¿Cuál será su cuota de cotización para este año 2017?

A continuación se expone la tabla en vigor de cotizaciones para los autónomos en 2017.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA) 2.017

Caso

Bases Cotización (mensual)

con IT

R. Emba/Lact.Nat

Cuota (mensual)

1

Base Mínima:

893,10

29,80%

0,10%

267,04

Base Máxima:

3.751,20

29,80%

0,10%

1.121,61

2

Base Mínima:

963,30

29,80%

0,10%

288,03

Base Máxima:

1.964,70

29,80%

0,10%

587,45

3

Base Mínima: **

1.152,80

29,80%

0,10%

344,69

Base Máxima:

3.751,20

29,80%

0,10%

1.121,61

Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP)

TARIFA DE PRIMAS DE AT. Y EP.

Opción Voluntaria

Cese de Actividad (con opción AT y EP)

2,2% sin IT

1,70%

Base Cot. x 1,7%

Opción Voluntaria

Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancia natural (si no hay opción AT EP)

0,1 %

Base Cot. x 0,1%

Opción Obligatoria sin Acc. Trab y Enf. Prof.

Caso 1

- Con menos o igual de 47 años de edad.

- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.964,70 € (a 31/12/2016)

- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.964,70 € (a 1/1/2017) y Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2017, con efectos economicos del 01/07/2017

- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.

- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.964,70 €, estarán entre 893,10 y 1.964,70 €

- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.964,70 €, habrán de cotizar entre 893,10 € y el importede aquélla, incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 €


Caso 2

- Con 48 o más años de edad, a 01/01/2017.

- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 893,10 y 1.964,70 €


Caso 3

- Los Autónomos que en el 2015 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea.

- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2º grado que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social.

Notas:

  1. Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses).
  2. Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción IT (Incap Temporal)
  3. Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2º grado), Bonificación de 24 meses: (Bonificacion de 24 meses: bonificacion del 50% durante 18 meses, y del 25% durante los 6 meses restantes.)
  4. Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2016 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799)
  5. 5.- Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% de esta última. (CNAE= 4799)
  6. Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2017.
  7. Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad
  8. La Tarifa de Primas de AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) esta calculada en base al epígrafe del IAE que tenga el Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad.