Los pequeños negocios tienen distintas opciones para pagar o aplazar el Impuesto de Sociedades
Los autónomos societarios pueden domiciliar, fraccionar o diferir el pago del Impuesto de Sociedades. La Agencia Tributaria explica en qué casos es posible solicitar un aplazamiento, y qué intereses se aplican.
Las sociedades cuentan con varias opciones para pagar o aplazar el importe resultante de su Impuesto de Sociedades. La Agencia Tributaria explica en varios vídeos, así como en su página web, las diferentes opciones en cada caso.
Por un lado, el pago se puede llevar por diversos medios, ya sea mediante domiciliación, tarjeta o transferencia. Por otro, el aplazamiento del abono se puede llevar a cabo para posponer el ingreso del mismo.
Como ya avanzó este medio, en caso de aplazar el pago, los autónomos tendrán que hacer frente al pago de intereses por cada mes que se demore el pago de la deuda. Lo habitual es que se aplique el interés de demora, fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Como no ha cambiado, en 2025 seguirá en el 4,06%. En caso de solicitar un aplazamiento con aval, el tipo aplicable sería el interés legal, que se mantiene en el 3,75% este año.
Métodos de pago del impuesto de sociedades
La Agencia Tributaria facilita distintas opciones de pago para el Impuesto sobre Sociedades. Entre ellas, domiciliación bancaria, pago con tarjeta o pago con Bizum.
Los distintos métodos de pago se pueden ver tras presentar la declaración del impuesto. En ese momento se abre la página de documentación de ingreso / devolución y se ofrecen múltiples opciones de pago en un listado.
Domiciliación bancaria
Permite a la agencia cargar automáticamente en la cuenta bancaria que se indique y está disponible si el periodo impositivo de la declaración finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Al elegir este método de pago se deberá proporcionar un número de cuenta válido de la que el autónomo en cuestión sea titular de la que Hacienda esté informada. También puede ser una cuenta abierta en el extranjero.
El cargo se hará efectivo el último día de la presentación de la declaración de Sociedades 2024. Es decir, el 31 de julio.
El IBAN proporcionado también es modificable a través de las opciones de Sociedades 2024. Siempre y cuando el plazo para la domiciliación permanezca todavía abierto.
A ingresar
Elegir esta opción implica el pago inmediato del impuesto mediante la generación de un NRC (Número de Referencia Completo), que identifica el ingreso realizado. Una vez generado este número de forma automática se puede elegir o un cargo en cuenta o pagar con Bizum o tarjeta bancaria.
Ingresos parciales
Esta opción permite a los trabajadores por cuenta propia pagar el impuesto fraccionado en varias partes. En lugar de hacerlo de una sola vez. En este caso, puede indicarse el importe que se desee pagar en cada uno de los ingresos.
Ingreso parcial con reconocimiento de deuda
Esta alternativa permite pagar una parte de la deuda tributaria y reconocer el importe restante como deuda pendiente. Esto es útil cuando no se puede para la totalidad del impuesto en el momento de presentación de la declaración, ya sea por carecer de fondos suficientes o por cualquier otra razón.
En este caso, se realiza un ingreso de la cantidad y se comunica a Hacienda, haciendo uso del número NRC, el importe a reconocer. Pueden elegirse varias opciones:
- Por imposibilidad de pago.
- Por solicitud de aplazamiento.
- Por solicitud de compensación.
- Por entrega de bienes del patrimonio histórico español.
Todas las solicitudes deben ser aprobadas por la Agencia Tributaria. Al elegir la forma de pago se generará la deuda y el autónomo podrá tramitarla.
Reconocimiento de deuda
En este caso, el trabajador por cuenta propia reconoce la deuda completa con imposibilidad de pago, con solicitud de aplazamiento, con solicitud de compensación o con solicitud de pago mediante entrega de bienes del patrimonio histórico español.
Reconocimiento de deuda y pago por transferencia
Esta opción se usa sólo para aquellos que no dispongan de una cuenta bancaria española. Según indican desde la Agencia Tributaria la cuenta no debe ser colaboradora del organismo.
Ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria
Esta posibilidad sólo está disponible para aquellos autónomos que estén incluidos en este sistema, que, según aclaran desde la Administración, permite gestionar de manera más flexible los pagos y deudas fiscales.
Aplazamiento del impuesto de sociedades
Según explica la Agencia Tributaria a través del apartado de aplazamientos en su sede electrónica, se permite a los autónomos aplazar deudas por sus impuestos, sanciones o intereses tanto si están en periodo voluntario como si están periodo ejecutivo, excepto cuando ya se ha notificado la enajenación de los bienes del contribuyente.
De hecho, cualquier deuda que esté en periodo voluntario o ejecutivo de pago, sin que se haya empezado con el embargo de los bienes, y que la normativa no señale explícitamente como inaplazable se podría aplazar.
La Agencia Tributaria explicó que los autónomos pueden utilizar el mecanismo de aplazamiento siempre y cuando tengan una deuda tributaria que no se considere "inaplazable" y que, o bien haya sido liquidada por la Administración Tributaria o bien haya sido autoliquidada por el propio contribuyente.
Esto es así cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso y cuando, vencido el plazo de voluntaria, la deuda se encuentre en periodo ejecutivo. En este último caso, se incluirán también en el aplazamiento los recargos e intereses correspondientes.
Los pequeños negocios podrán posponer el pago que les resulte de declarar el modelo 200 en los primeros 20 días de julio.
Sin embargo, la normativa no permite aplazar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, que se paga en abril, octubre y diciembre de cada año. Es decir, si la deuda deriva del modelo 200 (declaración anual del IS) se puede aplazar. Si deriva del modelo 202 (pago fraccionado del IS), no es posible el aplazamiento.
Tras cumplimentar y validar sin errores el modelo 200 en sociedades web, si el resultado es un ingreso, los autónomos tienen la opción de presentar el modelo 200 con solicitud de aplazamiento y solicitar la opción que más convenga.

