Tipo de IVA de objetos de arte, antigüedades

En base al Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, publicado en el BOE nº 22, de 25 de Enero de 2014.

La entrada en vigor es desde el 26 de enero de 2014, y con vigencia indefinida.

TIPO DE IVA DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES, ….

Tipo REDUCIDO

( 10 % )

Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

  1. Por sus autores o derechohabientes.
  2. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

-Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.