Sólo puede recibirla uno de los dos progenitores

¿A cuánto asciende la prestación para los autónomos que necesitan cuidar de un hijo enfermo grave?

Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a reducir su jornada de trabajo para cuidar de un menor afectado por una enfermedad grave, pueden solicitar a una prestación especial para compensar las pérdidas económicas. 

Los autónomos pueden acceder a una prestación si reducen su jornada por cuidar de un hijo enfermo grave
Los autónomos pueden acceder a una prestación si reducen su jornada por cuidar de un hijo enfermo grave
¿A cuánto asciende la prestación para los autónomos que necesitan cuidar de un hijo enfermo grave?

Una de las prestaciones a las que pueden acceder los trabajadores en España, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es la compensación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En palabras de la Seguridad Social, se trata de una prestación cuyo objetivo es “compensar la pérdida de ingresos del progenitor” que reduce su jornada laboral por este motivo.

Según recoge el Real Decreto 1148/2011, esta prestación que cubre la Seguridad Social está dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores, y tiene como objeto la compensación de la pérdida de ingresos. “Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen”, señalaron desde la Seguridad Social.

Cabe destacar, que, según la normativa, el hijo enfermo “debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización”. 

Hay que cumplir con una serie de requisitos para percibir la prestación

Desde la Seguridad Social explicaron que, para poder percibir la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, “es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores -o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental-, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia”. 

Asimismo, será necesario acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que, según recoge el portal web de la Seguridad Social, son los siguientes: 

  • No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
  • Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • A partir de 26 años, 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas. A tal fin, será de aplicación la invitación al pago.

“Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización”, explicaron desde la Seguridad Social. 

La prestación se calcula tomando la base media de los últimos doce meses

Según informaron desde la Seguridad Social, esta prestación económica da cobertura únicamente a uno de los dos progenitores. “Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales”. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.

En el caso de los autónomos, su cálculo, aclaró la Seguridad Social, se hace “tomando la base media de los últimos 12 meses en los que el autónomo ha trabajado y estado de alta sin interrupciones”. En el caso de que el trabajador por cuenta propia quiera disfrutar de este beneficio sobre la cuota y lleve menos de 12 meses de alta, el cálculo se aplicará sobre la base media desde que se incluyó en el RETA.

En lo que respecta a la gestión y el pago de la misma, esto corresponde a la entidad gestora (Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

No obstante, señalaron desde la Administración, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, “es competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asume la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes”. 

La prestación puede irse prorrogando cada dos meses

El derecho a la prestación, según recoge la normativa, nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, por lo que la solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, según la Seguridad Social, “los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses”. 

La prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, “cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor”.

Si en caso de que se cumpla la mayoría de edad, el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave persiste y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, “se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad, que se podrá ampliar hasta los 26 si antes de alcanzar esa edad se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%”, recoge el portal web de la Seguridad Social.

Motivos por los que se extingue la prestación o puede quedar en suspenso

Según explicaron desde la Seguridad Social, la prestación quedaría en suspenso en caso de que al otro progenitor se le reconozca la situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio.

Asimismo, la prestación se extinguiría por los siguientes motivos: 

  • Por la incorporación plena del beneficiario al trabajo, cualquiera que sea la causa que motive el cese de la reducción de jornada
  • Al dejar de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral
  • Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años
  • Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación

La solicitud puede hacerse a través del portal web del INSS

Tanto si se dispone o no de identificación digital, es posible solicitar la prestación de forma telemática. En caso de contar con certificado digital o cl@ve, deberá solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde se encontrará el formulario de solicitud. 

Una vez realizado el trámite, se recibirá un acuse de recibo en formato PDF. La resolución será enviada al domicilio. Si no se dispone de certificado digital, se podrá realizar el trámite a través de la plataforma del INSS para trámites sin identificación.