Fomento de emprendimiento andaluz

Los autónomos andaluces exigen que la Ley de Fomento del Emprendimiento no se quede en “buenas intenciones” 

Rafael Amor, presidente de ATA-Andalucía, en el centro.

ATA-Andalucía presenta un decálogo de medidas a incorporar en el texto.

“Una ley de fomento del emprendimiento no debe basarse sólo en un reconocimiento del derecho a emprender o en declaraciones de buenas intenciones, sino que ha de contener medidas concretas y reales que impulsen y consoliden el emprendimiento en Andalucía”, así de rotundo se ha mostrado Rafael Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA-Andalucía), en su valoración del proyecto de Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento que se ha debatido hoy en Parlamento de Andalucía. 

Amor ha destacado que “esta ley debe tener el propósito de ser igual de ambiciosa o si cabe aún más, que la Ley estatal de Medidas Urgentes para los Autónomos” y que verdaderamente permita “que emprender en Andalucía sea un camino fácil y sencillo, para facilitar la vida a emprendedores, autónomos y empresas"

Cabe destacar que la iniciativa se recoge en el pacto PSOE – Ciudadanos, que dio la presidencia de la Junta de Andalucía a Susana Díaz. Como respuesta al texto, desde la Federación han presentado un decálogo de medidas que consideran han de incluirse en esta ley.

Diez medidas y cinco bloques 

El decálogo que defenderá la Federación ante los responsables de la Junta se divide en cinco bloques y toma como referencia la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados a finales del mes de junio y que está a la espera del sí definitivo en el Senado, algo que previsiblemente tendrá lugar a principios de otoño.

- Fomento del emprendimiento:

1-. Ampliación tarifa plana a 24 meses, fomento de la Segunda Oportunidad y Red de asistencia a emprendedores que implica la puesta en marcha de un sistema de alerta preventiva para emprendedores en la línea del proyecto Early Warning que se pondrá en marcha con carácter piloto en la Comunidad de Madrid.

-  Medidas fiscales:

2-. Deducción para el fomento del emprendimiento en la cuota íntegra autonómica del IRPF.

3-. Exención del impuesto de Sucesiones y Donaciones a los emprendedores con un mínimo exento de dos millones de euros siempre y cuando las herencias procedan de parientes directos.

4-. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los emprendedores.

- Impulso a la financiación de la actividad emprendedora:

5-. Líneas específicas de avales a través de SGR, prestamos participativos, microcréditos, etc…

- Eliminación de trabas administrativas:

6-. Carácter de urgencia a los trámites de inicio de actividad

7-. Procedimientos de tramitación de ayudas y silencio positivo:

  • Un plazo para resolver y notificar este procedimiento administrativo no superior a tres meses desde su inicio, ni superior a dos meses para hacer efectivo su pago una vez publicada la resolución de concesión.
  • La falta de resolución en plazo por parte de la Administración tendrá efectos estimatorios.
  • La falta de pago en plazo por parte de la Administración devengará los correspondientes intereses de demora y recargos a favor de la persona beneficiaria de la ayuda o incentivo.

8-. Tramitación electrónica de procedimientos administrativos

- Participación de las organizaciones representativas del trabajo autónomo:

9-. Capítulo específico “Emprendimiento Individual”

10-. Reconocimiento expreso y de participación de las organizaciones más representativas del trabajo autónomo en el Sistema Andaluz para Emprender, el Plan General de Emprendimiento y en el Programa Andaluz para Emprender.