El Tribunal tiene en cuenta que a veces se producen retrasos de la misma Administración

El Supremo limita la potestad de Hacienda para agravar las sanciones a los autónomos por reincidencia

Una nueva sentencia del Supremo ha limitado los casos en los que Hacienda puede aplicar un agravante a los autónomos por cometer varias veces la misma infracción.
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Fachada del Tribunal Supremo
El Supremo limita la potestad de Hacienda para agravar las sanciones a los autónomos por reincidencia

El Tribunal Supremo ha limitado la aplicación de una de las herramientas que puede utilizar la Agencia Tributaria para endurecer las sanciones a los autónomos y demás contribuyentes: el agravante por reincidencia. La Ley General Tributaria (LGT) permite a Hacienda aumentar hasta un 25% las multas que impone a los trabajadores por cuenta propia cuando han cometido una infracción de la misma naturaleza varias veces en un plazo corto de tiempo

El problema es que  la Agencia Tributaria estaría alargando en algunos casos este plazo que se tiene en cuenta para determinar cuándo sí y cuándo no se ha repetido una infracción. La normativa dice claramente que se aplicará el agravante de reincidencia cuando un mismo contribuyente haya repetido una infracción de la misma naturaleza dentro "de los cuatro años anteriores" . Siempre, eso sí, que haya una "resolución firme en vía administrativa".

Sin embargo, las infracciones tributarias, y mucho más las que afectan a los autónomos, no siempre se hacen firmes en un corto plazo de tiempo. De hecho, es  habitual que se recurra una sanción y que la resolución de esa multa quede pendiente o acabe siendo firme cuatro, cinco o hasta seis años más tarde desde que se impuso. 

Según explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, podría darse por tanto el caso de que un autónomo haya cometido una infracción tributaria en 2015 y que hasta 2019 no se hiciera firme. Luego cometiera una infracción de la misma naturaleza en 2022, y Hacienda le podría aplicar un agravante porque entiende que se ha repetido la misma infracción en un plazo de cuatro años, por ejemplo, 2019 y 2022. Siendo que, en realidad, han pasado más de siete años, porque la resolución no era firme. 

El Supremo aclara que Hacienda no puede aumentar las sanciones de los autónomos por culpa de retrasos administrativos

Algo similar es lo que le ocurrió a un contribuyente cuyo caso llegó recientemente al Tribunal Supremo. Este negocio había cometido infracciones de la misma naturaleza al declarar el IVA y el Impuesto sobre Sociedades. Aunque estas infracciones se habían cometido en periodos muy distantes de tiempo, en más de cuatro años, la empresa las recurrió y la Administración no resolvió en firme cuando tenía que hacerlo.

Al no haber resuelto la cuestión, cuando la empresa demandante volvió a cometer la misma infracción, Hacienda entendió que la sanción se había hecho firme muchos años más tarde de que se hubiera cometido la infracción y le aplicó un agravante por reincidencia. El Tribunal Supremo ha aclarado en su sentencia  que la Administración no puede ampararse en sus propios retrasos con el fin de prolongar el plazo de cuatro años para la aplicación de este criterio de graduación. Y que en caso de no resolver una cuestión, ésta se entenderá que es firme en el plazo máximo de un año, por silencio administrativo.

¿Qué sucede ahora cuando se recurre una sanción? 

Según el fallo del Supremo el plazo para contar cuándo se puede aplicar el agravante no empieza cuando la Administración decida resolver el recurso y hacerlo firme, sino en el plazo de un año desde que se interpuso la reclamación. Por lo tanto, Hacienda no puede alargar este plazo en su beneficio y empezar a contabilizar años después el plazo para aplicar un agravante por reincidencia. 

Por ejemplo, si un autónomo recibió en 2014 una sanción por presentar tarde sus impuestos, e interpuso una reclamación en el mismo año, si la Administración no resuelve, la multa sería firme en 2015. Hacienda no podría aplicar un agravante a este autónomo si volviera a cometer la misma infracción en 2022, porque aunque no haya resolución expresa, la multa se sobreentiende que ya era firme hace cinco años  por silencio administrativo.

¿Cuándo puede Hacienda incrementar las sanciones de los autónomos por reincidencia?

Según la Ley General Tributaria, Hacienda puede aplicar un agravante por comisión repetida de infracciones tributarias cuando:

  • El contribuyente hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
  • A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del capítulo III de este título. (Por ejemplo, no presentar en plazo una liquidación de impuestos, no comunicar un cambio de domicilio fiscal etc.)

Además, cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • Cuando el contribuyente hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales.
  • Cuando hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
  • Cuando  hubiera sido sancionado por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.