Jubilación anticipada por causa forzosa (no voluntaria)

En base al Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el BOE nº 65, de 16 de marzo de 2013.
Jubilación anticipada por causa forzosa (no voluntaria)

La entrada en vigor es el 17 de Marzo de 2013, y con vigencia indefinida.

Se establecen 2 modalidades de Jubilación Anticipada:

  • Jubilación Anticipada Voluntaria
  • Jubilación Anticipada no Voluntaria o por Causa Forzosa

Se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.

En el siguiente cuadro, tenemos los Requisitos para acceder a esta modalidad de Jubilación Anticipada:

REQUISITOS

JUBILACION ANTICIPADA POR CAUSA FORZOSA (No Voluntaria)

Edad

Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de Jubilación, o bien, en la Aplicación Paulatina de ésta.

(VER ARTICULO DE JUBILACION)

Ejemplo: Año 2016= 61 años y 4 meses……… Año 2027= 65 años

Período Mínimo de Cotización Efectiva (debidamente acreditado)

33 años

Acceso

  • Ser Demandante de Empleo, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores.
  • Que existan Causas Económicas (despido colectivo, objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario y violencia de género)

Coeficientes Reductores

1,875% por Trimestre

Hasta 38 años y 6 meses cotizados

1,750% por Trimestre

De 38 años y 6 meses- …- 41 años y 6 meses cotizados

1,625% por Trimestre

De 41 años y 6 meses- … - 44 años y 6 meses cotizados

1,500% por Trimestre

Más 44 años y 6 meses cotizados

Para el cómputo de los Períodos de Cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.