Distintos plazos y funcionamiento, según el tipo de notificación

¿Cuánto tiempo tienen los autónomos para contestar a los requerimientos o comprobaciones de Hacienda?

Hacienda establece distintos plazos para que los autónomos atiendan sus cartas cuando se les solicita aportar información o documentación sobre sus impuestos, gastos o ingresos.  Éste es el tiempo que tienen para contestar en cada caso.
Businesswoman hands working on Stacks paper document files on her desk.
¿Cuánto tiempo tienen los autónomos para contestar a los requerimientos o comprobaciones de Hacienda?
¿Cuánto tiempo tienen los autónomos para contestar a los requerimientos o comprobaciones de Hacienda?

Hacienda envía cada año miles de notificaciones a los autónomos. En algunos casos, estas cartas son meramente informativas, en otros pueden servir para requerir algún dato al contribuyente y, a veces, pueden suponer el inicio de un procedimiento de inspección. Aunque muchos negocios temen las visitas de la Agencia Tributaria, este tipo de inspecciones son poco frecuentes. Se estima que durante 2021 -últimos datos disponibles- apenas hubo 10.000 visitas sorpresa.

No obstante, los requerimientos y las comprobaciones limitadas son mucho más frecuentes: cada año se suelen realizar más de un millón y medio de procedimientos de este tipo donde los técnicos de la Agencia Tributaria solicitan cualquier información y justificación a los negocios sobre impuestos como IVA, IRPF o Sociedades. A veces, los datos que se requieren pueden ser simplemente relativos a una operación con una determinada empresa que está inmersa en un procedimiento de inspección, En otras ocasiones se puede pedir adjuntar documentación y datos más extensos sobre declaraciones de uno o varios ejercicios.

Cuando Hacienda envía una carta al autónomo para solicitar algún tipo de dato o información, es importante tener en cuenta que la contestación es obligatoria. Además, en este tipo de notificaciones con solicitud de información suele constar un plazo para aportar la información que se solicita.  Según explican los expertos es importante tener en cuenta estas fechas y enviar la documentación o datos que se requieran, ya no sólo para evitar sanciones sino también para poder justificar, por ejemplo, que se tenía derecho a una determinada deducción que está siendo cuestionada por Hacienda.

Si no se respetan estos plazos, el trabajador por cuenta propia perdería el derecho a justificar que hizo correctamente sus declaraciones de impuestos y, en su caso, a alegar la posible resolución en su contra que emita Hacienda.

Plazos para contestar una carta de Hacienda: diferencias entre requerimiento y comprobación

Según explicó Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista especializado en deducciones del despacho GVA asesores, "las cartas de Hacienda suelen llegar directamente al interesado, es decir, en este caso el autónomo. Lo primero que debe identificar el destinatario es el tipo de información que se le está dando o solicitando, ya que dependiendo de esto habrá distintos plazos para contestar".

Normalmente, una carta de Hacienda puede ser un requerimiento o una comprobación. "En el primer caso, estamos hablando de que Hacienda pide al autónomo subsanar un dato concreto o aportar una información muy particular, que puede dar lugar a una comprobación o no. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia presenta la trimestral de IVA y la Agencia Tributaria requiere los libros contables para verificar un determinado dato. Esto sería un requerimiento y tiene un plazo más corto. Cuestión distinta sería una comprobación, aunque sea limitada, en la que ya se están comprobando gastos e ingresos en general y el autónomo está inmerso en un procedimiento de inspección que cuenta con plazos mucho más largos", explicó Pablo G. Vázquez.

De este modo, según el experto,  lo habitual es que en los requerimientos, cuando Hacienda sólo pide un dato o una determinada información para contrastar con la información que tiene de este autónomo o de otros contribuyentes, se establezca un plazo de diez días hábiles para contestar. Estos días empiezan a contar a partir del día siguiente al de la recepción del correo. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados, domingos y días festivos se consideran inhábiles.

15 días hábiles para contestar una comprobación

Cuestión distinta son las comprobaciones limitadas. En este caso ya estamos hablando de procedimientos más extensos de unos seis meses desde el inicio hasta el final." Lo habitual en estos supuestos es que la Administración dé 15 días hábiles al autónomo para aportar toda la documentación que se le solicita. Tras haberla solicitado, la Agencia Tributaria emitirá una resolución, que puede ir con una liquidación porque entiende que la justificación no es suficiente y, por ejemplo, no se debería haber practicado una deducción. A partir de este momento, el contribuyente cuenta con diez días para recurrir", apuntó el experto de GVA asesores.

En cualquiera de los dos supuestos, tanto requerimiento como comprobación, los expertos aconsejan ser muy escrupulosos con los plazos indicados por Hacienda. Lo ideal, incluso, sería adelantarse en la medida de lo posible, para que en el caso de que se detecten incongruencias haya tiempo suficiente para cumplir con el tiempo de entrega establecido por la Administración. En algunos casos se puede pedir una prórroga para completar la información requerida.

Multas por no atender un requerimiento de Hacienda

Si el autónomo no cumpliera con los plazos de 10 o 15 días hábiles para contestar, este incumplimiento se podría enmarcar como infracción con sanciones, a veces, muy elevadas.

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.