez que la ingrese, cuando se le abonará la pensión, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso.
Esta es una de las principales consecuencias de mantener estas deudas, ya que el impago de una sola cuota al RETA podría ser motivo suficiente para denegar la pensión al trabajador por cuenta propia, a pesar de que en otros momentos de su carrera de cotización haya estado al corriente.
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¿Existe alguna excepción que permita a estos autónomos estar al corriente de pago?
Según explicaron fuentes laboralistas a este medio, por norma general, se comprende una excepción al caso anterior y es cuando los autónomos han pedido o solicitado un aplazamiento -que tiene, como máximo, una duración de cinco años-.
En estos casos, si se da esta situación y el trabajador por cuenta propia solicita el aplazamiento antes de causar derecho a la pensión, la Seguridad Social considerará al autónomo al corriente de pago, mientras no se incumplan las condiciones que dieron acceso al aplazamiento.
Sin embargo, cabe recordar el pronunciamiento del Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, con una sentencia donde fija que los autónomos con deudas a la Seguridad Social no podrán acceder a sus prestaciones incluso si han solicitado un aplazamiento de la deuda cuando ésta se solicite después del hecho causante.
Es decir, como señaló a este medio Jaume Barcons, abogado y socio en gestoría Barcons, no será posible solicitar el aplazamiento para ser considerado al corriente de pago a ojos del INSS una vez que la Seguridad Social haya formulado la invitación al pago.
El Gobierno conformará una mesa de trabajo para estudiar la situación de estos autónomos y flexibilizar las condiciones de acceso a la pensión
Como ya anunció este medio, el Congreso de los Diputados aprobó una PNL -presentada por el Partido Popular-, con la que conformar una mesa de trabajo para estudiar la situación de estos autónomos y buscar una flexibilización de las condiciones de acceso a la prestación en estos supuestos.
La mesa, a cuya formación se comprometió la comisión, estará conformada por asociaciones de autónomos, como ATA, y por especialistas, expertos del trabajo autónomo pertenecientes a la Administración, si bien por el momento no han trascendido más novedades al respecto.