Tipo de IVA de objetos de arte, antigüedades

En base al Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, publicado en el BOE nº 22, de 25 de Enero de 2014.
Tipo de IVA de objetos de arte, antigüedades

La entrada en vigor es desde el 26 de enero de 2014, y con vigencia indefinida.

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TIPO DE IVA DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES, ….

Tipo REDUCIDO

( 10 % )

Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

  1. Por sus autores o derechohabientes.
  2. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

-Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.