Jubilación anticipada por causa forzosa (no voluntaria)

En base al Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el BOE nº 65, de 16 de marzo de 2013.

La entrada en vigor es el 17 de Marzo de 2013, y con vigencia indefinida.

Se establecen 2 modalidades de Jubilación Anticipada:

  • Jubilación Anticipada Voluntaria
  • Jubilación Anticipada no Voluntaria o por Causa Forzosa

Se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.

En el siguiente cuadro, tenemos los Requisitos para acceder a esta modalidad de Jubilación Anticipada:

REQUISITOS

JUBILACION ANTICIPADA POR CAUSA FORZOSA (No Voluntaria)

Edad

Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de ésta.

(VER ARTICULO DE JUBILACION)

Ejemplo: Año 2016= 61 años y 4 meses……… Año 2027= 65 años

Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado)

33 años

Acceso

  • Ser Demandante de Empleo, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores.
  • Que existan Causas Económicas (despido colectivo, objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario y violencia de género)

Coeficientes Reductores

1,875% por Trimestre

Hasta 38 años y 6 meses cotizados

1,750% por Trimestre

De 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados

1,625% por Trimestre

De 41 años y 6 meses- … - 44 años y 6 meses cotizados

1,500% por Trimestre

Más 44 años y 6 meses cotizados

Para el cómputo de los Períodos de Cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.