Con las nuevas bases de cotización mínimas y máximas del próximo año

Esto es lo que cobrarán los autónomos que estén de baja en 2025 tras los cambios de la cuota

Autónoma en incapacidad temporal. Así quedarán las prestaciones de incapacidad temporal que cobrarán los autónomos en 2025.

Tras las modificaciones en las bases mínimas y máximas para 2025, recogidas en la orden de cotización para el próximo año, las prestaciones que cobran los autónomos cuando sufren una baja también cambiarán a partir del 1 de enero. Estas serán las cantidades, dependiendo de las cuotas que paguen.

Apenas faltan dos semanas para que comience el 2025 y, como cada año, los autónomos que sufran una incapacidad temporal -la baja- verán cómo las prestaciones a las que tienen derecho varían a partir del 1 de enero. Así se recoge, de manera implícita, en la orden de cotización provisional, que Seguridad Social ya ha sacado a consulta pública.

Ello es debido a que la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal se establecen aplicando un porcentaje sobre las bases de cotización, del 60% entre el cuarto y el vigésimo día de baja y del 75% a partir del día 21. Además, si la incapacidad se produce por un accidente durante el desempeño de su actividad, la prestación asciende al 75% de la base desde el día siguiente de la baja.

La orden de cotización del próximo año recoge modificaciones en las bases de cotización máximas y mínimas de los autónomos, en función de sus ingresos reales. Así, en algunos casos las prestaciones por incapacidad temporal serán el próximo año más reducidas que actualmente, mientras que, en otros, se incrementarán.

Nuevas bases de cotización máximas y mínimas para los autónomos en 2025

En primer lugar, cabe recordar que el proyecto de orden de cotización para 2025 incluye las nuevas bases mínimas y máximas que decidirán las cuotas que los autónomos deben pagar a la Seguridad Social en 2025, según el tramo de rendimientos netos que obtengan. Serán las siguientes:

Tabla con las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2025. Fuente: Seguridad Social.

En función de estas bases, los autónomos pagarán en 2025 diferentes cuotas. En concreto, y después de la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el año que viene la cuota corresponderá al 31,4% de la base de cotización, por todas las contingencias.

Como contó este diario hace unas semanas, la Tesorería cobrará, a partir del 1 de enero, entre 205 y 1.541 euros al mes a los trabajadores por cuenta propia, dependiendo del tramo de rendimientos netos que hayan declarado.

Así quedarán las prestaciones por incapacidad temporal de los autónomos en 2025

Teniendo en cuenta estas nuevas bases mínimas y máximas, las prestaciones por incapacidad temporal de los autónomos en 2025, dependiendo de los días que dure la baja y del tramo en el que estén cotizando, serán las siguientes:

Si cotizan por la base mínima de su tramo

  • Tramo 1 de la tabla reducida: 392,15 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 490,19 a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 2: 431,37 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 539,21 a partir de entonces.
  • Tramo 3: 509,80 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 637,25 a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 1 de la tabla general: 570,59 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 713,24 euros a partir de entonces.
  • Tramo 2: 576,47 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 720,59 a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 3: 576,47 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 720,59 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 4: 686,27 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 857,84 euros a partir de entonces.
  • Tramo 5: 725,49 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 906,86 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 6: 764,71 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 955,88 euros a partir de entonces.
  • Tramo 7: 813,76 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 1.017,16 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 8: 862,75 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 1.078,43 euros a partir de entonces.
  • Tramo 9: 911,77 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 1.139,71 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 10: 960,79 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 1.200,98 euros a partir de entonces.
  • Tramo 11: 1.039,22 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 1.299,02 euros a partir de entonces.
  • Tramo 12: por último, los autónomos que coticen en la base mínima del tramo más alto cobrarán 1.156,86 entre el cuarto y el último vigésimo día de baja, y 1.446,08 a partir del día 21.

Si cotizan por la base máxima de su tramo de ingresos reales

  • Tramo 1 de la tabla reducida: 431,36 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 539,21 a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 2: 540 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 675 a partir de entonces.
  • Tramo 3: 700,02 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 875,03 a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 1 de la tabla general: 780 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 975 a partir de entonces.
  • Tramo 2: 900 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 1.125 a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 3: 1.020 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 1.275 euros a partir de entonces.
  • Tramo 4: 1.110 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 1.387,50 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 5: 1.218 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 1.522,50 euros a partir de entonces.
  • Tramo 6: 1.398 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 1.747,50 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 7: 1.656 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 2.070 euros a partir de entonces.
  • Tramo 8: 1.914 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 2.392,50 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 9: 2.172 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 2.715 euros a partir de entonces.
  • Tramo 10: 2.430 euros entre el cuarto y el vigésimo día, y 3.037,50 euros a partir del día 21 de baja.
  • Tramo 11: 2.945,70 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 3.682,13 euros a partir de entonces.
  • Tramo 12: de la misma forma, los autónomos que el año que vienen coticen por la base máxima del último tramo de ingresos, al que corresponde una cuota de más de 1.500 euros al mes, cobrarán, si sufren una incapacidad temporal, 2.945,70 euros entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y 3.682,13 a partir de entonces.

En caso de que la incapacidad temporal se produzca como consecuencia de un accidente laboral, los autónomos cobrarían desde el primer día de baja la cantidad correspondiente al periodo que va desde el vigesimoprimer día. Es decir, el 75% de sus bases de cotización.

¿Cómo se calculan las prestaciones de incapacidad temporal de los autónomos?

De forma general, y cuando la baja se produce por una contingencia común, el método para calcular las prestaciones de incapacidad temporal de los autónomos es el siguiente:

  • Entre el primer y el tercer día de baja, no existe derecho a prestación.
  • Entre el cuarto y el vigésimo día, corresponde un 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, y hasta el día 545 de baja, corresponde el 75% de la base de cotización.

Sin embargo, en caso de que la incapacidad temporal se produzca por un accidente laboral o enfermedad profesional -es decir, por una contingencia profesional-, “la prestación será del 75% de la base reguladora el día siguiente a la baja”, explicó en otra ocasión a este medio Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de la Comunidad Valenciana.