Prolongación de la vida laboral del autónomo: "exención parcial de obligación de cotizar a los 65 años o más"
En base a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE nº 184, de 2 de agosto de 2011.
La entrada en vigor es el 01 de Enero de 2013, y con vigencia indefinida.
Los empresarios, los trabajadores (respecto de los contratos por cuenta ajena con contrato de carácter indefinido, y de los socios trabajadores, o de trabajo en las cooperativas) y los AUTONOMOS (tanto en el RETA, y del Mar), quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, salvo por Incapacidad Temporal ( IT ) derivada de las mismas (y los AUTONOMOS, en su caso, además, salvo por Contingencias Profesionales) siempre que se den las siguientes circunstancias:
EXENCIÓN PARCIAL DE COTIZAR A LOS 65 AÑOS o MÁS | ||
REQUISITOS | COTIZACIÓN | |
Cuota Mínima CC | Incapacidad Temporal | |
| Exenta | 3,3 % |
Ejemplo:
Base Cotización | Tipo a Aplicar: Incap.Temporal “IT” | Cuota |
893,10 (año 2016) | 3,3 % | 29,47 € |