En base a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del LIVA, publicado en el BOE nº 288, de 28 de diciembre de 2014:
La entrada en vigor es desde el 1 de Enero de 2015, y con vigencia indefinida.
“FLORES” y “PLANTAS ORNAMENTALES”
Tipo Impositivo Reducido
( 10% )
Semillas (elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines).
Bulbos
Esquejes
Otros productos de origen, exclusivamente vegetal, susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
Árboles Frutales
Arbustos Frutales
Plantas Hortícolas
Plantas Aromáticas, utilizadas como condimento.
Flores y Plantas Ornamentales (aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda). (Novedad 2015)
Tipo Impositivo General
( 21% )
Coníferas, angiospermas de hoja persistente o caducifolia, y los helechos arborescentes.
Arbustos ornamentales.
Trepadoras
Plantas Acuáticas y Palustres.
Palmeras
Plantas Bulbosas
Plantas Tuberosas
Helechos
Cactus y Plantas Crasas
Flores Anuales
Céspedes
Bambúes
Ficus, Bromeliáceas, Crasuláceas, Marantáceas, Arñaceas, Liliáceas y demás Plantas de Interior.
Orquídeas y Epifitas.
Nota: En todo caso, tributarán al Tipo Reducido (10%), todos los productos anteriores, cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.