Pagar menos en el Impuesto de Sociedades: nuevas recomendaciones de los economistas para 2025
Alrededor de 1,5 millones de negocios deberán presentar próximamente el Impuesto de Sociedades (IS) en Hacienda, para tributar por las ganancias que obtuvieron en el último ejercicio. En concreto, tendrán hasta el próximo 25 de julio para presentar el impuesto.
Cabe recordar que todas las empresas están obligadas a presentar la declaración, salvo los negocios parcialmente exentos que tengan ingresos totales que no superen los 75.000 euros anuales, aquellos con ingresos correspondientes a rentas no exentas que no superen 2.000 euros anuales y todas las rentas no exentas sometidas a retención.
En el último año, el incremento de la recaudación fue del 12%, siendo el tercer impuesto que más ha aportado al erario público después de RENTA y de IVA. En general, ha habido una mejora de los beneficios empresariales, que, "además de por la actividad, viene motivada por el efecto del IPC y por el incremento del consumo, y la elevación de los salarios", que estarían generando el aumento de la recaudación, explicó Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Sin embargo, los profesionales del sector se mantienen “muy críticos” con el sistema fiscal español. Mantienen una percepción negativa que se acentúa en 2025, y consideran que “empeora con el tiempo”. Como expresaron los economistas durante su ‘Declaración de Sociedades 2024’, las quejas se fundamentan en la “complejidad” que demuestra nuestro sistema tributario, principalmente por parte del sector público “en su papel de legislador y aplicador” de la norma.
Asimismo, los economistas destacaron el trabajo por parte de la Agencia Tributaria de depuración del censo que se viene realizando en los últimos años. Según esta información, en España siguen existiendo cerca de 400.000 sociedades -declaraciones- que corresponden a entidades inactivas, ya sea en letargo o pendientes de liquidar o reactivar. Se trata de casi una cuarta parte -23%- del censo de sociedades que presentan declaración en el IS. Estas empresas también deben cumplir obligaciones fiscales y contables a pesar de estar inactivas.
Recomendaciones de los economistas a los negocios para este Impuesto de Sociedades
Entre las deducciones que van a poder aplicar las empresas en esta campaña del Impuesto de Sociedades se encuentran las siguientes.
Empresas inactivas
Para los negocios inactivos, los economistas recomiendan mantener el cumplimiento de las obligaciones formales, como ya informó este diario el pasado mes de julio. Entre ellas, presentar la declaración del Impuesto de Sociedades si no se ha producido la baja en el Registro Mercantil.
Incremento en el porcentaje de deducción en las donaciones
Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, los negocios podrán aumentar sus deducciones por donativos a entidades benéficas. En concreto, para esta campaña se incrementa el porcentaje de las donaciones que tienen derecho a deducir de la cuota íntegra, el 40% de la base de la deducción.
Si durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos a una misma entidad por importe igual o superior, el porcentaje pasará a ser del 50%, con el límite máximo en el 15% de la base imponible en el período impositivo de 2024.
Amortización libre en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Para esta campaña de sociedades se sustituye la amortización acelerada en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga por una amortización libre de estos elementos, según se fijó con el Real Decreto-ley 4/2024.
Será posible aplicar este incentivo fiscal siempre que sean nuevas inversiones ejecutadas en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, siendo los vehículos para los que se aplica esta amortización FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
Fondos propios
Los autónomos societarios también podrán deducir un 15% de su base imponible en el Impuesto de Sociedades de la cuantía en que incrementen sus fondos propios en concepto de reserva de capitalización -siendo la cantidad máxima deducible por este concepto hasta el 10% para el ejercicio anterior-.
Para poder aplicarla, los negocios tendrán que mantener durante un tiempo este aumento de los fondos, aunque Hacienda también ha reducido de cinco a tres años el periodo en el que deberán conservar el incremento de su capital.
Compensación de bases imponibles negativas
Se activan los límites suprimidos, por el Tribunal Constitucional en su sentencia de enero de 2024, de compensación de las bases imponibles negativas para los negocios cuya cifra de negocio supere los 20 millones de euros.
Los contribuyentes cuyos períodos impositivos se inicien a partir de 1 de enero de 2024 que tengan una cifra de negocio entre los 20 y los 60 millones de euros, el límite para compensar las bases imponibles negativas será del 50% de la base imponible del ejercicio.
Otras recomendaciones de los economistas
- Revisar las declaraciones de períodos anteriores para tener en cuenta las bases imponibles negativas, las deducciones pendientes de compensar o los ajustes positivos o negativos que reviertan.
- Si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior fue inferior a 10 millones de euros, se aplicará el régimen de empresas de reducida dimensión -si no es entidad patrimonial-.
- Si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior fue inferior a un millón se aplica el tipo de gravamen reducido del 23% -si no es entidad patrimonial-.
- Si se trata de una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto mercantil, será obligatorio presentar esta declaración, a menos que se realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras o profesionales según la ley 2/2007.
- Si la empresa se ha disuelto sin liquidación -como consecuencia de una fusión o escisión, por ejemplo-, y no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, también el negocio estará obligado a presentar la declaración.
- Para aplicar la libertad de amortización por algún activo o derecho tendrá que presentar la declaración en plazo voluntario con el ajuste negativo correspondiente.
- Si se trata del primer o segundo año en que el negocio logra beneficios desde su constitución, podrá aplicar un tipo de gravamen del 15% -si no es entidad patrimonial-.
- También es posible compensar las bases imponibles negativas, aunque se presente la declaración fuera del plazo voluntario, según ha establecido el Supremo.
- Si la empresa obtiene ingresos procedentes de una quita y tiene bases imponibles negativas pendientes, podrá compensarlas por el importe de dicho ingreso sin límite.
- Para las empresas de nueva creación que en su primer ejercicio tengan pérdidas, los economistas recomiendan aplazar las compensaciones de bases negativas hasta el tercer año con resultado positivo para poder aplicar, en los dos primeros, un tipo especial disponible del 15%.

