Seguridad Social 'ignora la ley' y no deja mantener las bases de cotización a miles de autónomos societarios
Seguridad Social está bajando la base de cotización a los autónomos societarios que no han declarado ingresos en RENTA. Aunque a 31 de diciembre de 2022 se encontrasen cotizando por una base superior a la que les correspondería. "Incumple, por tanto, lo fijado el Real Decreto Ley 13/2022, que permite mantener una base más alta en este supuesto de actividad con anterioridad a esa fecha", explicaron a este medio fuentes cercanas a la mesa de negociación. Al bajarles las bases de cotización, sus prestaciones y su pensión de jubilación se verán sensiblemente disminuidas.
Dado que los autónomos societarios no tienen por qué percibir ingresos derivados de esta actividad, por ejemplo, en el caso de administrar la empresa sin remuneración por el cargo, aunque la normativa les obliga a presentar la declaración de la RENTA –todos los autónomos están obligados desde el año pasado– pueden no tener ningún rendimiento que declarar a título individual.
En estos casos, como ya avanzó este medio, la Seguridad Social les otorga una base mínima de cotización de 1.000 euros. Pero la Tesorería está aplicando esta interpretación de la norma también a aquellos trabajadores por cuenta propia que venían cotizando por una base superior antes de la fecha establecida.
- El decreto de cotización por ingresos reales permite mantener las bases superiores a 31 de diciembre de 2022
- Hay autónomos societarios y colaboradores que no perciben ingresos de manera directa
El decreto de cotización por ingresos reales permite mantener las bases superiores a 31 de diciembre de 2022
En el Real Decreto Ley 13/2022, la disposición transitoria sexta es la que permite a los autónomos que venían cotizando por una base superior de la que les tocaría por sus rendimientos netos declarados, aunque éstos determinen una base de cotización inferior.
Así acordaron el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los agentes sociales y se plasmó en el texto definitivo del real decreto.
Laboralistas y graduados sociales también señalaron a este diario que se estaría procediendo de esta manera con los autónomos societarios sin empleados a cargo.
Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) aclaró a este medio que la aplicación de este criterio por parte de la Tesorería supone una interpretación desfavorable al autónomo, que podría provocar la judicialización del asunto, como ya sucedió con el reconocimiento de la Tarifa Plana para societarios por parte del Tribunal Supremo.
“La ley no excluye de mantener la base que tenían a 31 de diciembre de 2022 [a estos autónomos]. Es decir, no cabe interpretación de la norma. El mantenimiento de la base anterior a la reforma era independiente a los ingresos”, comentaron en ATA.
Hay autónomos societarios y colaboradores que no perciben ingresos de manera directa pero cotizan alto
Como ya avanzó este diario, las órdenes de cotización para el año 2023, 2024 y 2025 establecen, para aquellos trabajadores por cuenta propia que no declaren la RENTA o no declaren rendimientos, una base mínima de cotización de 1.000 euros, que para el año 2023 supone una cuota mensual de cerca de 300 euros.
Esta base se fija como definitiva para el año, y coincide con la misma base mínima que la normativa fija para autónomos societarios y colaboradores desde 2023 que hayan estado un mínimo de 90 días de alta.
Sin embargo, societarios y colaboradores, se encuentran dados de alta en la Seguridad Social como tal, pero no perciben ingresos que declarar. Según recordaron fuentes fiscalistas, en el caso de los societarios, en particular, si están desarrollando una actividad como administradores pero no reciben remuneración por el cargo, no siendo un caso infrecuente entre estos trabajadores por cuenta propia.
"A grandes rasgos, la empresa declara sus impuestos a través del Impuesto de Sociedades. Si el autónomo es, además, administrador y recibe una remuneración por ello —no se trata de un cargo gratuito—, entonces declara este ingreso en IRPF. La casuística es muy variada y puede responder a escenarios muy diferentes, hay que atender a cada caso".
En ese sentido, Seguridad Social fijó aplicar esa base mínima de 1.000 euros, pero, según fuentes cercanas a la mesa de negociación, está aplicando también esta base a los autónomos societarios que venían cotizando por bases superiores antes del 31 de diciembre de 2022.
Estos societarios, por tanto, se estarían viendo perjudicados con la limitación a su base de cotización de cara a sus prestaciones y a su futura pensión de jubilación. Asimismo, según los datos facilitados por la Seguridad Social, casi el 10% de los trabajadores por cuenta propia no presentaron la RENTA o declararon ingresos en el primer año de regularización, el ejercicio 2023, por diferentes causas.
Cabe señalar que la cuantía de esta base mínima estipulada por las órdenes de cotización también podría subir a partir del 2026, ya que la base de 1.000 euros se fijó de manera transitoria para 2023, 2024 y 2025, mientras que la norma de cotización por ingresos reales fija la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social, que para este año alcanzó los 1.381,20 euros de base (equivale a una cuota mensual de 433 euros).