Nuevos sujetos obligados a relacionarse con la AEAT

En base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se modifica el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE nº 220, de 12 de septiembre de 2016.
Nuevos sujetos obligados a relacionarse con la AEAT

La entrada en vigor, para esta nueva obligación de relacionarse con la Agencia Tributaria (AEAT), es el 2 de octubre de 2016, y con vigencia indefinida.

1-. OBLIGADOS:

Entre las Personas Jurídicas, se incluyen las:

  • Sociedades Limitadas
  • Sociedades Anónimas
  • Cooperativas
  • Asociaciones y Federaciones

Entre las Entidades Sin Personalidad Jurídica se incluyen las:

  • Comunidades de Bienes.
  • Herencias Yacentes
  • Comunidades de Propietarios.

2-. ÁMBITO:

  • Notificaciones
  • Presentación de Solicitudes en Registro
  • Presentación de Documentos en Registro

Nota: NO SE APLICARÁ a las Autoliquidaciones y Declaraciones, que seguirán como hasta ahora.

3-. SANCIÓN:
El incumplimiento de esta obligación puede tener sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.