¿Cuánto se paga al heredar o donar un negocio en cada comunidad autónoma?
Diferentes comunidades autónomas cuentan con reducciones específicas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que pagan los trabajadores por cuenta propia cuando ceden o traspasan sus negocios a las siguientes generaciones. Estas son las condiciones en cada territorio.
La tributación del traspaso o herencia de un negocio sigue siendo un aspecto para tener en cuenta por parte de los autónomos a medida que se acerca el momento de su jubilación. Este asunto, que ha sido motivo de diferentes sentencias judiciales y resoluciones por parte de Hacienda, presenta diferentes particularidades dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la sociedad.
Así, hasta 14 regiones cuentan con condiciones especiales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se dona o hereda un negocio, que son más ventajosas de las que se recogen en la norma estatal. Por tanto, conviene tenerlas en cuenta al planificar la sucesión de la empresa familiar.
Todo, en un contexto donde el relevo generacional sigue siendo una de las principales preocupaciones para miles de trabajadores por cuenta propia. Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y las asociaciones sectoriales han venido advirtiendo en los últimos meses que cientos de miles de pequeños negocios familiares podrían desaparecer.
Sobre todo, en sectores como el comercio, la hostelería y el transporte, donde la edad media de los autónomos es cercana a la jubilación y no están encontrando un relevo entre sus hijos u otros jóvenes. Sólo entre los transportistas, se prevé que harán falta más de 20.000 nuevos camioneros para que el sector no colapse.
Límites estatales para aplicar exenciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La norma estatal permite la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de la vivienda habitual, se establece un límite de 122.606,47 euros del valor del inmueble, cuando es adquirido “por parientes colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento”, explicaron los economistas.
En el caso del relevo en los negocios, las condiciones para aplicar una reducción del 95% sobre el valor del negocio son las siguientes, como repasaron desde el Consejo General de Economistas (CGE):
- El donante debe tener 65 o más años.
- Debe dejar de ejercer funciones directivas.
- Tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Poniendo un ejemplo, un autónomo de 66 años que quiera ceder su negocio que vale un millón de euros a sus hijos y cumpla con los requisitos, sólo tributaría por 5.000 euros en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un ahorro fiscal significativo que, no obstante, ha sido restringido por los tribunales en las últimas semanas, como contó este diario.
14 comunidades autónomas cuentan con mejores condiciones fiscales al donar el negocio
Partiendo de esta base, diferentes comunidades autónomas han venido aprobando diferentes ventajas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que superan los límites establecidos en la norma estatal. Los economistas recogieron las principales particularidades. Son las siguientes:
Andalucía
99% en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
Aragón
- Sucesiones: 99%, con un límite de 125.000 euros, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
- Donaciones: 99% en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
Asturias
4% de reducción propia por la adquisición de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
Baleares
- Sucesiones: 99%, con un límite de 180.000 euros, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
- Donaciones: 95% la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades si la edad del donante es, al menos, de 60 años.
Canarias
Reducción de 125.000 euros cuando el heredero tiene 75 años o más y reducción de un 99%, con un límite de 200.000 euros, por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
Cantabria
- Sucesiones: 95%, con un límite de 125.000 euros, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
- Donaciones: 99% la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
Castilla-La Mancha
4% de reducción propia por la adquisición de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
Cataluña
275.000 euros la reducción cuando el heredero tiene 75 años o más de edad y un 95%, con un límite de 500.000 euros la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
Extremadura
99% en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
Galicia
- Sucesiones: Entre el 99% y el 95% en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años, con un límite de 600.000 euros.
- Donaciones: 99% en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
Comunidad de Madrid
95%, con un límite de 123.000 euros en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
Región de Murcia
99% en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
La Rioja
99% en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
Comunidad Valenciana
95%, con un límite de 150.000 euros, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años. “Este límite se prorratea entre todos los sujetos pasivos en proporción a su participación. Como resultado de dicho prorrateo, el límite individual para cada sujeto pasivo no podrá ser inferior a 180.000 euros”, concluyeron desde el CGE.