La mayoría de recursos a favor del contribuyente son por fallos en el procedimiento

El Supremo señala otro motivo por el que los autónomos pueden anular las sanciones de Hacienda

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que declara nula la liquidación y sanción impuesta por Hacienda a un contribuyente.  
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Oficinas de la Agencia Tributaria
El Supremo señala otro motivo por el que los autónomos pueden anular las sanciones de Hacienda

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a un contribuyente frente a la Administración y considera nula la liquidación y sanción que le impuso la Inspección de Hacienda por cuestiones que nada tienen que ver con la existencia o no de una infracción tributaria. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal emitió una sentencia a principios de este mes en la que declara la nulidad de todo el procedimiento de comprobación que había hecho la Agencia Tributaria por no haber respetado las fechas que impone la ley en estas actuaciones.

Concretamente, el Supremo trata un caso particular, pero relativamente común entre los autónomos. Habitualmente, la Agencia Tributaria, a la hora de hacer un requerimiento, solicita al contribuyente -en este caso al gestor- el impuesto que quiere comprobar y el periodo que va a investigar. A esto se le llama "comprobación limitada" o parcial, y es de hecho el procedimiento inspector más habitual. "En él, a diferencia de la Inspección como tal, hay algunas cosas que quedan fuera de la investigación, como puede ser la contabilidad del negocio o las visitas fuera de oficinas, ya que la actuación va dirigida sólo a una parte de las obligaciones fiscales del contribuyente", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico.  

En el caso que trata la sentencia, la Administración llevó a cabo, al principio, un procedimiento de estas características para investigar el IRPF declarado por este contribuyente valenciano en 2013. Ahora bien, justo en el momento en el que empezó el periodo de alegaciones, la Agencia Tributaria comunicó a la persona comprobada que iba a ampliar esta "comprobación limitada" para verificar si había infracciones en otros impuestos o periodos. En este sentido, el Supremo establece doctrina y aclara el momento en que  la Administración tributaria debe comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que sea válido. Al no haberse cumplido los tiempos, el Alto Tribunal declara nula no sólo la sanción o la parte ampliada del procedimiento, "sino toda la actuación, del principio hasta el final, incluida la liquidación de los impuestos que supuestamente no había abonado el contribuyente -algo más de 15.000 euros-", apuntó el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico.. 

El Supremo aclara cuándo sería nula una comprobación de Hacienda a los autónomos por los plazos 

Cabe recordar que estas comprobaciones parciales que hace Hacienda tienen unos plazos limitados, de un máximo de seis meses. Durante los primeros meses la Agencia Tributaria comunica al contribuyente los impuestos o las fechas que le interesan -si todos, o sólo una parte de ellos-, y éste tiene que enviar la documentación solicitada. Una vez hecho esto, lo habitual es que en el plazo estipulado -suele durar un máximo de dos a tres meses- Hacienda haga una propuesta de liquidación junto a la posible sanción si considera que ha habido infracción. Ahí se abre el periodo de alegaciones, y la comprobación ya no se puede ampliar, por lo que en esa misma actuación la Administración no podría seguir investigando al autónomo.

Según fija la Sala del Supremo, Hacienda sólo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones. "Una vez abierto este plazo, si Hacienda tiene indicios de que hay más cosas y quiere seguir investigando tendría que abrir una nueva comprobación. Si se incluyera dentro del mismo proceso, la actuación sería automáticamente nula, y tanto la comprobación inicial como la ampliada quedaría sin validez porque la ampliación se comunicó después o mediante el trámite de alegaciones", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico. 

Si Hacienda quiere investigar más tiene que comunicarlo antes de la propuesta de liquidación

Si bien es cierto, como recordó Salcedo, que ya había sentencias del Supremo a este respecto, esta vez, se precisa todavía más el momento en el que se debe comunicar esta ampliación de los impuestos o periodos a investigar. En el caso de la sentencia, la Agencia Tributaria había comunicado la ampliación justo en el mismo momento del comienzo del periodo de alegaciones. Cuestión por la que el Tribunal de justicia valenciano, que fue el primero en juzgar, había entendido que no se debía anular la liquidación, ya que entendía que el término “con carácter previo” permite también que esa ampliación lo sea “con carácter simultáneo”. 

Finalmente, el Tribunal Supremo aclara que la ley (164.1 del reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributario) exige carácter previo, y esto "excluye cualquier ampliación que no lo fuera. Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles”. 

Según los expertos consultados, lo importante aquí no es tanto si la comunicación tiene que ser previa o simultánea, sino que hay un defecto formal en la actuación de Hacienda que la Justicia entiende como "infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal", y por la que cualquier Tribunal a partir de ahora daría la razón a un autónomo frente a la Administración tributaria y anularía las sanciones o liquidaciones impuestas, porque ya hay doctrina.

De hecho, "al menos en mi experiencia, lo habitual es que en el ámbito de las comprobaciones tributarias que llegan a la justicia, entorno a un 70% de las que se ganan sea por defectos de forma. Independientemente de que el contribuyente haya cometido una infracción por sus impuestos, si la Agencia Tributaria no ha actuado en tiempo y forma de manera conveniente, es probable que el juez ni si quiera entre a discutir el fondo de la cuestión. Será directamente nula", explicó José María Salcedo.

Aunque los plazos son uno de los motivos más frecuentes por los que un error de la Administración puede acabar en la nulidad de toda una actuación de comprobación, hay otros casos en los que la Justicia también podría dar la razón al autónomo por defectos de forma de los técnicos o inspectores de Hacienda.

Tres casos que invalidan la sanción de Hacienda

Según distintos abogados encargados de defender a los propietarios de negocios consultados, los tres casos más frecuentes que han pasado por los tribunales, y en los que se han llegado a anular las sanciones de Hacienda a los autónomos son los siguientes:

Por utilizar el procedimiento erróneo para multar

La justicia abrió hace el pasado año la puerta a que miles de autónomos sancionados a raíz de una inspección en su negocio puedan impugnar la resolución y recuperar el dinero de la multa impuesta por Hacienda. El Tribunal Supremo emitió una sentencia firme en la que dicta que 'la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener bonificaciones o exenciones en las autoliquidaciones tributarias, y la aplicación de regímenes especiales, sólo pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de inspección'. Por lo tanto, cualquier sanción que la Administración haya impuesto en esta materia por otra vía sería nula de pleno derecho.

Gracias a esta sentencia, aquellos profesionales a los que Hacienda haya sancionado por aplicarse una deducción o exención que no les correspondía mediante un procedimiento de comprobación y no de inspección, pueden recurrirla y llevar a juicio a la Administración para recuperar la multa que abonaron. "Estas impugnaciones tienen el éxito casi garantizado, incluso si Hacienda tuvo razón y el autónomo no pudiera aplicarse la deducción a la que accedió", explicó en anteriores declaraciones a este diario, Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal. 

Este error "meramente formal" de la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes, especialmente a los autónomos, impugnar las sanciones que Hacienda les haya impuesto a raíz de una inspección y exigir la devolución de la multa. Todo ello, siempre y cuando la Administración les haya juzgado bajo un procedimiento de comprobación. "La justicia avalará al trabajador por cuenta propia, y Hacienda tendrá que devolver al autónomo el dinero de la sanción. E incluso, en algunos casos, esta devolución tendrá que efectuarse con unos intereses", explicó Roger Mestres.

 Además, según el experto, aunque la nulidad de la sanción y la correspondiente devolución se dé por una cuestión meramente formal, en la mayoría de los casos la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento, esta vez el correcto -de inspección- para sancionar de nuevo al profesional debido al plazo de prescripción".

Por enviar el requerimiento en papel

Otro error común de la AEAT (Agencia Tributaria y alguna otra administración regional) es enviar a los pequeños negocios sus requerimientos en papel, algo que permite a los autónomos anular esas sanciones. La ley 39/2015 obliga a las sociedades mercantiles y a los trabajadores por cuenta propia a relacionarse de forma electrónica con organismos como Seguridad Social y Hacienda, lo que implica también, la obligación de estos a remitir sus notificaciones por la misma vía. No obstante, "muchas administraciones incumplen esta previsión legal, y continúan notificando en papel. Donde existe un alto riesgo de que el profesional nunca llegue a enterarse de esa notificación", explicó en anteriores declaraciones a este diario José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico. 

La Administración y algunos contribuyentes, entre los que se encuentran los autónomos y las sociedades, tienen la obligación por ley de comunicarse entre ellos por vía electrónica. "En este punto, la normativa es muy clara: por un lado exige a determinados sujetos -recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015- que se relacionen electrónicamente con la Administración. Y, de igual forma, aclara que las notificaciones que estos reciban deben practicarse preferentemente por medios electrónicos", explicó el abogado, José María Salcedo. Las notificaciones en papel de la Administración podrían tener los días contados. 

Hay que tener en cuenta, además, que la doctrina que fije el Tribunal Supremo en su futura sentencia, será igualmente aplicable a las notificaciones en papel que puedan practicar las distintas administraciones tributarias: las estatales, autonómicas, o locales. Si bien la Administración central "sí suele cumplir con esta obligación, las comunidades autónomas y los ayuntamientos hacen caso omiso de la normativa", señaló Salcedo. El abogado aseguró que las administraciones autonómicas y locales "abusan mucho de las notificaciones en papel" y muy pocas veces lo hacen de forma electrónica, y en la mayoría de los casos es por "falta de medios. El Gobierno lleva mucho tiempo hablando de digitalizar la Administración, pero lo cierto es que falta mucho por recorrer para implantarla en todos los territorios", añadió.

Por investigar fechas o impuestos sin autorización

Por último, se encuentran las sanciones que la Administración impone alegando como pruebas documentos que no tenía autorización de registrar, una práctica errónea que el Supremo ha puesto sobre su mesa en anteriores ocasiones.  Los registros de la inspección de Hacienda tienen que estar autorizados por un juez y, además, tienen que especificar los impuestos y los ejercicios a los que se va a referir, por lo tanto, cuando se incauta o se sanciona en base a documentos referidos a otros impuestos o ejercicios, se declaran nulos.

Los autónomos o pequeñas empresas que hayan sido sancionadas con alguna prueba que la inspección no tenía derecho a comprobar, podrán anular la multa. Se trata de documentos que no están dentro de la autorización para el registro, con lo cual, no podrán ser utilizados por la Agencia Tributaria como prueba para imponer una sanción.

De igual forma ocurre si en esos documentos apareciesen operaciones con otro autónomo, es decir, un tercero, y el inspector se diera cuenta de que esa persona no ha declarado esa acción. A pesar de que haya una irregularidad, si la documentación donde aparece el fraude no se encuentra en el año o el impuesto que el inspector pidió al juez registrar, no podrá sancionarlo.