Nuevos sujetos obligados a relacionarse con la AEAT

En base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se modifica el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE nº 220, de 12 de septiembre de 2016.

La entrada en vigor, para esta nueva obligación de relacionarse con la Agencia Tributaria (AEAT), es el 2 de octubre de 2016, y con vigencia indefinida.

1-. OBLIGADOS:

Entre las Personas Jurídicas, se incluyen las:

  • Sociedades Limitadas
  • Sociedades Anónimas
  • Cooperativas
  • Asociaciones y Federaciones

Entre las Entidades Sin Personalidad Jurídica se incluyen las:

  • Comunidades de Bienes.
  • Herencias Yacentes
  • Comunidades de Propietarios.

2-. ÁMBITO:

  • Notificaciones
  • Presentación de Solicitudes en Registro
  • Presentación de Documentos en Registro

Nota: NO SE APLICARÁ a las Autoliquidaciones y Declaraciones, que seguirán como hasta ahora.

3-. SANCIÓN:
El incumplimiento de esta obligación puede tener sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.