Limitaciones de los pagos en efectivo

En base a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012.
Limitaciones de los pagos en efectivo

La entrada en vigor es desde el 19 de Noviembre de 2012, y con vigencia indefinida.

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-No se podrá pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.

-Se aplica la Regla contra el Fraccionamiento de las operaciones, debiendo tomar para el cálculo el sumatorio de los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servic.

-Se entiende por Efectivo los Medios de Pago: (ar 34.2 de Ley 10/2010, de 28 de abril)

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjer

  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

  • Si se utilizan los medios de pago b) y c) deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, ante requerimientos de Hacienda.

- La limitación no resultará aplicable a los Pagos e Ingresos realizados en Entidades de Crédito.

- El Incumplimiento de esa limitación se considerará falta grave, conllevando una sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo, considerándose responsables solidarios ambas partes de la operación.