Tarifa Plana para autónomos con discapacidad
10 de enero de 2017 (14:23 h.)
En base a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE nº 233, de 28 de septiembre de 2013, se añade la Disposición Adicional Trigésimo Quinta al RDL 1/1994 del TRGSS.
La entrada en vigor es el 29 de Septiembre de 2013, y queda de la siguiente forma:
A partir del 10 de Octubre del 2015, se puede Contratar a Trabajadores por Cuenta Ajena, en base a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
Para los Nuevos AUTONOMOS con DISCAPACIDAD = ó + 33%.
Requisitos | Periodo: Máximo 60 meses ( 5 años ) | |
Nuevos Autónomos:
Discapacitados ( = ó + 33% )
No haber estado de Alta como Autónomo en los últimos 5 años.
Se puede Contratar a Trabajadores (desde el 10/10/15)
| Reducción | Bonificación |
80% | 50% | |
12 meses siguientes
|
48 meses siguientes
| |
50 € (año 2016 = 50 €) (desde el 10/10/15) | 133 € (año 2016 = 133,07 €) |
En ambas opciones, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Se entiende por Discapacitado aquel que tenga una minusvalía igual o superior al 33%.
- Se podrán acoger a las Bonificaciones/Reducciones de la Tarifa Plana de los Autónomos sin Discapacidad, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades (5 años).
- Se aplicarán también a los Socios Trabajadores Discapacitados de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren dentro del RETA.
- Se amplía a las personas Víctimas de Terrorismo y de Violencia de Género.