Una propuesta del Consejo para la Defensa del Contribuyente

Hacienda estudia eliminar las multas a los autónomos que cometan errores al declarar sus impuestos

La Agencia Tributaria está estudiando una propuesta que le trasladó en mayo el Consejo para la Defensa del Contribuyente para eliminar algunas sanciones que se imponen a los autónomos por cometer errores al presentar impuestos, como IRPF, IVA o Sociedades.  
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Hacienda estudia eliminar las multas a los autónomos que cometan errores al declarar sus impuestos
Hacienda estudia eliminar las multas a los autónomos que cometan errores al declarar sus impuestos

La Agencia Tributaria está estudiando la posibilidad de eliminar las sanciones que se imponen a los autónomos por haber cometido errores al presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos como IVA, Sociedades o el IRPF.  Al parecer, la idea de Hacienda sería poner en marcha una normativa que ya se aplica en otros países como Francia, que consiste en eximir de multas a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de error por primera vez y sin mala fe al declarar sus tributos.

Así lo avanzó el presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente -una entidad dependiente del Ministerio de Hacienda- Jesús Rodríguez Márquez durante el XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). La propuesta a la que se refirió el el presidente del CDC y a la que ha tenido acceso este diario fue trasladada por su propia entidad a mediados de este año.

Si bien en el documento no se precisan exactamente qué errores podrían dejar de implicar una sanción y en qué casos, sí se abre "la posibilidad de excepcionar o reducir los intereses de demora en determinados casos" e incluso de "rectificar errores" después de que los haya detectado Hacienda "sin sufrir la imposición de sanciones". De salir finalmente adelante esta propuesta, los expertos consultados aseguran que los autónomos serían los más beneficiados ya que tienen muchas más obligaciones fiscales que la mayoría de personas físicas pero, a la vez, no suelen contar con un departamento específico para gestionar sus facturas y declaraciones como sí sucede con las medianas y grandes empresas.

Esto hace que muchos cometan errores en el IRPF, el IVA o Sociedades, como por ejemplo consignar mal sus datos fiscales, no informar de un cambio de domicilio, deducir gastos que no les corresponden como el 100% de deducción por los hijos en caso de estar divorciados, o incluso presentar fuera de plazo una liquidación, entre muchos otros.

¿Cómo funcionaría la propuesta de eliminar las sanciones por errores en los impuestos?

Según explica el texto de la propuesta que trasladó el Consejo para la Defensa del Contribuyente a la Agencia Tributaria, se debería estudiar la posibilidad en base al modelo francés de "mejorar las posibilidades de rectificación de errores por parte de los sujetos pasivos sin sufrir la imposición de sanciones". Esto se podría hacer de distintas maneras, incluyendo en la normativa algunas opciones como: 

  • Una exención en los intereses de demora por declaraciones mal presentadas o presentadas fuera de plazo cuando no hubiera dolo.
  • Admitir rectificaciones de errores no dolosos tras requerimiento de la Administración. Cabe recordar que en supuestos como presentar tarde la RENTA, la imposición o no de sanción depende de si la Agencia Tributaria ya lo ha detectado y requiere al autónomo. Según la propuesta, "no parece que el hecho de que exista una actuación previa de la Administración convierta en más grave el ilícito cometido, sobre todo si estamos hablando de meras negligencias. Por tanto, podría admitirse este tipo de regularizaciones tras el requerimiento administrativo, lo que supondría el cambio más estructural de todos los propuestos.
  • Deberían definirse también cuántos errores se admiten, por impuesto y en cuánto tiempo. Al parecer, lo más seguro es que se eximiera de sanción a los primeros errores de contribuyentes con un buen historial tributario.
  • En el mismo sentido, se propone tomar en consideración el historial del contribuyente a la hora de valorar su responsabilidad. En la actualidad, el comportamiento pasado del contribuyente sólo se toma en consideración como posible agravante por reincidencia, "pero cabe realizar avances en la línea de valorar la buena conducta general del obligado como circunstancia atenuante de la responsabilidad. Ello nos conduciría, en última instancia, a categorizara a los contribuyentes en función de dicho historial", añade el texto.
  • Intensificar las actuaciones preventivas que permiten y facilitan la regularización voluntaria. "Nos referimos a medidas como las cartas aviso y las visitas preventivas, que no implican un requerimiento previo y facilitan que el contribuyente sea consciente de sus errores y los rectifique".

Errores comunes de los autónomos al declarar sus impuestos y que hoy en día son sancionables

Uno de los puntos, que quedaría por delimitar en esta propuesta y que más interesaría al autónomo, es qué errores en una declaración de impuestos no implicarían una sanción. Según los expertos consultados, previsiblemente, serían aquellos que surgen a raíz de fallos en los datos del contribuyente, en la falta de comunicación de algunos cambios importantes como el del domicilio fiscal, en la aplicación de determinadas deducciones que no corresponden o incluso en la presentación fuera de plazo de las liquidaciones.

Todos estos fallos, a día de hoy, son sancionables, en algunos casos con multas muy elevadas. A continuación se recopilan los principales errores que suelen cometer los autónomos y podrían dejar de tener sanción, siempre que saliera adelante esta propuesta. Lógicamente, los errores dejarían de implicar sanción si no hubiera dolo y no se cometieran en reiteradas ocasiones por parte del mismo contribuyente.

  • Infracción tributaria por no presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

Una de las infracciones más comunes de los autónomos reguladas en la Ley General Tributaria no presentar sus impuestos de forma "correcta y completa". Es decir, que falte algún dato o que esté distorsionado. Según el artículo 192 de la LGT, "constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación".

Aquí, como dice la norma, no se trata de presentar bien las autoliquidaciones, sino de declarar correctamente toda la información para que sea la Agencia Tributaria la que liquide impuestos como, por ejemplo, Plusvalía -en algunos ayuntamientos--

En este caso, la infracción tributaria prevista en este artículo puede ser leve, grave o muy grave, en función de la infracción. Y en estos casos, sea cual sea la gravedad, la base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

  • Leve: La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. En este caso, la  sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%.
  • Grave: La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento o cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a criterios como, por ejemplo, el de comisión repetida.
  • Muy grave: Una vez más, será la utilización de medios fraudulentos la que determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. En este caso, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150%.
  • Infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones y otras condiciones 

Posiblemente el artículo 198 de la LGT recoge la infracción tributaria más común entre los autónomos, que sería no presentar en plazo las autoliquidaciones de impuestos, como IVA, IRPF o Sociedades. Según este artículo, "constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública".

La infracción prevista en este apartado será en todo caso leve. Y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. Sin embargo, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Por otro lado, si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información , la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

  • Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones

Otro de los motivos frecuentes de infracción para los autónomos podría ser la presentación en plazo de sus autoliquidaciones -sin perjuicio económico a Hacienda- o requerimientos, pero de forma incorrecta. Así, según el artículo 199, "constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados". 

También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, las declaraciones, u otros documentos fiscales por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. 

Las infracciones previstas en este artículo serán siempre graves

- Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa fija de 150 euros. 

-Si se presentan autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros. 

-Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros. 

- En caso de requerimientos o de declaraciones exigidas por Hacienda a los autónomos para suministrar información  y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. 

Dependiendo del tipo de requerimiento, la sanción podría ser hasta de un 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. 

  •  Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones de impuestos

Otro de los motivos más frecuentes de infracción entre los autónomos, según los expertos, es la solicitud indebida-ya sea de forma voluntaria o involuntaria-  de devoluciones fiscales. Esto sería, por ejemplo, cuando un autónomo solicita la devolución del IVA tras haber incluido como deducción los gastos de su vehículo u otros que no fueran deducibles. El artículo 193 recogería la infracción por solicitar la devolución, si la liquidación le saliera en negativo.

Concretamente, dice que "constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido".

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave. La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15%.Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. 

  • Infracción tributaria por cobrar indebidamente devoluciones de impuestos

Además, hay un artículo específico para los casos en los que se haya solicitado indebidamente este tipo de devoluciones de impuestos, la Administración no lo haya detectado en su momento y el contribuyente haya obtenido estas devoluciones indebidas.

El artículo 194 regularía la infracción no sólo por solicitar dicha devolución sino también por cobrarla. Concretamente dice que "constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo".  En este caso, la infracción tributaria prevista en este artículo también podrá ser leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. Para determinar la gravedad se utilizara la misma graduación que para los anteriores artículos (191 o 192), que es la cuantía (superior o inferior a 3.000), y los agravantes como que hayan utilizado facturas falsas o medios fraudulentos.

La base de la sanción, en esta infracción, será siempre la cantidad que Hacienda haya devuelto al contribuyente indebidamente. 

-Leve: La infracción tributaria será leve, en principio, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros -entre otros parámetros-. Es decir, en principio, se considerarán leves las devoluciones obtenidas por debajo de esta cantidad, cuando el contribuyente no las haya conseguido, por ejemplo, con facturas falsas.

En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. Es decir, el contribuyente que haya obtenido indebidamente una devolución de 2.000 euros tendrá que devolverlos y, además, pagar 1.000 euros de sanción.

- Grave: Si la infracción fuera grave (más de 3.000 euros de devolución indebida y ocultación, entre otros supuestos), la sanción será del 50 al 100%, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los mismo criterios de comisión repetida o perjuicio económico que en los anteriores artículos.

- Muy grave: La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos y la sanción en este caso será del 100 al 150%, graduándose con los criterios citados previamente 

  •  Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. 

Una de las obligaciones que tienen los autónomos, y a la que presta especial atención Hacienda en caso de inspección es la llevanza correcta y ordenada de sus libros de contabilidad, como los libros de inversión, de compras y gastos o el de Inventarios y cuentas anuales. La obligación de llevar o no todos ellos dependerá del tipo de tributación del autónomo.

En todo caso, según el artículo 200 de la LGT, constituye infracción tributaria el incumplimiento de estas obligaciones contables y registrales. Algunos motivos serían la inexactitud de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos; el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, o los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados; o el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias, entre otros. 

Esta infracción será en todo caso grave y conllevará una multa  fija de 150 euros, salvo en algunos casos como, por ejemplo, la inexactitud de operaciones que se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos o falseados, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.  O la no llevanza o conservación de la contabilidad que se sancionará con multa  proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del contribuyente, con un mínimo de 600 euros. 

Además, el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa fija de 300 euros. 

  •  Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.  

Por otro lado, los autónomos también tienen obligación de emitir correctamente sus facturas y documentos tributarios. En este sentido, el artículo 201 advierte que "constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos". 

La infracción prevista en este caso  será grave cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, como los plazos de expedición, remisión, rectificación o conservación de las facturas, así como los datos.  Y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. 

También será grave cuando el incumplimiento consista en la no expedición o en la falta de conservación de facturas o justificantes. Y en este caso, la sanción consistirá en multa del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe, la sanción será del 300 euros por cada operación de la que no se haya emitido o conservado factura.

Estas infracciones podrán ser muy graves cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos. La sanción consistirá en un del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.