Limitaciones de los pagos en efectivo

En base a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012.

La entrada en vigor es desde el 19 de Noviembre de 2012, y con vigencia indefinida.

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-No se podrá pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.

-Se aplica la Regla contra el Fraccionamiento de las operaciones, debiendo tomar para el cálculo el sumatorio de los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servic.

-Se entiende por Efectivo los Medios de Pago: (ar 34.2 de Ley 10/2010, de 28 de abril)

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjer

  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

  • Si se utilizan los medios de pago b) y c) deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, ante requerimientos de Hacienda.

- La limitación no resultará aplicable a los Pagos e Ingresos realizados en Entidades de Crédito.

- El Incumplimiento de esa limitación se considerará falta grave, conllevando una sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo, considerándose responsables solidarios ambas partes de la operación.