El BOE publica los nuevos modelos que afectan a todas las sociedades

Miles de sociedades deberán volver a aprobar sus cuentas anuales para depositarlas antes del fin de julio

Miles de sociedades tendrán que volver a aprobar sus cuentas anuales para presentarlas antes del fin de julio.
El BOE ha publicado los nuevos modelos de cuentas anuales, con cambios que afectan a todas las empresas. Muchas sociedades que ya habían aprobado sus cuentas tendrán que reformularlas antes del 30 de julio.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, 3 de junio, los cambios en los modelos de cuentas anuales para la presentación de este año, correspondientes al ejercicio de 2024.

Estos llegan con apenas un mes de margen para que cumpla el plazo límite de aprobación de las cuentas, por lo que no es improbable que muchas sociedades ya las hayan aprobado y estén pendientes de depositarlas

Este año incluyen, entre sus novedades, una que afectará a todos los modelos de las empresas. Por lo que muchas sociedades se verán obligadas, debido a este poco margen, a tener que reformular y aprobar de nuevo sus cuentas si aún no las han depositado. El plazo para depositarlas en el Registro Mercantil culmina el próximo 30 de julio de 2025. 

Este cambios, en la hoja de identificación, obliga para este año a todas las empresas a comunicar su nuevo código CNAE, tras la publicación de la nueva clasificación de 2025, publicada a comienzos de año, según explicó a este medio Jorge Capéans, secretario técnico del Registro de Economistas Contables (EC),

Otros cambios incluyen un nuevo código de identificación registral voluntario —código IRUS—, y un plazo extraordinario de reformulación de cuentas anuales para las empresas que se están beneficiando de la moratoria contable.

  1. Los negocios con cuentas anuales ya aprobadas tendrán que volver a formularlas a partir de los nuevos modelos
  2. Todas las sociedades que aún no han depositado sus cuentas anuales deberán incluir actualizado el nuevo código CNAE
  3. Ampliación de los plazos para las empresas beneficiarias de la moratoria contable
  4. Otras novedades en los nuevos modelos de cuentas anuales
  5. El ICAC recaudó el año pasado cerca del doble por incumplimientos en el depósito de cuentas anuales

Los negocios con cuentas anuales ya aprobadas tendrán que volver a formularlas a partir de los nuevos modelos

Este año, los modelos para presentar las cuentas anuales se han aprobado en el BOE con mayor demora que en otros ejercicios, si bien en determinadas ocasiones se han llegado a aprobar incluso a finales del mes de junio. 

Cuando los nuevos modelos se publican con menos margen frente a las fechas límite de aprobación y depósito, no es infrecuente no sólo que las sociedades ya hayan formulado las cuentas anuales, también que las hayan aprobado en la Junta.

Si las sociedades ya han formulado sus cuentas, las han aprobado y las han firmado con los modelos anteriores, pero no las han depositado en el Registro Mercantil –dado que el plazo cierra el próximo 30 de julio–, tendrán que presentarlas con los nuevos modelos. 

“Si tienen los modelos ya formulados y aprobados por la junta, pendientes de depositar, tienen que volver a formularlos con los nuevos modelos. Con la entrada en vigor de la orden, aplica a todas las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se encuentren pendientes de depositar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la misma”. 

 
Ya están publicados los nuevos modelos de cuentas anuales, con cambios para todas las sociedades.

En ese sentido, desde EC recomendaron que si hay cuentas formuladas y aprobadas, los negocios no esperen a agotar el plazo para su depósito. “Las cuentas en sí, no cambian, cambia la instancia de solicitud, pero es un trabajo administrativo a mayores que tendrán que volver a realizar”.

Así, si las sociedades están pendientes de que se aprueben modelos, es oportuno que esperen a la aprobación de los nuevos, o, si aprueban con los modelos anteriores, que depositen las cuentas cuanto antes, dentro del margen de los treinta días con los que cuentan una vez aprobadas por la Junta General. 

Todas las sociedades que aún no han depositado sus cuentas anuales deberán incluir actualizado el nuevo código CNAE

Uno de los cambios más relevantes que incluye el BOE para la presentación de sus cuentas anuales es la incorporación, para todos los modelos, incluidos los pyme —para las sociedades de menor tamaño—, del nuevo código de actividad CNAE 2025, como explicó a este medio Capéans.

Debido a la entrada en vigor de la nueva clasificación, aprobada con el Real Decreto 10/2025 del pasado 14 de enero, se exige incluir el nuevo código en la hoja de identificación. En algunos casos, la actividad que venga desarrollando la sociedad responderá al mismo código en la tabla de 2009 y la de 2025, mientras que en otras conllevará cambio. 

Es esencial que las sociedades comprueben el código para asegurarse de que el que identifican el correcto. En ese sentido, el propio Colegio de Registradores cuenta con una herramienta para pasar directamente el código de la clasificación de 2009 al de 2025.

Según señala el propio texto, para esta cumplimentación los modelos electrónicos cuentan con esa ayuda para que los negocios puedan incluir esta nueva clave, a fin de que “conozcan la nueva CNAE y puedan conciliar con la previa, verificando además su correcta declaración”.

Ampliación de los plazos para las empresas beneficiarias de la moratoria contable

Otra de las novedades que incorpora el BOE es que se permite ampliar los plazos para la reformulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales en el caso de aquellas sociedades que se están beneficiando de la moratoria contable para los ejercicios de 2020 y 2021, con motivo de las pérdidas provocadas en esas fechas a raíz de la pandemia. 

“El plazo de reformulación afecta solo a aquellas de la moratoria contable, a las que se permite reformular las cuentas de manera extraordinaria, ya que dejan de encontrarse en causa de disolución. Las propias normas contables aplicables en estos casos cambian, debido a la situación particular”. 

Otras novedades en los nuevos modelos de cuentas anuales

Empresas afectadas por la DANA

También tienen unos plazos contables distintos. Gozan de mayor flexibilidad ante el desastre natural ocurrido el pasado 29 de octubre, por lo que, estos negocios no tendrán que contabilizar las pérdidas por la DANA o la pandemia hasta 2026.

Inclusión del código IRUS en las cuentas anuales de las sociedades

Este nuevo código IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad) es un número de asignación que sirve para identificar a las sociedades electrónicamente de forma inequívoca, que también afecta a todos los modelos, aunque, por el momento, su inclusión “no es obligatoria”, según aclaró el secretario técnico de EC.

Este código lo asigna el sistema del Registro Mercantil de forma automática — por ejemplo, al realizar modificaciones o anotaciones registrales—. También, lo están recibiendo las sociedades durante el primer acto registral que realizan.

Sin embargo, “no se ha incluido en el test de errores. Por tanto, si no lo tienen, van a poder presentar las cuentas”. Es decir, está configurado como un campo voluntario al momento de legalizar los libros de cuentas anuales, de cara a su posterior depósito. 

El ICAC recaudó el año pasado cerca del doble por incumplimientos en el depósito de cuentas anuales

Según explicó Capéans a este medio, en principio, si bien no incluir el código CNAE no conllevaría sanciones, sí podría instar un requerimiento del Registro Mercantil, que retrase el cumplimiento de las obligaciones. 

Cualquier información extra contable que haya que incluir, como el nuevo código CNAE, que no varíe en sí las cuentas anuales, puede implicar un requerimiento que haya que subsanar. “Es posible que cuando se vayan a validar las cuentas, puede llegar una nota del Registro”. 

Si aún así, se consiguen enviar las cuentas y antes de realizar el depósito, el registrador lo ve, puede requerir a la sociedad, con un plazo en el que se deberá subsanar el cumplimiento de las obligaciones, como detalló Capéans. 

Ahora bien, el ICAC sí que sanciona por incumplimiento del depósito. “Si los negocios intentan depositarlas, el registrador observa que falta cualquier información obligatoria y manda un requerimiento, y antes de que la sociedad subsane, culmina el plazo límite y las cuentas quedan sin depositar, la empresa entraría en el listado de incumplidoras y, en ese caso, el ICAC podría actuar”. 

Aunque el número de empresas que el ICAC decide multar es relativamente escaso, sí cabe destacar que el año pasado elevó su recaudación en más de un 90% por incumplimientos en el depósito con respecto a 2023, pasando de los 563.458 euros a los 1,08 millones en el último ejercicio.

Esto equivaldría a una multa media de 2.500 euros por sociedad que fue sancionada durante el ejercicio pasado.