Pagan la cuota cuando la baja se alarga y atienden al estado de salud durante todo el proceso

Así gestionan las mutuas las prestaciones de los autónomos cuando sufren un accidente o una enfermedad no laboral

Las mutuas son las entidades encargadas de gestionar las prestaciones de los autónomos cuando éstos sufren una incapacidad temporal derivada de una accidente o enfermedad no laboral no relacionado con su trabajo. Estos son los requisitos y el seguimiento exigido por la ley.

¿Cómo gestionan las mutuas las prestaciones de los autónomos cuando sufren un accidente o una enfermedad no laboral?
¿Cómo gestionan las mutuas las prestaciones de los autónomos cuando sufren un accidente o una enfermedad no laboral?
Así gestionan las mutuas las prestaciones de los autónomos cuando sufren un accidente o una enfermedad no laboral

Además de administrar las bajas por accidente laboral de los autónomos -y las de sus empleados- las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social también son los organismos encargados de gestionar sus contingencias comunes. Esto es, los accidentes producidos fuera de su lugar de trabajo, así como las enfermedades no derivadas de su actividad profesional.

En su artículo 158, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente no laboral y la enfermedad común como aquel que no tenga carácter de Accidente de Trabajo. Igualmente, dicha norma define la enfermedad común como “una alteración de la salud que no tenga la condición de accidente de trabajo ni enfermedad profesional”, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de dicha ley.

Así, todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a excepción de aquellos que se encuentren en pluriactividad, que podrán elegir entre hacerlo o no debido a que ya aportan por este concepto en sus cotizaciones al Régimen General.

No obstante, muchos autónomos no saben que, a partir del día 60 desde la baja médica por contingencias comunes -por accidente no laboral o enfermedad no profesional-, y hasta el día 545 de la misma -cuando pasaría a valorarse su incapacidad permanente-, sus mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán las encargadas de abonar por ellos sus cuotas al RETA.

Además de las enfermedades o accidentes producidos fuera del entorno laboral, desde este año también han tomado consideración de contingencias comunes algunas situaciones especiales, como la nueva baja por menstruación dolorosa, así como la debida a la interrupción del embarazo o la de gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la trigésimo novena semana de embarazo.

Las mutuas cubren todas las cuotas del autónomo a partir del tercer mes de baja

Como ya explicó este diario digital, todos los autónomos están obligados a elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestione la mayoría de sus prestaciones y, en algunos casos, las de sus empleados. Entre ellas, la prestación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente no laboral, que “trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando se está imposibilitado temporalmente para trabajar”, según explicaron desde la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT), la asociación formada por las 18 mutuas colaboradoras.

Desde el pasado 1 de enero, las mutuas son encargadas de abonar al RETA la cotización del autónomo por todas las contingencias -es decir, la cuota íntegra- a partir del día 60 de una incapacidad temporal. Así, a partir del tercer mes de baja por haber sufrido un accidente no laboral, y hasta el día 545 -cuando se cumplan 18 meses de baja-, los trabajadores por cuenta propia no tendrán que abonar a la Seguridad Social sus correspondientes cuotas.

Además, las mutuas también son las encargadas de pagar los subsidios que recibirán los autónomos -y, cuando proceda, de sus asalariados- durante el periodo de baja desde el cuarto día, en el caso de la enfermedad común o el accidente no laboral; y desde el mismo día de la baja en caso de que ésta se produzca por menstruación dolorosa o situación especial de gestación desde la trigésimo novena semana de embarazo.

Así gestionan las mutuas las prestaciones por contingencias comunes de los autónomos

Aunque los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las comunidades autónomas son los únicos encargados de expedir partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal por contingencias comunes, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden actuar desde el primer día de baja en el seguimiento y control de ésta, “realizando controles y proponiendo altas cuando consideren que el autónomo o el asalariado está capacitado para trabajar”, explicaron desde AMAT.

Para ello, las mutuas cuentan con un procedimiento específico, según el cual envían a la Inspección Médica de los SPS sus propuestas de alta, que deben remitir, a su vez, al médico que haya firmado la baja del autónomo o sus asalariados. A partir de aquí, los Servicios Públicos de Salud deben comunicar su estimación durante los cinco días siguientes.

No obstante, en algunos casos, se producen situaciones especiales, como la incomparecencia de un trabajador o la necesidad de los servicios públicos de realizar una revisión médica al autónomo. En caso de que se deniegue, la mutua no podrá solicitar de nuevo al INSS que considere el alta médica.

Asimismo, durante el proceso, las mutuas también pueden realizar reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes o tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluyendo intervenciones quirúrgicas, a propuesta de los propios SPS, tras la autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la firma de un convenio con las administraciones autonómicas.

En este sentido, desde AMAT recordaron que el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por la CEOE, CEPYME y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT contempla el papel de las mutuas “para recuperar la salud de los trabajadores en el tiempo adecuado y ahorrar costes innecesarios para las empresas y para la Seguridad Social, así como para ayudar a reducir las listas de espera de los Servicios Públicos de Salud”.

Requisitos para acceder a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes

Además, según explicaron desde AMAT, existen otra serie de requisitos para que los autónomos puedan acceder a la prestación de incapacidad temporal por accidente no laboral o enfermedad no profesional. Se recogen en el artículo 169 de la LGSS:

  • Encontrarse de baja médica una vez se haya recibido la asistencia sanitaria correspondiente.
  • Estar dado de alta en el RETA a la fecha del hecho causante. “Es decir, del accidente no laboral o el diagnóstico de la enfermedad común”, explicaron desde AMAT.
  • En caso de que se trate de una enfermedad común, tener cubierto un periodo de cotización de 180 días durante los cinco años inmediatamente anteriores a la baja médica, un requisito que no se exige en el caso de accidente no laboral, menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo.
  • Encontrarse al corriente de pago con las anteriores cuotas al RETA. En caso contrario, la mutua realizará una “invitación al pago” para que el autónomo regularice su situación antes de gestionar su baja.

Además, en el caso de la baja por gestación desde el primer día de la trigésimo sexta semana, existen una serie de requisitos especiales, dependiendo de la edad de la autónoma:

  • Si es menor de 21 años, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: periodo mínimo de cotización de 90 días durante los siete años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  • Si es mayor de 26 años, se exigirán 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

Por otro lado, en el caso de los autónomos en pluriactividad, éstos deberán acreditar haber cotizado por contingencias comunes el mínimo tiempo exigido en cada régimen por separado. “En aquel régimen en que no se cumpla este requisito no podrá reconocerse la prestación correspondiente”, aclararon desde AMAT.

Las cuantías de la prestación varían en función de los días que dure la baja

Para calcular las cuantías de las prestaciones, la legislación explica que se deberán tomar las bases de cotización al RETA del mes inmediatamente anterior a la baja médica, y dividir éstas entre 30, el número de días del mes. A partir de aquí, los autónomos percibirán diferentes cuantías, en función del tiempo que dure la baja:

  • Entre el primer y el tercer día de baja no hay importe por la prestación.
  • Entre el día 4 y el día 20:  el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21: el 75% de la base reguladora.

Estas son las causas por las que puede extinguirse el derecho al subsidio de los autónomos por accidente no laboral o enfermedad no profesional

Así, los autónomos que queden imposibilitados temporalmente para ejercer su actividad por alguna de estas causas y cumplan los requisitos podrán cobrar su prestación por un máximo de 365, prorrogables a otros seis meses cuando se estime que el alta podría darse durante este periodo adicional. Una vez cumplido el plazo, “se podría emitir el alta médica o, por el contrario, en caso de no mejorar el estado de salud, se podría iniciar el expediente de incapacidad permanente”, explicaron desde la asociación de mutuas.

Además de este, existen otros motivos por los que las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los autónomos podrían extinguirse o finalizar:

  • Cuando se produzca la situación de alta médica por curación o mejoría.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia del autónomo a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • También cuando el trabajador por cuenta propia “no pueda justificar su inasistencia a los controles médicos de los médicos de la mutua”, aclararon desde AMAT. En estos casos, la prestación quedaría cautelarmente suspendida, con el fin de comprobar su justificación.

Además, cuando se demuestre que los beneficiarios hayan actuado de forma fraudulenta, o trabajen durante el periodo de la baja en otro régimen de la Seguridad Social, así como cuando el beneficiario rechace o abandone el tratamiento indicado, su prestación podrá ser denegada e interrumpida.